Por estas fechas el consumo de alcohol se dispara. Celebraciones, comidas, cenas y quedadas estarán de aquí a que termine el año a la orden del día y tal y como viene siendo habitual en los últimos años por estas fechas, la Dirección General de Tráfico pone en marcha una campaña de concienciación sobre el riesgo que supone mezclar el consumo de sustancias psicoactivas y la conducción.
Durante una semana, del 10 al 16 de diciembre, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil intensificarán los controles sobre este factor de riesgo causante de casi un tercio de los accidentes mortales.
Durante los siete días se establecerán diferentes puntos de control en todo tipo de carreteras y a cualquier hora del día, donde se realizarán más de 20.000 pruebas diarias de alcoholemia y otras drogas a los conductores que circulen por ellas.
Con el objetivo de que la campaña se generalice también en las vías urbanas, Tráfico ha invitado a los ayuntamientos de más de 25.000 habitantes para que se sumen a la campaña, con el establecimiento de controles en sus respectivos cascos urbanos.
A la hora de conducir, la presencia de alcohol y otras drogas en el organismo está muy castigada por la Ley y por eso vamos a repasar lo que dicen los textos legales.
La Ley de Seguridad Vial fija las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores estando limitadas por lo general a 0’5 gr./l (en sangre) y 0’25 mg./l (en aire espirado). Los conductores profesionales y los noveles deben de saber que su límite máximo en sangre deberá ser de 0’3 gr./l mientras que el de aire espirado será de 0’15 mg/l.
La Ley de Seguridad Vial contempla para los conductores reincidentes, tomados como tales aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol, la sanción de 1.000€. Esta misma sanción de 1.000€ se aplica también a aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
Los conductores cuya tasa esté sea superior a 0,25 mg/l y no llegue a los 0,50mg/l tendrán una sanción de 500 euros y 4 puntos. Superados los 0,50 mg/l la sanción será de 1000 euros y hasta 6 puntos, aunque esto dependerá de la cantidad registrada.
En el caso de las drogas, la ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción catalogada como muy grave está castigada con una sanción de 1.000 € y la retirada de 6 puntos.
En caso de que la tasa de alcohol sea superior a 0.60 mg/l en aire y 1,2 gr/l en sangre el conductor se enfrenta a un delito con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
En caso de no querer someterse a la prueba de alcohol has de saber que automáticamente estaremos incurriendo en un delito con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años