Todos los turismos, furgonetas y camiones que se matriculen a partir de hoy contarán con la tarjeta (ITV) de características técnicas en formato electrónico.
Con esta novedad se busca cumplir el Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, que en su Disposición Final Primera, referida a las tarjetas de inspección técnica del tipo B, para vehículos de las clases M y N, así como las tarjetas tipo BL, dispone que deberán ser emitidas obligatoriamente en soporte electrónico.
Desde hoy, la tarjeta en formato papel que hasta ahora se venía utilizando desaparece. Los vehículos anteriormente matriculados seguirán utilizando la tarjeta ITV en formato papel de la que dispone.
En los últimos meses, la DGT ha desarrollado un sistema electrónico de envío de fichas técnicas por parte de los Fabricantes, Importadores y Representantes de vehículos (FIR), los cuales, por vía telemática, enviarán los datos técnicos de los vehículos a un Registro de Vehículos Prematriculados que la DGT ha creado al efecto.
El sistema de matriculación en España no ha sufrido cambios sustanciales desde los años 80.
Una vez que se reciban los datos técnicos del vehículo, la DGT realizará una serie de validaciones y si son correctos se almacenarán en el registro de vehículos prematriculados. A los Fabricantes, Importadores y Representantes de vehículos se les notifica que el proceso de envío se ha realizado correctamente y se les indica el Número de Identificación del Vehículo (NIVE). Desde este momento el NIVE adquiere una gran importancia ya que será el número que identifica de manera única dicho vehículo.
En el proceso de matriculación existen otros agentes implicados como son las entidades financieras y los concesionarios. El sistema que ha desarrollado la DGT incluye a estos agentes y respeta el papel que en la actualidad vienen realizando.
En el caso de las entidades financieras, el sistema de la DGT garantizará que ningún vehículo financiado sea matriculado hasta que las propias entidades a través de sus pasarelas de pagos informen a la DGT que el vehículo se puede matricular.
Respecto a los concesionarios, les corresponderá la misión de informar telemáticamente a la DGT de la persona que adquiere el vehículo (diligencia de venta).
Posteriormente la DGT recibirá una solicitud de matriculación con un número de NIVE en la misma, y ya sea a través de la matriculación telemática, o bien en las propias ventanillas, al matricular el vehículo, los datos técnicos del mismo se obtendrán desde el registro de matriculados, evitando así errores de mecanización.
La DGT no sólo asignará el número de matrícula del vehículo, sino que además expedirá la Tarjeta de Inspección Técnica en formato electrónico, donde podrán inscribirse todas las anotaciones por medios informáticos.
A día de hoy la gran mayoría de fabricantes de vehículos ya están integrados en el proyecto eITV y en el mes de octubre prácticamente el 50% de los vehículos matriculados disponían ya de ficha electrónica.
La obligación de expedir las fichas técnicas en formato electrónico por parte de los fabricantes de vehículos a partir de la fecha mencionada, no afecta a la validez de las fichas técnicas en formato papel emitidas anteriormente, que seguirán siendo válidas.
Este proyecto se enmarca dentro del Plan de Movilidad Segura y Sostenible de la DGT. A partir del 11 de mayo de 2016, este tipo de tarjeta electrónica se expedirá también para las para las tarjetas de inspección técnica de los vehículos de categoría L (ciclomotores, motocicletas quads y triciclos).
Real Decreto 667/2015, de 17 de julio
Por el que se modifica el número 4.º del apartado A), sobre matriculación ordinaria, del anexo XIII «Matriculación», del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, al objeto de establecer la obligatoriedad de la emisión en soporte electrónico de las tarjetas de inspección técnica tipo B en los casos de vehículos de las categorías M o N y tipo BL.
De esta manera se elimina para esos casos la opción actual de expedir esas tarjetas en soporte papel o en soporte electrónico, lo que supone una reducción de cargas administrativas para los fabricantes e importadores de estas clases de vehículos, en consonancia con el conjunto de medidas que la Administración General del Estado viene adoptando con este objetivo.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Este real decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.
- No obstante, lo dispuesto en la disposición final primera, en concreto en el último inciso del párrafo primero del número 4.º, sobre obligatoriedad de emisión de tarjetas de inspección técnica en soporte electrónico, entrará en vigor en las siguientes fechas:
- a) 11 de noviembre de 2015, para las tarjetas de inspección técnica tipo B de los vehículos de categoría M o N.
- b) 11 de mayo de 2016, para las tarjetas de inspección técnica tipo BL.
Categorías de vehículos según Reglamento UE 678/2011
La ley comunitaria establece cuatro grandes categorías de vehículos motorizados y sus remolques.
Categoría L
En esta categoría se incluyen los ciclomotores y las motocicletas, así como los vehículos todo terreno (quads) y otros vehículos de poca cilindrada de tres o cuatro ruedas. Dentro de la categoría L, las motocicletas se dividen en dos grupos: con o sin sidecar. También existe una categoría para los ciclomotores de tres ruedas, cuyos motores son de menor cilindrada y alcanzan velocidad punta menos elevadas que los triciclos motorizados.
Categoría M
En ella se incluyen los vehículos motorizados de al menos cuatro ruedas destinados al transporte de pasajeros.
