Las multas son uno de los peores enemigos de nuestros bolsillos, y más cuando nos las ponen en períodos vacacionales en los que nuestros gastos son mayores. En este último año hemos hablado de multas con bastante frecuencia. A ninguno nos hace gracia “pasar por caja”, y es por ello que nos gusta teneros bien informados acerca de todos los aspectos relacionados con las sanciones de la DGT.
Tras resolver para quién es la multa si llevo a más gente de la permitida en mi coche o si alguien no lleva puesto el cinturón en mi coche y explicaros cómo es el proceso de una multa en período voluntario, hoy vamos a ir un poco más allá para hablar de cómo recurrir un multa. Es más, el proceso es muy similar al que vimos recientemente para recurrir una multa de aparcamiento.
La realidad es que recurrir multas es algo que se ha convertido en un negocio para algunas empresas, y una especie de obligación para los conductores. Lo cierto es que de todas las multas que se extienden cada día en España, un buen porcentaje de ellas se podrían recurrir sin mayores problemas, pero otro porcentaje, y no sin importancia, no es susceptible de ese recurso.
A nadie le gusta que le pongan multas, primero porque nos están diciendo que hemos hecho algo mal y, segundo, porque escuece pagar un dinero que podemos considerar injusto (aunque eso habría que verlo).
Los españoles cometemos infracciones y tenemos despistes, pero sobre todo tenemos un orgullo demasiado elevado que nos impide reconocer nuestros errores y aceptar que hemos contravenido alguna norma, ya sea por acción, o por omisión. Por decirlo claramente, es muy raro que alguien multado acepte las consecuencias de haberse saltado una norma, y por lo general solemos cuestionar siempre esas normas.
Es por ello que, junto a la explicación de cómo podemos recurrir una multa, también vamos a hablar de cuándo es mejor no recurrir, ni remover nada, simplemente aceptar el castigo y pagar. Eso sí, hemos de tener claro que recurrir una multa no es lo mismo que librarse de ella, y si no lo conseguimos, el resultado va a ser peor.
Recurrir multas de tráfico: cuándo hacerlo
Toda multa es susceptible de recurso, porque toda multa puede presentar un fallo en el procedimiento, puede contener un error mayor o menor, o incluso va a ser posible demostrar que el suceso descrito en la multa es inverosímil, o directamente no sucedió (por ejemplo, es sencillo demostrar que no eras tú el que circulaba en bicicleta a 253 km/h por una radial de Madrid si vives en Nerja y no te moviste de tu localidad).
Lo primero que tienes que hacer es comprobar si tienes multas pendientes y procurar que no se te pase el plazo correspondiente. El plazo para recurrir una multa es de 20 días naturales desde la notificación de la sanción, y es el mismo plazo que el que existe para pagarla y tener una bonificación del 50%.
En este sentido, ya sabéis que todas las multas tienen un período de tiempo durante el cual el multado se beneficia de un sustancioso descuento del 50% por pronto pago. Pasado ese período, la multa deberá abonarse al 100%. Este descuento tiene dos funciones según sea el punto de vista. Por un lado, motiva saber que vas a pagar la mitad, pero por otro se da un efecto curioso para quien recauda, porque es una manera de asegurarse un mínimo de recaudación, disuadiendo al ciudadano de presentar un recurso.
¿Por qué se da este segundo punto? Sencillamente porque el ciudadano sabe, o debería saber, que cuando presenta un recurso a una multa deja de existir la posibilidad de pago reducido del 50% que comentamos. Esa es precisamente la razón por la cuál antes de presentar un recurso has de estar totalmente seguro de ganar, porque sino habrás de pagar al 100% el importe de la multa. Por eso, ante la duda, muchos prefieren abonar ese 50% cuanto antes y no complicarse la vida.
Eso sí, si quieres recurrir una multa con éxito, debes tener en cuenta estas simples cuestiones:
- La sanción, ¿es justa? Es decir, ¿eres consciente de que has hecho algo mal? Esta es la pregunta que siempre se responde con un «no», pero para la que conviene ser honestos. Si has hecho algo mal, reconócelo y paga. Con la Ley de tráfico y las normas de circulación delante, asegúrate de que la multa es injusta antes de recurrirla.
- Lee atentamente la multa y cerciórate de que todos los datos son correctos y se ajustan a la realidad (fecha, vía, hora, modelo y marca de coche, matrícula…), así como tus datos identificativos. Cualquier fallo de la Administración te beneficiará. En caso de encontrar algún error, es fácil recurrir y también ganar el recurso por un defecto de forma.
- Si la multa es de velocidad, ¿funciona correctamente el radar? ¿Se ha tenido en cuenta el margen de error del aparato homologado? Si es por saltarse un semáforo, ¿hay una prueba, como por ejemplo una foto? De nuevo, ¿están todos los datos correctamente especificados? ¿Funciona bien la cámara? ¿es legal y está homologada? Pide siempre las pruebas que te incriminan y, si es necesario, date un paseo por el lugar de los hechos para observar con detalle la zona (por ejemplo, una rama puede estar tapando la señal de prohibición que te saltaste, o la señal está en un idioma que no comprendes), puede que encuentres un argumento ganador.
