Con el nuevo año llegaron nuevas restricciones en el Plan Madrid 360. La tercera fase del Ayuntamiento de la capital arrancó el pasado 1 de enero de 2024, pero el 30 de junio ha finalizado el período de preaviso. Afecta, nuevamente, a los vehículos con distintivo ambiental A de la DGT (sin derecho a pegatina). En esencia, los coches más contaminantes ya no pueden circular en Madrid.
Eso sí, debes saber que existen algunas excepciones. Dichas excepciones permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024. A partir de entonces, entrará en vigor la siguiente fase, la cuarta. Esta comenzará el 1 de enero de 2025. En esencia, implicará la prohibición de acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid a los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT. Aquí te contamos más.
¿Qué coches pueden y no pueden circular en Madrid?
Desde el 1 de enero de 2023, los vehículos con distintivo ambiental A (sin etiqueta) no podían circular por la M-30 ni en el perímetro interior de ella. Son los diésel matriculados antes del 2006 y gasolina de antes del 2000. Concretamente, aquellos que se corresponden a las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno).
Desde el 1 de enero de 2024, también se les prohibe acceder y circular por todo el municipio de Madrid (desde el perímetro que marca la M-40 hacia el centro de la ciudad). El período de preaviso ha finalizado el 30 de junio de 2024, así que ya te pueden multar. La excepción es que los propietarios estén empadronados en la ciudad antes del 1 de enero de 2022.
Deben, además, abonar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en el municipio. Y ojo, porque el 1 de enero de 2025 también quedarán excluidos todos estos vehículos de la capital. Para controlar que se cumpla la normativa, el Ayuntamiento de Madrid emplea un total de 500 cámaras que controlan las matrículas, además de los agentes municipales y de movilidad.
¿Hay excepciones? Sí, estos vehículos pueden seguir circulando por el municipio de Madrid:
- Camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores sin distintivo ambiental. Hasta el 1 de enero de 2025.
- Vehículos reconocidos como históricos.
- Los empadronados en Madrid capital y sus vehículos sin distintivo medioambiental domiciliados en la ciudad. Deben figurar en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid y mantener el cumplimiento continuado de estos dos requisitos hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Vehículos que se destinen al traslado de personas con movilidad reducida, adaptados o no; o cuyo titular sea una persona con minusvalía. Es necesario el registro en el sistema de accesos a la ZBE de Madrid y contar con tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Vehículos de emergencias: camiones de bomberos, ambulancias, Fuerzas Armadas…
La temida multa
Tras la reforma de la Ley de Tráfico que entró en vigor el 21 de marzo de 2022, acceder a una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en un vehículo que tiene restringida la entrada, conlleva una sanción de 200 euros. Se reduce a 100 euros por pronto pago. Es decir, tienes un descuento del 50% si pagas la sanción antes de que pasen 20 días desde que recibiste la notificación.
Esta misma multa se aplica a aquellos conductores que no respetan las restricciones de circulación establecidas por los ayuntamientos durante los episodios de alta contaminación. Los requisitos para recurrir la multa los puedes encontrar en el enlace. También puedes tramitar telemáticamente las peticiones de autorizaciones puntuales y permisos para trabajadores en las ZBE que residan fuera de la zona.