Ya sabéis que nos gusta dar una de cal y una de arena y si hablamos de cosas de la DGT la cosa no es diferente. Si bien es cierto que en la última ocasión que os hablamos de este organismo lo presentado por el mismo nos gustó (al parecer es la primera idea buena que han tenido en años) lo cierto es que lo que hacen ahora con los márgenes de los cinemómetros nos parece una medida totalmente recaudatoria.
Hay mucha gente que sabiéndose los límites y los márgenes de los radares circula un tanto por ciento por encima de la velocidad permitida pensando que no le van a cazar pero ojo porque esto puede acabarse…
Desde hace años os hemos comentado que el margen de error que obligatoriamente debe de ser aplicado en las sanciones de los radares, o no se aplica o está siendo mal aplicado. Si a esto le sumamos la desmesurada recaudación diaria que se lleva a cabo en nuestras carreteras, nos da que pensar… ¿no?
Pero, ¿qué es esto del margen de error?
Muchos de vosotros ya sabréis que en la mayoría de los coches, la velocidad que el vehículo marca en el velocímetro no es la real a la que realmente circulamos –normalmente, esta suele ser inferior. La velocidad más realista es la que obtenemos gracias a la triangulación de los satélites que nos ofrecen muchos sistemas de navegación.
Al existir esta variación de velocidades, la DGT está obligada a aplicar correctamente los márgenes de error en sus radares, unos márgenes que se recogen en la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre.
La DGT aplica los márgenes de la norma UNE 26444, que se trata de un mero manual sobre fabricación y revisión – perjudicial para los conductores sancionados.
Si se aplicase la normativa correcta, muchas sanciones verían reducidas sus cuantías y su catalogación de gravedad, del mismo modo que se restarían menos puntos a los conductores. Esto es además, importante pues de su correcta aplicación depende que un conductor pueda o no ir a la cárcel (en casos extremos) o marcar la diferencia entre conservar o perder algún punto del carnet y algunos euros más.
¿Qué margen tiene que tenerse en cuenta en los cinemómetros móviles y fijos?
La DGT debe de respetar la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre que al fin y al cabo es la que regula el control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Esta orden establece que el error tolerado en los radares móviles y fijos, es de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, o del 7% si se trata de velocidades iguales o superiores a los 100 km/h.
Tenéis que tener en cuenta que el error tolerado en los radares móviles y fijos, es de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, o del 7% si se trata de velocidades iguales o superiores a los 100 km/h.
Esta es una práctica muy habitual en la Dirección General de Tráfico, la no aplicación correcta de los márgenes de error, pues estos son más beneficiosos para los ciudadanos en la norma ITC 3123/2010 que en la UNE 26444.
Ahora sabemos que si Tráfico no hace bien las cosas, un juzgado puede anular la sanción impuesta. Así ha ocurrido cuando el Juzgado Contencioso Administrativo número 14 de Madrid que por cierto ha anulado la sanción de 300 euros y la retirada de dos puntos del carnet de conducir por no acreditar debidamente el margen de error aplicado en un radar móvil.
Es muy importante que los cinemómetros, dada su sofisticación, sean sometidos a rigurosos controles según la normativa vigente (dada la veracidad que les concede la administración). Pero ante la precisión y fiabilidad de estos aparatos existe una duda razonable sobre la corrección de su funcionamiento, por, entre otros supuestos, una manipulación externa del aparato, de ahí que se sometan a exhaustivos controles técnicos para asegurar su satisfactoria operatividad.
Los cinemómetros han de tener en cuenta el cómputo del margen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa metrológica según la Orden anteriormente comentada. Datos que han de proporcionarse de modo detallado en el atestado inicial o en posterior ampliación, pues de su aplicación depende la correcta graduación de la sanción.
Al no practicarse las pruebas propuestas se vulneró el Artículo 24.2 de la CE desde el momento en el que no se presentaron las pruebas propuestas por la parte denunciada.
Vaya panda de chorizos, como siempre para no variar estafando a la gente
Por dios, vaya artículo. No me queda claro si queréis centraros en que la DGT usa el rasero que le conviene, o que si te ponen una multa se puede apelar, o que si tenemos todo el derecho a ir por encima de la velocidad permitida u otra cosa completamente diferente.
Lo ideal sería que se pudiera determinar con exactitud la velocidad del vehículo y multar en cuanto se supere la velocidad estipulada. Quizás entonces fuera un buen momento para aumentar los límites de velocidad de ciertas vías. Esto es imposible porque siempre existirá un margen de error y siempre se ha de aplicar al conductor, dentro de ese margen, la medida que más le favorezca (o sea, la mínima).
Pero el margen de error del aparato debe ser el único margen aplicable para no convertirlo en un permiso para ir más rápido de lo legal. Desde el momento en que los conductores hacen el cálculo de a qué velocidad pueden circular para que no salte el radar, están dando por supuesto que el margen de error verdadero del radar es muy inferior al margen legal, pues de otro modo no tendría sentido esa práctica (salvo el sentido que pueda tener jugar a la ruleta sin posibilidad de ganar, solo de no perder). Por tanto se da la paradoja de que la misma persona que cree que los radares son prácticamente exactos, pondría el grito en el cielo si se redujera el margen legal y llamaría ladrones a los de la DGT, cuando es él quien busca la posibilidad de eludir el pago de una sanción circulando por encima de la velocidad legal.
Alcina Fernandes
Lorena García eso a ti no te pasa