La Dirección General de Tráfico (DGT) nos presentó en noviembre de 2020 la nueva normativa de Tráfico. Algunas de las novedades, como las modificaciones relativas al Reglamento General de Circulación y Vehículos, donde se incluyen los vehículos de movilidad personal (VMP), entraron en vigor el 2 de enero de 2021.
Por otra parte, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, relativo a las velocidades máximas en zonas urbanas, debía entrar en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, hoy 11 de mayo de 2021.
Este Real Decreto del Gobierno que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos, lleva a cabo modificaciones en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano, que son las siguientes:
- En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
- En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
- En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
Por tanto, a partir de hoy rebasar los nuevos límites de velocidad en ciudades podrá suponer multas desde los 100 hasta los 600 euros, según los baremos establecidos en la ley de Tráfico y Seguridad Vial. Las infracciones graves o muy graves también llevarán aparejadas la pérdida de puntos del carnet de conducir: de entre dos y seis.
¿Qué medidas quedan por llegar?
El Consejo de Ministros aprobó en 2019 un paquete de reformas legales que, en su conjunto, modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación. Uno de los aspectos más polémicos es el aumento de los puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción.
Estas modificaciones a la Ley de Seguridad Vial deben ser debatidas por el Congreso de los Diputados y por el Senado, por lo que se desconoce cuando entrarán exactamente en vigor. El objetivo es fomentar los comportamientos seguros al volante, para lo que incluye, entre sus principales medidas:
- Aumenta de tres a seis los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
- Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos.
- Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos.
- La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos (modificación del Artículo 51 del Reglamento General de Circulación y Vehículos).
- Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.
- La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
- Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
- Se prevé el acceso online al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.