Los parquímetros son una de las principales armas de los ayuntamientos en la guerra contra el vehículo privado en el centro de las ciudades. Si hay algo que caracteriza a las zonas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) es el elevado coste de aparcamiento y el limitado tiempo que puedes dejar allí tu vehículo (el cuál, además, quieren ampliar), algo que perjudica notablemente al usuario y enriquece a las arcas del Estado y a los aparcamientos públicos.
Los conductores tememos al «papelito» de la hora, así que tendemos a observar constantemente el reloj cuando aparcamos en el SER para evitar que uno de esos simpáticos controladores nos ponga una ‘receta’ en el parabrisas. Sin embargo, lo que probablemente no sepas es que esas multas son totalmente recurribles, aunque frecuentemente tendamos a pagarlas por desconocimiento, para evitar problemas o por acogernos al descuento por pronto pago.
Multas de aparcamiento: ¿Recurribles?
La razón principal por la cual las multas de los parquímetros son totalmente recurribles reside en que los controladores de la zona SER no cuentan con presunción de veracidad ni con poder sancionador, por lo que únicamente te ponen una denuncia, no una sanción. Muchos organismos y asociaciones defienden que estas multas carecen de base legal porque no han sido impuestas por una persona u organismo con competencia sancionadora, como pueda ser un agente de policía, y tienen toda la razón.
Es más, hay algunos ayuntamientos en España que incluso traspasan la gestión de estas zonas de aparcamiento a compañías privadas, por lo que los controladores no tienen absolutamente ninguna autoridad, sin perjuicio de que puedan denunciar una infracción. Si una multa no está redactada por un poder Judicial o Administrativo, carece de presunción de veracidad y, por lo tanto, de valor legal para sancionarte.
¿Cómo recurrir las multas de aparcamiento?
Si nos encontramos ante alguna de las situaciones anteriormente expuestas y en nuestro parabrisas aparece una denuncia del controlador del SER -ojo que si la Policía local levanta acta, no hay mucho que hacer si todo está correctamente redactado-, tenemos varias opciones:
- Nos resignamos y abonamos los tres euros de la supuesta multa que, en realidad, a efectos legales no lo es.
- Lo dejamos pasar para que la sanción prospere y, después, ya la recurriremos.
Si optamos por la segunda propuesta, pasados unos días recibirás en tu domicilio una notificación por correo postal con la notificación de la sanción ¡Pero ojo! Esta carta no ha sido emitida por la Administración Local y, por lo tanto, legalmente es igual de válida que la notificación de tu parabrisas, es decir, no es en ningún caso una multa.
Los días seguirán pasando y semanas más tarde llegará a tu domicilio una notificación certificada con la denuncia formal: este es el momento de decidir si recurrimos o no la multa. Piensa que los agentes de los parquímetros deben demostrar la infracción que has cometido, de lo contrario estarían vulnerando la presunción de inocencia del conductor, y muy frecuentemente el ayuntamiento es incapaz de presentar dentro de plazo las pruebas que te incriminan.
Para recurrir multas de este tipo, sólo tienes que seguir los pasos estipulados para presentar una alegación contra cualquier tipo de sanción de Tráfico que suelen aparecer en la misma. Es sencillo encontrar por la Red diversas plantillas y modelos específicos para redactar el texto de alegación que debe acompañar a tu recurso.
Consejos a tener en cuenta a la hora de recurrir
Antes de redactar tu recurso de alegaciones, ten cuenta algunas consideraciones:
- Lee atentamente la multa y cerciórate de que todos los datos son correctos y se ajustan a la realidad (fecha, vía, hora, modelo y marca de coche, matrícula…), así como tus datos identificativos. Cualquier fallo de la Administración te beneficiará.
- Comprueba que la Administración ha cumplido los plazos. Por ley, la Administración tiene tres meses de plazo para comunicar al infractor las sanciones leves y seis meses para las graves y muy graves.
- Pide las pruebas que te incriminan, pues es la palabra del controlador frente a la tuya, y él no tiene presunción de veracidad ni poder sancionador.
- Asegúrate de que no han pasado 20 días desde el momento en que te fue notificada la multa, pues es el plazo que tienes para recurrirla y presentar alegaciones.
- Fíjate en que no firme la multa un policía municipal o un agente de movilidad, porque ellos siempre se acogen al principio de veracidad y en ese caso no te librarás tan fácilmente de la multa.
- Sigue las instrucciones indicadas en el faldón de recursos de tu multa, en él encontrarás, además, la dirección postal a la que puedes enviar tu recurso. Otra opción es entregar el escrito en cualquier oficina de correos, ellos lo remitirán a la institución correspondiente.