Como bien sabrás, tener asegurado tu vehículo no solo es obligatorio por Ley, sino que además resulta una importante herramienta que nos protege de los imprevistos, por no decir imprescindible. Debes tener en cuenta que un vehículo privado es un medio de transporte que, al viajar a alta velocidad junto con otros vehículos al mismo tiempo y depender totalmente del control humano, está más expuesto a un accidente en comparación con otros medios de transporte.
Dada la importancia de tener el vehículo asegurado a día de hoy, vamos a dar un repaso no solo a las razones por las cuales debemos tener en regla nuestro seguro, sino también a las causas por las cuales una empresa aseguradora no querrá hacerse cargo de nuestro vehículo, cuáles son las medidas y las alternativas que existen en esos casos y, finalmente, cuales son las situaciones en las que tu seguro no se hará cargo de un accidente.
¿Por qué es importante tener mi vehículo asegurado?
Pues, esencialmente, por cuatro razones principales:
1. Para tener cubierta tu inversión: La compra de un coche supone darle un viaje considerable a nuestra cartera, por lo que lo más seguro es que no quieras tirar el dinero invertido a la basura a la primera de cambio.
Al igual que ocurre con una casa o cualquier otra propiedad que tengas (o deberías tener) asegurada, es necesario que tu coche se mantenga protegido en el caso de que un accidente lo deje inservible. Así, en caso de accidente -que Dios no lo quiera-, el seguro te pagará una cuota que te ayudará a recuperarte de los daños, tanto personales como materiales.
2. Por si necesitas asesoría jurídica: Normalmente, cuando tenemos un accidente, ya sea un golpe leve o algo de mayor gravedad, las dos partes se esfuerzan por no tener la culpa. Lo del parte amistoso en muchas ocasiones nadie sabe lo que es y acabas enfrentándote al contrario como si de un debate anterior a las elecciones se tratase.
Esto, además, empeora cuando los daños son graves, por lo que nunca está de más tener un mediador que “se pegue” por ti. La mayoría de los seguros ofrecen esta asesoría jurídica gratuita para que te sientas representado en el caso de tener que apelar por acciones legales, ya sean multas, accidentes, pérdida de puntos…
3. Por la asistencia en carretera: Puede que seas un manitas y para ti cambiar una rueda sea tan fácil como como cambiar una bombilla del cuarto de baño. O quizá no. En cualquier caso, son múltiples las posibilidades de avería que puedes sufrir en carretera en el momento menos inesperado y en el sitio más inoportuno, por lo que nunca está de más tener un seguro que se haga cargo de ti.
La mayoría de las pólizas incluyen asistencia en carretera, ya sea para reparar un pinchazo o para llevarse tu coche en una grúa porque el amortiguador ha salido volando (sí, no te rías, me ha pasado de verdad).
4. Porque lo dice la Ley: Aquí ya no hay discusión posible, el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, recoge en su artículo 1 que:
“Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.”
¿Por qué nadie me asegura?
Sí, os acabo de contar que es ilegal e irresponsable circular con un coche sin seguro, pero las compañías aseguradoras sí se pueden negar a asegurarnos nuestro vehículo. Así es la vida, y el quid de la cuestión reside normalmente en la asunción de riesgos.
Como ya sabes, las aseguradoras cobran una prima a sus asegurados con la contrapartida de cubrirles tanto jurídica como económicamente llegado el supuesto incierto del siniestro.
En muchos casos, especialmente si hablamos de conductores precavidos, el asegurado paga durante años las primas sin dar siquiera un solo parte al año y la compañía aseguradora gana dinero. En otros tantos casos, la aseguradora ha de correr con gastos multimillonarios que no le salen a cuenta lo mires por donde lo mires.
Pues básicamente en ésta dinámica de asunción de riesgos, las compañías hacen uso de la estadística para decidir si aceptan o no a un futuro cliente (o incluso si le renuevan la póliza), dependiendo del riesgo que presenta cierto compendio de circunstancias.
También es cierto que raro es el caso en el que directamente te dirán que no, lo lógico es que recurran a hacerte pagar una póliza desproporcionada para que tú mismo seas el que huya.
En cualquier caso, os voy a detallar las principales razones por las que os podéis encontrar con un rechazo por parte de la aseguradora o, en su defecto, una cuota excesivamente elevada a pagar.
La edad
Sí, duele, pero es el elemento clave. La pauta que siguen las aseguradoras es que, a menor edad, mayor es el riesgo. Y no, no solo porque seas una cabecita loca, sino también porque juega un papel esencial la experiencia de conducción, medida en años de carnet.
Según un estudio de la Asociación de Consumidores de Navarra, el 76% de las aseguradoras no ofrece presupuesto online a menores de 21 años por tratarse de un colectivo con un perfil de riesgo elevado. Ya ni te cuento si eres novel e incluso, mayor de 65 años.