- Si te ha pillado un agente, ¿puede probar lo que está diciendo? En una multa debe aparecer obligatoriamente la identidad del agente u órgano que nos denuncia, por lo que recurriremos siempre que no aparezca. Si se trata de una multa de aparcamiento, fíjate en que no firme la multa un policía municipal o un agente de movilidad, porque ellos siempre se acogen al principio de veracidad y en ese caso no te librarás tan fácilmente de la multa.
- Comprueba que la Administración ha cumplido los plazos. Por ley, la Administración tiene tres meses de plazo para comunicar al infractor las sanciones leves y seis meses para las graves y muy graves. Es importante asegurarse de que la multa no ha prescrito.
- Comprueba que la sanción contiene el faldón de recursos que nos informa sobre qué recursos se pueden interponer y los plazos para realizarlos. En caso contrario, recurre, ya que la Administración deberá reenviarte una nueva notificación y, como mínimo, ganarás tiempo. Hecho esto, sigue las instrucciones indicadas en el faldón de recursos de tu multa, en él encontrarás, además, la dirección postal a la que puedes enviar tu recurso. Otra opción es entregar el escrito en cualquier oficina de correos, ellos lo remitirán a la institución correspondiente.
Recurrir una multa de tráfico: cómo hacerlo
Una vez recibida la notificación de denuncia –a través de SMS, por Correo o cualquier otra vía-, la alternativa al pago de la misma es la presentación de alegaciones o, como se conoce habitualmente, recurrir la multa. Al igual que la reducción del 50% en el pago, el plazo para presentar alegaciones o pruebas es de 20 días naturales desde el día siguiente a la fecha de notificación de la denuncia.
Para recurrir multas de tráfico tan solo tenemos que seguir las instrucciones que aparecen en el mencionado faldón de recursos (recursos que se pueden interponer y plazos). Para recurrir una multa hemos de elaborar un pliego de descargo o escrito de alegaciones -es recomendable escribirlo usando el lenguaje jurídico-, un recurso con el que buscamos que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por la autoridad que la dictó.
Si hablamos de una multa de tráfico, recuerda que la Sede Electrónica de la DGT pone a disposición de los ciudadanos la posibilidad de presentar alegaciones y recursos en los expedientes sancionadores tramitados por este Organismo a través de su web. Eso sí, en este caso será requisito imprescindible disponer de certificado digital o DNI electrónico.
Todas las alegaciones deben de contener los siguientes datos:
- Datos identificativos del interesado (nombre, apellidos y NIF).
- Si se presentan por el representante autorizado: Documento acreditativo.
- Datos del expediente, es decir, el número del expediente, el número del boletín de denuncia o la matrícula del vehículo).
- Hechos que tuvieron lugar, pruebas motivadas de la alegación.
- Firma del interesado.
Presentado el recurso para recurrir la multa ¿Y ahora qué?
Una vez presentada la alegación, la respuesta de la Administración sigue varios pasos:
- En caso de que las alegaciones aporten nuevos datos o distintos a los constatados por el agente que interpuso la denuncia y, si el instructor lo estima necesario, se trasladarán los mismos al agente para que informe sobre ellos en el plazo de 15 días naturales.
- Una vez finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para sancionar. El mismo es el encargado de dictar la resolución sancionadora.
- Contra la resolución sancionadora que pone fin a la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de reposición con carácter potestativo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o directamente interponer un recurso contencioso administrativo.
En cualquier caso, la resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa y es ejecutable desde el día siguiente a la notificación de la misma. En caso de interponerse el mencionado recurso de reposición con carácter potestativo, es importante tener en cuenta que:
- Este no interrumpe la ejecución del acto impugnado ni de la sanción.
- El recurso se tiene que fundamentar en hechos o pruebas diferentes a las alegaciones.
- Si en el plazo de un mes no se resuelve, se entenderá desestimado por silencio administrativo, quedando supeditada la vía contencioso-administrativa.
¿Acudo a una empresa para recurrir multas?
Todos conocéis esas empresas que se dedican al recurso de multas. Al recurso sistemático de multas. ¿Vale la pena? De entrada a mí me parece que no, y sin poner en duda su legalidad, me inclino a pensar que no dicen toda la verdad. Ya sabemos que todas las multas se pueden recurrir, absolutamente todas. Uno puede saltarse un semáforo a 80 km/h en una calle limitada a 30 km/h, que siempre lo podrá negar. Pero nadie va a quitarle la multa.
Desde el punto de vista del conductor, recurrir una multa es interesante si estamos seguros de ganar el recurso; si no, casi seguro que vamos a tener que pagar el 100% del importe. Contratar un «paquete de protección» en las empresas de recursos de multas es aceptar de antemano que nos van a multar lo suficiente como para que nos sea rentable… y no lo será.
