Este es uno de esos temas interesantes que muchas veces se discute en la barra de los bares o en las cenas de Navidad con los cuñados. Mucha gente se pregunta «¿Puedo aparcar en mi propio vado?» y, probablemente, si tienes uno en tu puerta, te lo habrás preguntado alguna vez. Tu cuñado te dirá que él aparca en el suyo, pero de las creencias populares a lo que dicta la ley normalmente existe un salto abismal.
Vamos a repasar algunos de los aspectos más importantes en relación con la normativa de los vados permanentes.
¿Qué características tiene un vado permanente?
Partamos de la base de que un vado permanente es una licencia expedida por el ayuntamiento donde se encuentra, la cual reconoce y reserva al propietario de la misma el derecho de entrada y salida de un determinado acceso durante las 24 horas, los 365 días del año o, en su defecto, durante una determinada franja horaria que debe aparecer reflejada en la señal R-308 que lo representa.
Pagar religiosa y anualmente un vado (aproximadamente unos 70 euros) supone el derecho a pisar la acera y a atravesarla con el coche, es decir, pagas para poder entrar y salir de esa vivienda o local, pero el mencionado vado permanente no reconoce ningún derecho de propiedad sobre un tramo de acera de la vía pública, pues se trata de «una modificación de las aceras y bordillos de las vías públicas para facilitar el acceso de los vehículos a los locales y viviendas«.
Hay quien piensa que los vados permanentes son como las plazas de minusválidos, pero en este caso no hablamos de un derecho de reserva de plaza, sino de una tasa municipal que se ha de contraprestar por la utilización de un dominio público para uso privado: sólo nos da derecho de paso por la acera hasta nuestro garaje, sin que haya ningún vehículo u objeto que pueda bloquear la entrada y salida.
Si no hay vado, nos pueden multar por pisar la acera, aunque sea para entrar a nuestro propio garaje.
Derechos del vado permanente
Ya hemos visto que un vado permanente sólo nos otorga un derecho de paso a nuestro garaje como propietarios del mismo, pero ¿qué hay del resto de usuarios de la vía? Pues la ley no señala que esté prohibido estacionar como tal, ya que el reglamento sólo incide en que está prohibido aparcar únicamente si el vehículo, objeto, animal o persona «estacionado» obstaculiza el acceso y salida normal del garaje. En otras palabras, si estacionas y permaneces en el interior (o al lado) del coche, pudiendo moverlo en caso de que quiera entrar o salir alguien, no pasa nada.
Si por el contrario nos encontramos con la sorpresa de que hay un coche aparcado en nuestro vado y el dueño no está cerca, estamos legitimados para llamar a una grúa o a la policía, a fin de que retire el vehículo -o lo que sea- del tramo de acera correspondiente. Puede que no esté de más llamar también a la Policía Municipal, ya que hay quien no se toma del todo bien que su coche se lo lleve la grúa… Quizás sea una buena idea para evitar que alguien pierda las formas.
¿Puedo aparcar en mi propio vado?
NO rotundo. Ya hemos dicho que el vado permanente es una licencia de paso, no de propiedad, así que a pesar de que la señal se encuentre en la puerta de tu propio chalet y nadie vaya a pasar por delante, debes saber que legalmente la grúa se puede llevar tu vehículo si aparcas en tu propio vado.
Y ojo, porque según indica el artículo 91 del Reglamento General de Circulación, “los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves”, lo cual también es extensible al hecho de que, si en la puerta de un garaje no hay ningún vado, también podrías ser sancionado si aparcases tu vehículo delante de la misma. Bueno, salvo en Burriana, que telita marinera…
Distancias mínimas
Puede que te estés preguntando qué distancia exterior tienen que dejar los coches que aparcan a ambos lados del vado para no impedir la entrada o salida de tu garaje. Como es lógico, cualquier puede aparcar a ambos lados de un vado permanente, siempre y cuando el vehículo estacionado no toque el vado en toda su dimensión.
Dichas dimensiones se establecen en función de las condiciones de la calle: longitud, anchura, tipo de propiedad al que pertenece el garaje… La cuestión es que no hay ninguna distancia estándar establecida en la normativa estatal vigente.
Licencia de vado caducada
Puede que, por alguna razón, hayas perdido la licencia del vado o, simplemente, esta te haya caducado. Hay quien le echa morro y, como ya tiene la señal colocada, la deja ahí puesta por si cuela. Sin embargo, si el ayuntamiento comprueba la vigencia de tu vado porque no le caes demasiado bien a algún vecino o por un simple trámite rutinario, te enfrentarás a una sanción.
Perder la licencia de vado supone perder todos los derechos asociados al mismo, de forma que cualquiera podría aparcar delante de tu garaje y no tendrías ningún derecho en solicitar la movilización del vehículo. Lo mismo ocurre con aquellos que compran una placa de vado permanente falsa: la policía no es tonta y la sanción tiene carácter muy grave. Te lo traduzco, desde 501 euros hasta 900 euros.
Aquí te colaste! Esto es imposible de sancionar!!!! Peligroso o circulación!! Nada más, no cabe lo que mencionad!! El salir de un garaje sin vado, no autorizado, se sanciona, dicho vehículo no está en circulación y además, el estacionado no genera peligro!
«Y ojo, porque según indica el artículo 91 del Reglamento General de Circulación, “los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves”, lo cual también es extensible al hecho de que, si en la puerta de un garaje no hay ningún vado, también podrías ser sancionado si aparcases tu vehículo delante de la misma. Bueno, salvo en Burriana, que telita marinera»
como saber si un vado esta vigente. gracias
¿Puede llamar una persona que no sea la propietaria del vado a la grúa o policía por haber un coche aparcado en el?
Si puede llamar otra persona que no es titular del vado ni habita en la vivienda a la que corresponde el vado. A mi vecino le ha denunciado un vecino por una discusión que tuvieron y vino la policía local y le multó al mismo dueño del vado y a su propio BMW.
Y quien me dice si puedo aparcar una moto de tamaño normal a todo lo largo cómo si fuera un coche o tiene que ser en diagonal ocupando el mínimo espacio?
El que paga el vado tendría que tener derecho aparcar , por eso paga ,no solo por pisar la cera , en mi urbanización la acera cada vecino se la ha tenido que hacer y pagar , el ayuntamiento no se hizo responsable , ahora quieren y pueden cobrar ?, No lo veo normal no poder aparcar si estu casa y tú acera …
Aquí en Cataluña si te ponen una multa , correos dice q ha pasado por tu casa a notificar 2 veces sea verdad o mentira q han pasado y no notificas la recepción por el motivo q sea te doblan o triplican la multa esto tampoco hay derecho , es todo un robo
Tengo un vado,pero me aparcan lateralmente a menos de 10cm, impidiéndome acceder con comodidad a mi garaje