Sin duda alguna, en los últimos años la guerra contra el autónomo está siendo realmente fuerte. Parece que todo está empujando a los autónomos a hacerse sociedades puesto que cada vez hay menos ventajas fiscales para estos y todo se convierte en pagos, pagos y más pagos.
Ahora hemos sabido que hay muy malas noticias para el grueso de los autónomos debido a que el Tribunal Supremo se ha posicionado a favor de la Agencia Tributaria y prohíbe al trabajador por cuenta propia deducirse por defecto del 100% del IVA cuando este adquiere un vehículo nuevo.
Toda esta guerra empezó en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, cuando se emitió una sentencia favorable a los autónomos que poco después fue recurrida en casación para obtener este nuevo resultado.
En la actualidad, la legislación tributaria de ámbito estatal establece que en el momento de la compra de un vehículo nuevo, un autónomo puede deducirse el 50% del IVA. Esta regla reconoce que estos vehículos que presuntamente deben emplearse para el trabajo, también se emplean para otros usos personales y al ser difícil demostrarlo, sólo permiten deducirse la mitad del IVA. Las opciones que cobrarán fuerza serán las del renting o leasing para autónomos.
Hay que destacar que esto no significa que un autónomo no pueda deducirse el 100% del IVA, sin embargo, para hacerlo deberá demostrar ante Hacienda que el uso del automóvil es exclusivamente profesional, algo que actualmente es muy complicado.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha sentenciado en varias ocasiones que la regla de la Agencia Tributaria es contraria al derecho comunitario y por eso se rumorea que han presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE con vistas a esclarecer el problema.
El TSJCV ya ha sentenciado en alguna ocasión que de entrada, el autónomo puede deducirse del 100% del vehículo y que posteriormente corresponde a la Agencia Tributaria la labor de investigación para determinar si ese porcentaje debe de ser menor en función del uso que el autónomo haga del vehículo.
Mientras que el TSJCV vuelca la carga de la prueba sobre la Agencia, el TS lo hace sobre el autónomo que es el que debe molestarse en demostrarlo todo ante Hacienda.
Aunque la sentencia del Supremo es un varapalo, esta misma sentencia hace hincapié en algo muy importante para el autónomo, que sostiene que la administración tributaria ha de habilitar algún mecanismo que permita a los afectados, demostrar si el uso del automóvil se limita sólo al ámbito laboral.
Este mecanismo debe de ser real y estar al alcance de cualquiera debido a que como norma general, cualquier intento de demostración por parte del contribuyente, suele ser tumbado sistemáticamente.
De momento, y a la espera de si la cuestión prejudicial del TSJCV ha sido planteada, sólo queda esperar a ver si efectivamente esta nueva sentencia que da la razón a la Agencia Tributaria, es contraria al derecho comunitario.