El mercado de los coches de ocasión creció una auténtica barbaridad el pasado año, pero la decisión de comprar un vehículo nuevo, de Kilómetro 0 o de segunda mano no siempre es fácil, y es que cada una de estas alternativas ofrece ventajas e inconvenientes sobre el resto. Por eso mismo deberemos valorar cada una de ellas a fin de saber qué es mejor para nosotros, también basándonos en nuestra economía, necesidades y el uso que le vamos a dar al vehículo.
A la hora de adquirir un vehículo de ocasión, deberías preguntarte si un coche está embargado. Un vehículo puede esta embargado por múltiples razones y, de hecho, la razón principal por la que alguien está interesado en conocer si un vehículo está o no embargado es la compra del mismo, ya que cuando uno va a adquirir un bien mueble o inmueble, quiere saber que está libre de cargas. Una vez hecha la comprobación, el comprador decidirá si seguir adelante con el negocio o no.
En cualquier caso, debes saber que si un vehículo está embargado, puedes comprarlo, siempre y cuando te compense económicamente asumir ese coste adicional a la compra en sí. Igualmente, aunque tu vehículo esté embargado, puedes venderlo, pero claro, lógicamente te costará mucho más encontrar un comprador que quiera hacerse responsable de las cargas económicas que pesan sobre el vehículo.
En este enlace podéis encontrar toda la información referente a la compra y venta de vehículos embargados, porque en esta ocasión me voy a centrar en explicaros cómo saber si un vehículo está embargado. Para informarse del posible embargo de un vehículo tenemos dos herramientas que, aunque son parecidas, nos ofrecen diferentes datos complementarios sobre el bien que queremos adquirir.
Vamos a verlas en detalle a continuación:
- El Informe de Vehículo de la Dirección General de Tráfico.
- Nota Informativa de Vehículos a Motor del Registro de Bienes Muebles.
Informe de Vehículo de la Dirección General de Tráfico
La DGT pone a disposición de los usuarios un sistema de consulta que ofrece información relativa a la identificación del vehículo, así como un indicador sobre si consta en el Registro de Vehículos alguna incidencia, gravamen… que pudiera afectar al vehículo. Eso sí, la Jefatura Central de Tráfico establece que su registro de vehículos matriculados «será público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, mediante simples notas informativas o certificaciones«.
El problema es que no existe una regulación legal que estipule qué se considera ‘interés legítimo y directo’. En otras palabras, será el funcionario de turno que tramite nuestra petición el que determine si nuestro interés se ajusta a lo que dice Tráfico, aunque en este caso no deberíamos encontrar ningún inconveniente para obtenerlo. Lo que debe quedar claro es que sólo podremos usar los datos obtenidos por esta vía para aquello que solicitamos.
En el caso del informe reducido, la información es gratuita, pero para los informes detallados tendrás que abonar una tasa de la que hablamos más abajo. Los informes más detallados sobre los datos de un determinado vehículo contenidos en el registro de vehículos abarcan:
- Titularidad del vehículo.
- Datos técnicos.
- Número de titulares anteriores.
- Situación administrativa (si está autorizado para circular).
- Fecha de caducidad de ITV.
- Cargas o gravámenes que impiden la transmisión del vehículo.
Y más concretamente, estos son los informes que podemos solicitar a la Dirección General de Tráfico:
- Informe completo: incluye toda la información administrativa, identificación del titular, municipio donde está domiciliado el vehículo, historial de ITV, kilometraje, número de titulares, reservas de dominio, cargas, procedencia del vehículo… Así como datos técnicos, puntuación EuroNCAP y mantenimiento que conste en el Registro de vehículos respecto al vehículo solicitado.
- Informe de datos técnicos: incluye unos datos básicos de identificación del vehículo, así como toda la información técnica del vehículos como potencia, combustible, masas máximas, historial de inspecciones ITV, resultado EuroNCAP… Toda aquella que conste en el Registro de vehículos para el vehículo consultado.
- Informe de cargas: es el que nos interesa para nuestro caso, ya que incluye unos datos básicos de identificación del vehículo, así como información sobre las cargas o limitaciones de disposición que pudieran constar en el Registro de vehículos para el vehículo consultado y afectar, por ejemplo, a un cambio de titularidad.
- Informe de vehículos a mi nombre: refleja aquellos vehículos que en el momento de la consulta consten a nombre del interesado. Únicamente se reflejan los datos de los vehículos activos, que no estén en situación de baja.
- Informe de vehículos sin matricular: certifica si consta en el Registro de vehículos la matriculación del vehículo consultado.
Pasos para solicitar el informe de cargas
Si necesitas saber qué cargas pesan sobre un determinado vehículo y acudes a la DGT, tienes tres opciones: solicitárselo a una gestoría (suelen tener datos de otros países, pero te cobrarán entre 10 y 20 euros) ya sea en red o presencial, acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico más cercana y pedir un certificado de datos o hacerlo a través de la Sede Electrónica de la DGT.