Categoría N
Estos vehículos a motor están diseñados para el transporte de mercancías. Se agrupan por tamaños, e incluyen camiones y camionetas.
Categoría O
Remolques y semirremolques.
Tipos y Modelos de Tarjetas ITV
Tipo B Vehículos completos de las categorías M, N y O distintos de los agrícolas, de obras y servicios y los de categoría L.
Tipo BL Vehículos completos de categoría L.
Ficha técnica
Y si el vehículo es rematriculado? Sea nacional o de importacion, tampoco usará el papel itv, será informatizado??
Si fue rematriculado antes de la fecha de unicio seguirá con el soporte papel 😉
pero con el vehiculo supongo que adjunten algun tipo de soporte para llevar en el coche la informacion digo tipo pen drive tarjeta de memoria algo….
A la Policía no le hace falta ya que pueden consultar la info telematicamente. Si el conductor quiere la info puede imprimirla pero no tiene validez oficial 😉
Sabes lo que es? Joder, no sé si estará bien o mal dicho, pero queda como a garrulo total.
Jajajaja un poco 😉
Habe y los que tengamos esta ficha tecnica que hacemos o cuando pase la revision nos da la otra yo es que tengo un opel astra del año 2012 y es esa que viene como lo hacemos???
Hola David, tal y como dice Oscar Cardona, esto sólo afecta a vehículo nuevo 😉
Los que tengamos coches ya matriculados seguiremos usando la ficha técnica actual
Lo que dice esta noticia es que a partir de hoy los coches que se matriculen ya no tendrán este tipo de ficha técnica y tendrán la nueva electronica
Ok recibido!!
Este sistema se viene utilizando desde hace unos meses ya
No lo veo …
Yo trabajo en recambios no original y sin ficha tecnica es casi imposible vender muchas piezas
Se puede imprimir una ficha pero no es válida para circular 😉 hemos puesto una imagen ejemplo en el artículo (la imagen blanca)
Pues creo que es la ficha técnica del vehículo… He acertado? Jejejeeje
Es un folio en blanco en una fotocopia no diferencias uno de otro…si haces un reforma y anteriormente tienes una copia en blanco… Puedes marear alas autoridades cmo kieras.
He de suponer que entonces, el impuesto de transmision de vehiculo sera mas barato, ya que se ahorran tinta y papel…..
Antoni Moll Llobera
Interesante artículo, pero creo que no sea ajusta a la realidad jurídica, según mi modesta opinión, que puede ser errónea.
La normativa que debemos tener en cuenta la siguiente:
Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
ANEXO XI
…/…
En caso de soporte electrónico, la Dirección General de Tráfico facilitará el acceso a sus copias electrónicas que requieran las demás autoridades competentes, así como emitirá una copia en papel de la tarjeta ITV electrónica para el adquirente del vehículo.
Como se puede apreciar, no desaparece el formato papel para el propietario del vehículo, que deberá llevarlo en la guantera com hasta ahora. La modificación afecta a la relación entre los fabricantes y la administración.
Por lo tanto el articulo 26, que no ha sido modificado, del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, sigue en vigor.
Le aconsejo llevar la tarjeta de ITV en el vehículo, so pena de ser denunciados.
Un saludo.
Lo que deben hacer es que las ITV se pasen por kilómetros, no por años, hay quien le hace 2000 km. al año y tiene la misma obligación de quien le hace 100.000 es injusto y discriminatorio, deberían poner un tope como por ejemplo 20.000 km. o cuatro años, lo que se produzca antes como sucede con los tiempos de mantenimiento, y lo mismo sucede con los tractores que en lugar de años debería ser por horas de funcionamiento, ahora tiene la misma obligación el que tiene un tractor y labra el huerto que el que cultiva mil hectáreas.
Hola
Hay alguna manera de acceder a esa eITV, en la página de la DGT hay un apartado para verificar documentos pero piden un localizador que no se de donde sacarlo
gracias
«una copia en papel de la tarjeta ITV electrónica para el adquirente del vehículo»-
y como debe de ser ese papel? una fotocopia pura y dura?
Y para exportar el vehículo? En el país de destino sin ficha original no se puede matricular los coches. El sistema telamático es para toda Europa? Con la blanca les valdría?
Lo que tienen que hacer es cambiar la ley y poner las ITV no cada año o dos si no cada 2500 kilómetros o tres años lo que suceda antes, ahora sin haber hecho más de mil Km te obligan a hacer la ITV igual que al que ha hecho más de 100.000 y lo mismo sucede con los tractores y máquinas agrícolas que en lugar de hacerlo por horas de funcionamiento lo hacen por tiempo y obligan igual al que tiene un tractorcillo para labrar el huerto que al que tiene 2000 hectárea, un robo con amparo oficial.
entonces si no vale la copia de la itv electronica para circular ¿que documento tengo que llevar?
Como consigo una copia de la tarjeta?
Para cualquier copia de la documentación, échale un ojo a este enlace 😉 https://www.autonocion.com/duplicados-carnet-conducir-documentacion-vehiculo/
Tengo la tarjeta de inspección técnica, llegada al completo, los talleres de ITV, se encargan de darme la nueva??
No creo que te den la nueva. Te graparán una nueva tarjeta a la que ya tienes 😉