A principios de Mayo destapábamos la ilegalidad que suponía el control de los cruces con regulación semafórica con cámaras de vigilancia que iniciaban su grabación cuando la señal luminosa, cambiaba al ámbar.
Ahora nos enteramos de que el margen de error que obligatoriamente debe de ser aplicado en las sanciones de los radares, o no se aplica o está siendo mal aplicado. Si a esto le sumamos la desmesurada recaudación diaria que se lleva a cabo en nuestras carreteras, nos da que pensar…
Pero, ¿qué es esto del margen de error?
Muchos de vosotros ya sabréis que en la mayoría de los coches, la velocidad que el vehículo marca en el velocímetro no es la real a la que circulamos –normalmente, esta suele ser inferior. La velocidad más realista es la que obtenemos gracias a la triangulación de los satélites que nos ofrecen muchos sistemas de navegación.
Al existir esta variación de velocidades, la DGT está obligada a aplicar correctamente los márgenes de error en sus radares, unos márgenes que se recogen en la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre.
La DGT aplica los márgenes de la norma UNE 26444, que se trata de un mero manual sobre fabricación y revisión – perjudicial para los conductores sancionados.
Si se aplicase la normativa correcta, muchas sanciones verían reducidas sus cuantías y su catalogación de gravedad, del mismo modo que se restarían menos puntos a los conductores. Esto es, además, importante pues de su correcta aplicación depende que un conductor pueda o no ir a la cárcel.
¿Qué margen tiene que tenerse en cuenta en los cinemómetros móviles y fijos?
La DGT debe de respetar la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre que al fin y al cabo es la que regula el control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Esta orden establece que el error tolerado en los radares móviles y fijos, es de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, o del 7% si se trata de velocidades iguales o superiores a los 100 km/h.
Tabla de multas, puntos y excesos de velocidad
Examinando esta tabla, tenéis que tener en cuenta que el error tolerado en los radares móviles y fijos, es de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, o del 7% si se trata de velocidades iguales o superiores a los 100 km/h.
Esta es una práctica muy habitual en la Dirección General de Tráfico, la no aplicación correcta de los márgenes de error, pues estos son más beneficiosos para los ciudadanos en la norma ITC 3123/2010 que en la UNE 26444.
Debemos dar las gracias a Pyramid Consulting por la información facilitada
Si va a 234km/h no hay margen de error que valga…
Cristian Cabrera Fenoy La imagen era meramente ilustrativa 😉 Pero estamos contigo… a esas velocidades no hay error que valga
No se aplica por nuestra seguridad, seguro
Ñor una parte el estado y calidad de nuestro asfalto es una mierda pero aunq no se calcule bien ese tio va a 200 alquilate una tanda en circuito y funde el coche
Por no hablar del dato que demuestra que la velocidad no es la primera causa de accidentes.
Hasta nos timan con los radares
el dueño o dueña de ese mercedes no se comose sentirá, esta foto se usa pa todos estos temas jajaja me alegro q no sea mi coche
Jajajaaj ya pero hay millones blancas pero lo bueno que no se ve la matricula jajaja
Joder, por mucho que apliquen los margenes con el Mercedes ese no creo que se libre
Me encanta ese coche
Ese mercedes anda sabroso!
Q mancha golfos
Jajajajaj y además de verdad siempre le toca al mismo
pero qué márgenes de error? pero si el putofitipaldi va a más de 200! qué mas da que le cuelen uno o dos o tres km hora
mafia !!!!!!