El proceso de cambio de titularidad o transferencia de un vehículo no es un proceso sencillo, y suele caracterizarse por un conjunto de trámites y gestiones que deben llevarse a cabo para realizar los cambios conforme a la legalidad. Este proceso suele presentar una mayor complicación cuando la transferencia se produce por fallecimiento.
Adquirir un coche nuevo es el deseo de buena parte de la sociedad. Un coche es garantía de independencia y movilidad, y en ocasiones también de prestancia y estatus social. Y si bien es cierto que son muchos los que prefieren acceder a un vehículo nuevo, también hay quien opta por bucear en las numerosas ofertas que presenta el mercado de vehículos de segunda mano, el cual puede llegar a ofrecer auténticas maravillas motorizadas y perfectamente equipadas a precios realmente asequibles. No en vano, un coche comienza a devaluarse prácticamente en el mismo momento en que abandona el concesionario.
La adquisición de la titularidad no presenta grandes dificultades cuando se adquiere un coche nuevo o de primera mano. Basta con abonar el precio, ya sea al contado o en cómodos plazos, e inscribir el vehículo por vez primera en los registros de la DGT (Dirección General de Tráfico), a nombre del titular. Ello sin obviar otras vicisitudes como pueden ser la posterior elección del seguro del vehículo para casos de contingencias. No es tan fácil, en cambio, cambiar la titularidad del vehículo cuando este se adquiere tras un fallecimiento, o incluso por compraventa de segunda mano. En estos casos, el vehículo ya dispone de titular previo, y el cambio de nombre presenta una serie de requisitos.
Cambio en caso de fallecimiento
La sucesión de una persona fallecida supone en nuestro sistema del puente de continuidad de su derecho de propiedad hacia sus herederos o legatarios. Y son generalmente estos puentes los que hacen del traspaso de vehiculo por fallecimiento el cambio de titularidad que posiblemente presenta una mayor complejidad. Deben presentarse toda una serie de datos acreditativos ante la DGT, principalmente el resguardo acreditativo de la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como la Declaración de herederos o el testamento que refleje tal condición, ya sea de herederos o legatarios.
El problema es que en ocasiones es una tarea complicada poder acceder a todos esos datos, y por ello se requiere una enorme labor indagatoria que queda fuera de las posibilidades diarias de un ciudadano medio. Por ello, no es mala idea ponerse en contacto con profesionales encargados de llevar a cabo dicha función de indagación, y también de todos los aspectos burocráticos que permitan el cambio de titularidad ante tráfico. Esto es muy relevante, ya que si no se produce dicho cambio de titularidad no se puede acceder al uso del vehículo, pero tampoco a su venta, pues ante tráfico el disponente no figurará como tal.
Los supuestos de compraventa de vehículos
Aparte de los supuestos de transmisión por fallecimiento, los cambios de titularidad por compra y venta suelen ser los más numerosos, dado el gran mercado existente en torno a los vehículos de segunda mano. Cambiar la titulada del vehículo vendido o adquirido es muy importante a efectos fiscales, por ejemplo, pero también a efectos de multas, ya que las multas llegan al titular del vehículo, y no sería la primera vez que alguien vende su vehículo y poco después le llegan las multas por exceso de velocidad causadas por otra persona.
Por todo ello, cuando se vende un vehículo de segunda mano, deberá contarse con el contrato de compraventa original, o bien la factura cuando el contrato tiene lugar entre una persona física y una empresa encargada de compraventa de vehículos. Por supuesto, en dichos documentos deben constar los datos personales de los intervinientes. Además, debe pedirse al comprador el resguardo del permiso de circulación en el que ya figure el cambio de titularidad. Si por el contrario, se adquiere un vehículo de segunda mano, deberá ser inscrito en el registro de la DGT, y posteriormente deberán abonarse las tasas y el impuesto de transmisiones patrimoniales.