Cuando alguien contrata un «paquete» con una de estas empresas, mi duda es, ¿paga por adelantado para el hipotético caso en el que necesite recurrir una multa? ¿Es que es un conductor al que se le multa habitualmente? ¿Se cura en salud y, lo más importante, le sale rentable? Tengamos en cuenta una realidad, más allá del discutible afán recaudatorio de la Administración: la inmensa mayoría de las multas que nos ponen son merecidas, nos guste o no reconocerlo.
Muchas de las sanciones se corresponden a infracciones que van desde el despiste, pasando por el desconocimiento (pero eso no exime de cumplir la ley) y llegando a la infracción por desidia o por chulería. Aunque nos encontremos con radares colocados para «cazar», la inmensa mayoría están señalizados y no nos cazan si vamos a velocidades legales. Y todas las calles están limitadas y sabemos a cuánto ir y qué maniobras no están permitidas.
Quiero decir con esto que veo muy difícil que a uno le pongan una multa que no se merece. Puede haber algún error en la forma, sí, pero ¿tanto se ha perdido el carácter «educativo» de la multa? ¿Estamos tan por encima de todo que ya ni aceptamos el castigo a la infracción por sistema? Que cada uno haga su propia reflexión…
Manolo Martinez Alfaro
Bravo!
Está muy bien el artículo. Lo único que en nuestro sistema hay 3 problemas:
1- A quien presentas el recurso es al mismo quien te ha puesto la multa. Entonces de entrada es obvio que si un policía o la administración para la cual trabaja, nos ha puesto una multa injusta, él no rectificará y dirá, ¡Oh, sí! me equivoqué. Quien debería recibir los recursos es una entidad neutral y no la propia administración que está interesada en cobrar multas con o sin razón.
2- Hay normas que sintiéndolo mucho no tienen ninguna base y ningún sentido, como por ejemplo una que me pusieron a mi yendo en bicicleta y al avanzar un policía, según él no dejé 1,5m. Es absurdo que un ciclista tenga que dejar esa distancia porque un ciclista jamás atropellará un coche. O por ejemplo la de no poder sacar el codo por la ventanilla. Falta un sistema donde se pueda criticar y modificar las propias normas y se tenga en cuenta a los ciudadanos que al final somos quienes estamos pagando la administración y la policía.
3- Hay precios de multas que están puestos según el humor del funcionario del día en que hizo la norma. Por ejemplo mi multa del adelantamiento fueron 200€. En base a qué, esa infracción tiene ese precio? Si fuera en base al precio medio del vehículo, las multas en coche deberían ser del mismo valor que el propio coche. Tampoco hay ningún modo de recurrir el propio precio de la multa que muchas veces es abusivo.
Buenos días, la situación es la siguiente:
Aparcas en una zona verde que es un disuasorio urbano y pagas lo correspondiente de una hora estacionamiento de 10:30 a 11:30.
Cuando llegas al coche a las 11:15 tienes una multa de la ORA (SER, Servicio de estacionamiento regulado) porque has aparcado en una zona solo permitida para vehículos autorizados de 8:00 a 15:00 que se encuentra dentro de la zona verde.
¿Habría defecto de forma por cobrarte la zona verde en un sitio que no estaría permitido en ese periodo de tiempo? La cuestión es que te han cobrado por un servicio no disponible y además te ponen multa. ¿es posible cobrarte por un servicio no prestado?, Y si te lo cobran ¿puede darse por entendido que si se puede hacer?
Saludos!
Me parece muy bien el articulo pero seamos sinceros un poco, no todas las multas son justas merecidas como dice.
A mi me estan llegando multas desde Barcelona por un delito que desconocia hasta ahora.circular con coche viejo cuesta muy caro ahora.
Entiendo un poco el principio pero jamas aceptare varias multas de lo mismo en el mismo dia y durante una semana que estuve de visita.o sea dejo todo el sueldo e me hago deudas por eso!?.
Eso no tiene nombre lo que hacen.
No tengo multas y acumulo puntos de buena conductora para al final quedar atrapada en un circulo vicioso e un sistema hecho para sacar mas ingresos de gente honesta y trabajadora.
Saludos.
SE OS VE EL PLUMERO EH, ESTAIS CON EL PODER EN VEZ DE CON EL CIUDADANO DE A PIE.
ME MULTARON POR NO PASAR LA ITV: SI LLEVE EL COCHE A LA ITV PERO TENIA QUE HACERLE VARIAS COSAS Y TENIA DOS MESES DE PLAZO PARA HACERLO; SI NO PUEDO COGER EL COCHE PARA QUE QUIERO DOS MESES DE PLAZO Y NECESITO EL COCHE PARA TRABAJAR.
EN FIN MAS DE LO MISMO, ACOSO AL CONDUCTOR Y RECAUDACION PURA Y DURA, MIERDA DE PAIS ESTE!!!