La declaración del estado de alarma por coronavirus ha llegado acompañada de un sinfín de dudas por parte de los usuarios e incluso de la Administraciones. La ambigüedad del texto da cabida a la interpretación, especialmente en lo que a las restricciones de la libertad de movimiento se refiere.
Sin embargo y, como ya sabrás, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recoge ciertas excepciones por las cuales podemos salir de nuestro domicilio, entre ellas ir al trabajo o a hacer la compra.
Dada su ambigua redacción, eran muchos los usuarios que se preguntaban si era posible compartir el coche con amigos, compañeros o familiares en los desplazamientos permitidos. Inicialmente, el texto no era claro, pero tras su reciente modificación la respuesta del gobierno ahora es clara y rotunda: No, no puedes compartir coche.
El texto del Real Decreto original recoge que, durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. [sí, sobra un ‘que’ en el texto…]
Tanto a pie como en vehículo solo se permiten los desplazamientos individuales en los supuestos establecidos en el artículo 7 del R.D. por el que se declara el estado de alarma, salvo para acompañar a personas con discapacidad o por causa justificada.#EsteVirusLoParamosUnidos pic.twitter.com/sN2aNJdnJA
— Guardia Civil 🇪🇸 (@guardiacivil) March 17, 2020
Para evitar toda posible duda derivada de una poco acertada redacción, el nuevo Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, establece en su artículo primero que «se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente:
- Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
- h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.«
Como se puede leer, los desplazamientos deben hacerse individualmente, salvo para acompañar a personas discapacitadas, mayores, menores o por causa justificada. La pregunta es: ¿Cuáles son las causas justificadas? Pues lamento deciros que esa cuestión sigue siendo todo un misterio…
En cualquier caso, dentro del vehículo deberías tener en cuenta la distancia mínima de seguridad de al menos un metro con el resto de personas que te acompañan, algo complicado en un coche. Por esa razón, aunque pudiéramos, no deberíamos viajar acompañados en el coche por puro sentido común, aunque ahí ya entra la conciencia de cada uno.