El tipo de vehículo
La compañía tiene en cuenta tanto la relación potencia/peso como el coste de la marca. A mayor peso/potencia, se supone que mayor es el riesgo porque mayor es la posibilidad de colisión, de manera que se llega a un límite en el que la compañía rechaza el riesgo.
Respecto a la marca del vehículo, parece lógico: el coste de las piezas de reparación del mismo o su propio precio de fábrica. Es preciso tener en cuenta que muchas veces estos dos primeros factores van de la mano, ya que ambos pueden analizarse en su conjunto.
Es decir, que es posible asegurar un Ford Focus RS -a precio aceptable- si el conductor cumple unas determinadas características como, por ejemplo, tener más de 35 años de edad y 10 años de carnet.
La residencia
En algunas ocasiones, tener la residencia fiscal fuera de España puede ser un problema a la hora de que una compañía quiera aceptar la contratación de nuestro seguro.
Es más, en la gran mayoría de seguros como los de vida, coche, salud o viaje, se especifica claramente entre sus condiciones la necesidad de tener la residencia en España como requisito fundamental para poder contratar una póliza.
Por un aumento inesperado del riesgo
Pongámonos en el caso de que te compras tu coche nuevo y, un mes después, sale a la luz una noticia que revela que algunos sistemas de seguridad de ese modelo no son todo lo seguros que cabría esperar. O que los resultados de las pruebas EuroNCAP son pésimos.
Pues el artículo 12 de la Ley del Contrato del Seguro señala que la aseguradora “podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo”.
Si tienes antecedentes
En este caso no hablamos de antecedentes penales, pero su funcionamiento es similar y de ello depende que te aseguren o no el vehículo o que te suban notablemente el precio. En este aspecto se tiene en cuenta el número de siniestros que hayas tenido con otra compañía o, por ejemplo, si estás en la lista de morosos por no haber pagado alguna póliza.
Para una aseguradora, el hecho de que un cliente tenga una compañía anterior en la que haya tenido alguna póliza que asegure su coche, moto o ciclomotor, le proporciona un historial con sus antecedentes como conductor, una información muy valiosa si se tienen en cuenta los riesgos a los que se expone una empresa de seguros al cerrar un contrato con un nuevo cliente del que no tiene datos previos.
Y si nadie quiere asegurarme el coche, ¿qué hago?
Como ya os he comentado, circular con seguro es obligatorio, al menos con el seguro de responsabilidad civil, que sería el seguro básico, para que nos entendamos. Esta cobertura garantiza al menos los pagos e indemnizaciones de terceras personas que surgieran tras un siniestro causado por nosotros.
Si todas las aseguradoras se niegan a firmar un contrato de seguro contigo, están en su derecho, pues como buen contrato privado que es, las partes deciden libremente.
Lo malo es que en este caso se produce un conflicto de intereses, pues por un lado se te está obligando a circular con un seguro que, por otro lado, nadie está dispuesto a proporcionarte, ni siquiera pagando la cantidad de dinero que sea precisa. Por ello, para que puedas preservar tu derecho a conducir con libertad un vehículo, el Consorcio de Compensación de Seguros tiene la obligación de acogerte.
Mi compañero Esteban ya hizo en su día un extenso artículo explicándote cómo funciona el Consorcio de Compensación de Seguros, por lo que me remitiré a dicho post en vez de volver a explicároslo. Lo que sí voy a hacer es daros algunas pinceladas adicionales que no aparecen en dicho artículo, esencialmente referentes a qué cosas no cubre dicho Consorcio.
Como os comentaba, el Consorcio proporciona únicamente el seguro mínimo imprescindible -Responsabilidad Civil Obligatoria- y, por tanto, sometido a su regulación normativa y a sus límites indemnizatorios (desde 2008 hasta 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas, en daños físicos; y hasta 15 millones de euros, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados, en daños materiales).
¿La pega? Que habrá ciertas coberturas tales como asistencia en viaje, seguro del conductor, defensa jurídica o daños propios que no tendrás cubiertos. Pero tranquilo, porque algunas de estas coberturas se pueden contratar a través de otros medios. Aquí te dejo algunos ejemplos:
- Asistencia en viaje: a través de empresas como el RACE, ARAG, Mondial, ADA…
- Seguro del conductor: a través de la contratación de un seguro de vida, si bien en este caso, NO se tendría derecho a la asistencia sanitaria. O también, mediante la contratación de un seguro de accidentes, en el que se incluye indemnización por muerte, invalidez y asistencia sanitaria.
