Nuevo año, nuevas restricciones en el Plan Madrid 360. La segunda fase del Ayuntamiento de la capital ha arrancado el 1 de enero de 2023. Afecta, nuevamente, a los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT. En esencia, los coches más contaminantes ya no pueden circular ni siquiera por la M-30. Eso sí, debes saber que existen algunas excepciones.
Dichas excepciones permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir de entonces, entrará en vigor la siguiente fase, la tercera. Esta comenzará el 1 de enero de 2024. En esencia, implicará la prohibición de acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid a los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT. Aquí te contamos más.
¿Qué coches pueden y no pueden circular por la M-30?
Desde el 1 de enero de 2022, los vehículos sin etiqueta no podían pasar de la M-30, aunque sí circular por ella. Son los diésel matriculados antes del 2006 y gasolina de antes del 2000. Ahora, desde el 1 de enero de 2023, también se les prohibe acceder y circular por la propia M-30. Esta prohibición se irá ampliando a diferentes zonas de la ciudad de la siguiente manera:
- Desde el 1 de enero de 2024, se prohibirá acceder y circular por todo el municipio de Madrid.
- El 1 de enero de 2025 quedarán excluidos todos estos vehículos de la capital.
Para controlar que se cumpla la normativa, el Ayuntamiento de Madrid emplea cámaras que controlan las matrículas. En el caso del acceso y circulación por el interior de la M-30, se utilizan dispositivos foto-rojo y unas cámaras dotadas de lector OCR. ¿Hay excepciones? Sí, estos vehículos pueden seguir circulando por la M-30 y el interior de la almendra central:
- Camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores sin distintivo ambiental. Hasta el 1 de enero de 2025.
- Vehículos reconocidos como históricos.
- Los residentes en Madrid capital y sus vehículos sin distintivo medioambiental domiciliados en la ciudad. Deben figurar en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid y mantener el cumplimiento continuado de estos dos requisitos hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Vehículos que se destinen al traslado de personas con movilidad reducida, adaptados o no; o cuyo titular sea una persona con minusvalía. Es necesario el registro en el sistema de accesos a la ZBE de Madrid y contar con tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Vehículos de emergencias: camiones de bomberos, ambulancias, Fuerzas Armadas…
La temida multa
Tras la reforma de la Ley de Tráfico que entró en vigor el 21 de marzo de 2022, acceder a una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en un vehículo que tiene restringida la entrada, conlleva una sanción de 200 euros. Se reduce a 100 euros por pronto pago. Es decir, tienes un descuento del 50% si pagas la sanción antes de que pasen 20 días desde que recibiste la notificación.
Esta misma multa se aplica a aquellos conductores que no respetan las restricciones de circulación establecidas por los ayuntamientos durante los episodios de alta contaminación. Los requisitos para recurrir la multa los puedes encontrar en el enlace. También puedes tramitar telemáticamente las peticiones de autorizaciones puntuales y permisos para trabajadores en las ZBE que residan fuera de la zona.
Soy un conductor que utiliza un vehículo turismo diesel matriculado 1.999.
Para ahorrar tiempo y combustible, en mis viajes de andalucia a navarra y pais vasco, me resulta ventajoso atravesar Madrid por la M30.
Por una parte pregunto:
¿tiene sentido quemar mas combustible rodear por la M50 o la M45 para tomar la A1, en vez de utilizar la M 30 que me ahorraria tiempo y combustible, por lo que emitiria menos contaminación a la atmosfera de esta manera?
¿Es seguro que me pueden multar por realizar el transito por la M30 circulando con esta finalidad?