En este último año hemos hablado de multas con bastante frecuencia. A ninguno nos hace gracia «pasar por caja», y es por ello que nos gusta teneros bien informados acerca de todos los aspectos relacionados con las sanciones de la DGT. Hoy vamos a tratar una de las multas más habituales entre los conductores, aquellas relacionadas con el uso del cinturón.
Probablemente ya sepas que conducir un vehículo sin cinturón representa una infracción grave que se castiga con una multa económica de 200 euros y la pérdida de tres puntos del permiso de conducir. Así lo recoge la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
En su Artículo 117 señala que deben llevar abrochado el cinturón de seguridad tanto el conductor como los pasajeros, a excepción de aquellos casos en los que el vehículo no disponga de cinturones por su fecha de fabricación (cuando no eran obligatorios) y en el caso de los menores de tres años, que deben ir en sillitas homologadas.
Sin embargo, estoy seguro de que en alguna ocasión te has preguntado o has debatido con familiares y amigos sobre quién recae la multa y la responsabilidad si alguno de los pasajeros no lleva abrochado el cinturón.
¿Qué dice la Ley?
Pues bien, como sobre este tema hay muchos mitos y leyendas, hoy vamos a resolver esta incógnita con la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial en la mano. En su Artículo 69, el texto afirma que “la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción«, es decir, en aquél que no lleva puesto el cinturón.
La multa por conducir sin cinturón de seguridad debe ser entregada por el agente de la autoridad en el momento que se cometa la infracción, salvo que se trate de una cámara de Tráfico, en cuyo caso se notificará por otra vía.
Si bien es cierto que no será tu responsabilidad que tus acompañantes no lleven puesto el cinturón, eso no quita que no te preocupe su integridad física e incluso su vida en caso de accidente. Es por ello que nunca está demás echar un vistazo rápido a nuestros acompañantes o a los testigos que nos chivan si alguien está incumpliendo las reglas para obligarles a ponerse el cinturón.
¿Y cuál es la multa para los acompañantes que no llevan puesto el cinturón de seguridad? Pues en este caso, hablamos de la misma sanción económica que para el conductor, 200 euros, aunque en este caso no perderán puntos de su permiso de conducir, si lo tuviesen.
Si el pasajero que no lleva el cinturón es menor…
En este caso la cosa cambia, y mucho. Para aquellos menores que todavía deben usar un sistema de retención específico la cosa está clara, no tienen que abrocharse el cinturón, pero aquellos menores que ya pueden viajar sin la sillita, el Artículo 69.b de la Ley de Tráfico establece que «cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores«.
Excepciones al uso del cinturón de seguridad
Por último, también cabe mencionar que el Artículo 119 del Reglamento General de Circulación señala algunas excepciones al uso del cinturón, además de las ya vistas anteriormente:
- Los conductores al circular marcha atrás o cuando estén aparcando.
- Las personas que por motivos médicos no puedan llevarlo (deben disponer de un certificado médico que lo acredite y llevarlo siempre consigo en el coche).
- Los taxistas en núcleos urbanos.
- Los conductores y pasajeros de las ambulancias.
- Los trabajadores que estén cargando y descargando en una zona, cuando se desplacen de un sitio a otro en distancias cortas.
- Los profesores de autoescuela durante la clase al alumno.