- Defensa Jurídica: a través de su contratación por un bufete de abogados, o bien, a través de empresas como ARAG, DAS…
- Defensa en multas: a través de despachos jurídicos encargados al efecto, o bien, en empresas como ARAG, DAS…
Si quieres ampliar información acerca de cómo contratar el seguro de tu coche con el Consorcio, pinchando en este enlace accederás directamente al apartado de su web oficial en el que se explican con detalle las diversas formas de hacerlo, ya sea por teléfono o por vía electrónica y para vehículos particulares o de organismos públicos.
¿En qué casos la aseguradora se lavará las manos y no pagará?
Por último, voy a comentarte diversos supuestos en los que tu aseguradora no te cubrirá en caso de siniestro y deberás responder tú por los daños y cualquier indemnización derivada del mismo. Y es que, como en todo, siempre hay excepciones.
Es más, hay incluso algunas situaciones en las que tu aseguradora no te pagará los daños si sufres un accidente, aunque no hayas sido tú el culpable. En estos casos, si tienes derecho a indemnización, el Consorcio de Seguros te adelantará el importe y, más tarde, se la reclamará judicialmente al culpable.
- Si el coche no ha pasado la ITV.
- Cuando circulas con más pasajeros de los permitidos. Así que ten en cuenta si tu vehículo está homologado para cuatro, cinco, o más pasajeros.
- Si has provocado un accidente y conducías bajo los efectos del alcohol, las drogas o sin carnet (no físicamente, sino sin habértelo sacado o teniéndolo retirado).
- Si circulas fuera del asfalto has de tener en cuenta que probablemente tu aseguradora no te garantice asistencia mecánica ni cubra los gastos de un siniestro (Allianz, Mapfre, Groupama o SegurCaixa). Por suerte, hay aseguradoras con pólizas especiales para todoterreno en estos casos (Génesis), así que infórmate si eres un apasionado del off-road.
- Si corres en circuitos recuerda que hay un seguro específico para ello, sino estarás desprotegido con tu seguro estándar. Ni que decir tiene que, para las carreras ilegales, olvídate…
- Ojo en los muelles, porque muchas aseguradoras no se responsabilizan de los daños a tu vehículo. Eso sí, si viajas con tu coche en barco y este tiene un percance, te pagará el seguro de carga del barco, pero ten en cuenta que lo hará ¡A 4 euros el kg!
- Si chocas contra un familiar las sospechas de fraude son muy elevadas, especialmente si residís en el mismo domicilio. Normalmente es hasta tercer grado de consanguinidad. Incluso hay casos de duda si el siniestro se produce con un vecino o un compañero de trabajo, pero en esta situación la aseguradora deberá demostrar que hay indicios de preacuerdo de fraude.
- Si eres fan del tunning y decides modificar tu coche, deberás notificárselo a tu aseguradora -ojo que el precio de la póliza puede subir hasta un 30%-, porque si alguna de las piezas no está homologada y tu compañía no lo sabe, puede negarse a pagarte los daños en el coche por no ser el mismo que figura en el contrato. En algunos casos, puede que solo te cubra las piezas de serie. En cualquier caso, algunas compañías ofrecen seguros específicos para vehículos modificados.
- Si provocas un siniestro y te das a la fuga, además de estar cometiendo un delito de omisión de socorro -que conlleva incluso penas de hasta un año de prisión y multas económicas-, tu aseguradora podrá usar este pretexto para no pagarte. Eso sí, tu compañía pagará la indemnización a las víctimas del accidente y los daños.
- Los desastres naturales van aparte, es decir, ninguna aseguradora te indemnizará por inundación, terremoto, tsunami, erupción volcánica, huracanes, terrorismo, motines, accidente nuclear, manifestaciones o huelgas y otros hechos declarados como catástrofe nacional.En estos casos, es el Consorcio de Seguros el encargado de pagarte.
- Si un menor de 25 años tiene un siniestro con un coche y su nombre no está en tu póliza, pocas son las compañías que se harán cargo de los daños que cause a terceros, por no decir que claramente los daños causados en tu coche te los tendrás que pagar tú mismo. Si la otra persona es mayor de esa edad, la mayoría de aseguradoras los cubren, pero por si acaso antes lee la letra pequeña no sea que te apliquen franquicias.
- Si viajas al extranjero con tu coche, lo mejor que puedes hacer es solicitar la ‘Carta Verde’ a tu aseguradora -es gratuita-. Esta es un certificado internacional que demuestra que cuentas con un seguro por el que, si causas un accidente, tu compañía se hará cargo de los daños a terceros. Pero revisa la póliza porque las coberturas que te afecten a ti pueden variar.Eso sí, consulte muy bien su póliza porque las coberturas que le afecten a usted -como la grúa o la asistencia en viaje- pueden variar en función de su compañía.