Si acudes a la Jefatura Provincial de Tráfico
Una vez hayas hayas localizado la Jefatura Provincial de Tráfico, hayas pedido cita previa (por internet o llamando al 060) y te hayan atendido en la ventanilla correspondiente, te pedirán toda una serie de datos antes de expedirte el certificado:
- La solicitud en impreso oficial que tienes disponible en la Jefatura o en este enlace.
- Un documento que acredite tu identidad para comprobar y registrar tus datos personales, como el DNI, el permiso de conducción español, la tarjeta de residencia o el pasaporte más el Número de Identificación de Extranjeros. Las personas jurídicas tendrán que aportar la tarjeta de identificación fiscal y la acreditación de la representación e identidad del que firme. Los menores deberán contar con los datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y un documento que acredite el concepto.
- Motivos por los cuales solicitas el certificado de datos, en este caso, para conocer las cargas porque estás interesado en comprar el vehículo (o cualquier otra razón).
- Pagar una tasa de 8,30 euros (por Internet con una tarjeta de débito o crédito, o con cargo en cuenta bancaria; en la propia Jefatura con tarjeta de débito o crédito; en cualquier entidad financiera adherida al pago de tasas).
Si haces el trámite online
Si bien con esta opción no hará falta que te muevas del sofá, debes tener en cuenta que para ello deberás tener un Certificado Digital o un DNI electrónico y un lector. Una vez hayas accedido al servicio, deberás introducir el número de la matrícula, el bastidor del vehículo o el NIVE. A continuación, te pedirán los motivos por los cuales solicitas el certificado. Las opciones son:
- Compra del vehículo.
- Verificación de datos técnicos.
- Certificado para otras administraciones.
- Siniestro.
- Abandono en la vía pública.
Finalmente, te pedirán que introduzcas los datos de la tasa adquirida previamente (8,30 euros) y podrás descargar el informe solicitado con los datos del vehículo.
Informe del Registro de Bienes Muebles
Si queremos ir un paso más allá para completar nuestra información, siempre es posible acudir al Registro de Bienes Muebles, donde nos harán un informe más específico y detallado. Mientras que el Informe de Cargas de la DGT se centra exclusivamente en las cargas que gravan o limitan el vehículo (si solo pedimos ese informe, claro), en el Registro de Bienes Muebles se registra cualquier otra circunstancia que afecte de alguna forma a algún derecho real.
Más concretamente, los datos que nos proporciona el informe del Registro de Bienes Muebles son los siguientes:
- Contratos de venta a plazos, con o sin prohibición de disponer, contratos de compraventa ordinarios (si han sido registrados) y otros contratos. En otras palabras, los contratos de compraventa o de cesión.
- Existencia de Reserva de Dominio a favor de terceros, normalmente una entidad financiera. La Reserva de Domino impide la transmisión del bien.
- Leasing, renting u otros tipos de arrendamiento.
- Hipotecas mobiliarias.
- Anotaciones de embargos ejecutivos. Es vital conocer si pesan sobre el vehículo antes de realizar ninguna operación de compra.
- Anotaciones de embargos preventivos. Ocurre lo mismo que en caso anterior.
Pasos para solicitar la Nota Informativa de Vehículos
Para solicitar la Nota Informativa de Vehículos en el Registro, debemos acudir al Registro de Bienes Muebles de la provincia correspondiente, normalmente aquella de donde procede el vehículo, ya que el Registro de Bienes Muebles se organiza en base a un Registro Central y Registros Provinciales. Si no estamos seguros de la procedencia del vehículo, lo mejor es acudir al Registro de Bienes Muebles Central, que tiene su sede en Madrid en el Paseo de la Castellana, 44.
En la gran mayoría de Registros de Bienes Muebles podemos solicitar la Nota Informativa de Vehículos de cuatro formas diferentes:
- Telemáticamente: la Nota se solicita a través de la web del Colegio de Registradores. En ella podemos o bien pagar con tarjeta pde débito o crédito por el servicio o abonándonos y pagando al final de mes por las consultas.
- En persona: la Nota se solicita de manera presencial en la oficina del Registro, donde deberemos presentar la solicitud debidamente cumplimentada y acompañando cualquier documento identificativo (DNI, pasaporte…).
- Por correo ordinario: la Nota se solicita a través de un escrito en que se debe incluir la solicitud correspondiente debidamente cumplimentada, así como una fotocopia de nuestro DNI. Adicionalmente, debemos especificar cómo queremos retirar la solicitud del Registro: en persona o a través de un mensajero, o bien por devolución por mensajería a portes debidos, más honorarios.
- Por mensajero: la Nota se solicita a través de un mensajero. Junto a la solicitud correspondiente hemos de añadir una autorización original de la persona que presenta el documento en el Registro y especificar cómo queremos retirar la solicitud del Registro: en persona o a través de un mensajero, o bien por devolución por mensajería a portes debidos, más honorarios.