Madrid Central vuelve a ser objeto de polémica. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la ordenanza en base a «defectos formales» en las restricciones al tráfico rodado.
Con ello se abre la puerta a la posible anulación de todas las multas impuestas, ya que estas carecerían de sustento normativo. Para salir de dudas tendremos que esperar a que la resolución sea firme, pues los tres fallos que ha emitido el TSJM -uno por cada demandante- todavía pueden ser recurridos en casación ante el Tribunal Supremo.
Los magistrados han estimado parcialmente los recursos presentados por DVuelta Asistencia Legal y el Grupo Popular de la Comunidad de Madrid, acordando la anulación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 5 de octubre 2018, durante el mandato de Manuela Carmena, alegando «la omisión del trámite de información pública«.
Según se desprende de la resolución, dicho requisito jurídico es «esencial, preceptivo e indispensable al tratarse de una de las principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos y que está reconocido en la Carta Magna«.
La resolución deja sin efectos los artículos del 21 al 25, que regulan la creación y funcionamiento de Madrid Central.
Añaden los magistrados que la ordenanza también «carece de una justificada memoria económica«, un documento a su juicio «imprescindible para valorar con pleno conocimiento y con antelación la repercusión que los costes de su aprobación pueden representar en relación con los principios de estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas, sostenibilidad financiera y regla de gasto«.
es una vergüenza que no se indique el número de autos del recurso del TSJ Madrid