La tecnología avanza a paso agigantados en el sector del automóvil y los usuarios debemos adaptarnos inevitablemente a ella, sobre todo porque gran parte de la misma está pensada para mejorar nuestra seguridad al volante. Es el caso de los ADAS, los sistemas de asistencia a la conducción y de seguridad, parte de los cuales se permitirán en el examen de conducir.
A partir del próximo 15 de septiembre de 2019, los vehículos de autoescuela empleados por los alumnos para hacer el examen práctico de conducir podrán incorporar algunos sistemas de ayuda sin ninguna restricción. Eso sí, existirán una serie de criterios de calificación por si su uso o entrada en funcionamiento obedece a la impericia del conductor o a un fallo o característica del propio dispositivo.
Tal y como recoge la Dirección General de Tráfico (DGT) en una nota informativa a las jefaturas, estos son los sistemas permitidos y su criterio de calificación:
- Start-Stop.
- Sistema de ayuda de salida en pendiente.
- Activación automática de alumbrado y limpiaparabrisas: El examinador podrá pedir al aspirante que localice ambos mandos aplicando los criterios de calificación existentes. Si durante el desarrollo de la prueba se activan automáticamente estas funciones, no se aplicará ninguna penalización. Tampoco habrá penalización si el sistema se activa con cierto retraso. Cosa distinta es que el sistema sea necesario y no se active automáticamente, en cuyo caso deberá activarlo el alumno. En caso contrario supondrá una falta leve. Una vez calificado, se indicará que lo encienda y de no hacerlo, se calificará como falta eliminatoria.
- AEB (Frenado de emergencia urbano e interurbano): El examinador valorará la situación como si se tratara de una intervención del profesor y lo calificará en consecuencia, es decir, si la intervención del sistema es correcta, se calificará como falta eliminatoria. Si la intervención es incorrecta no se calificará.
- RCTA (Alerta de tráfico cruzado): El examinador valorará la situación teniendo en cuenta si existe o no visibilidad, por lo que, de no haber visibilidad y actuar el sistema, no se calificará siempre y cuando el alumno haya hecho todo correctamente. En caso contrario, supondrá una falta deficiente (si obstaculiza a los demás usuarios) o eliminatoria (por maniobra o actuación evasiva de otros usuarios).
- Cámara de marcha atrás y 360 grados y/o sensores de aparcamiento. No se permite el sistema de ayuda de estacionamiento total.
- Sistema de detección de fatiga.
- EBD (Aviso de frenada de emergencia).
Por otra parte, recordemos que, a partir de 2022 y en virtud de la normativa de la Unión Europea, los vehículos nuevos deberán llevar de serie el ISA (control adaptativo de la velocidad) y el LDW (sistema de aviso y/o corrección de cambio involuntario de carril), sistemas que deberán estar siempre desconectados en el vehículo durante el examen práctico de conducir.