Como bien sabrás, tener asegurado tu vehículo no solo es obligatorio por Ley, sino que además resulta una importante herramienta que nos protege de los imprevistos. Debes tener en cuenta que un vehículo privado es un medio de transporte que, al viajar a alta velocidad junto con otros vehículos al mismo tiempo y depender totalmente del control humano, está más expuesto a un accidente en comparación con otros medios de transporte.
Sin embargo, hay veces que nos encontramos frente a situaciones incómodas, como que la aseguradora no quiere correr con los gastos del siniestro. ¿Nunca te has preguntado quién corre con los gastos en caso de desastres naturales? Por ejemplo, cuando se sufre una inundación que se lleva por delante mobiliario urbano, casas, y coches.
A nosotros nos interesa lo relacionado con los coches, pero la verdad es que para el caso, es lo mismo: quien corre en ese caso con los gastos es el conocido como Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad gubernamental que garantiza que todo el mundo tendrá su cobertura, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Compensa los riesgos extraordinarios
El Consorcio es una entidad que compensa los denominados riesgos extraordinarios, que son, entre otros, daños producidos a personas y sus bienes por fenómenos de la naturaleza, como las consabidas inundaciones, los incendios fortuitos, los terremotos… También se encarga de cubrir los daños que se producen por actos terroristas o actos vandálicos.
Otro de los supuestos es que ninguna aseguradora quiera asegurarte tu vehículo, ni aunque pagues elevadas cifras anuales. En estos casos, para que puedas preservar tu derecho a conducir con libertad un vehículo, el Consorcio de Compensación de Seguros tiene la obligación de acogerte. Lo mismo ocurre si una compañía de seguros quebrase.
En este supuesto los asegurados se quedarían completamente sin coberturas al «no existir» ya la aseguradora, por lo que el Consorcio asumiría esos costes -siempre que la persona estuviese anteriormente asegurada, claro está-. Encontramos una definición perfecta en la página del propio Consorcio, acerca de sus funciones y razón de ser:
Las actividades del Consorcio se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que tiene legalmente encomendadas. Respecto de las primeras cabe destacar su carácter subsidiario, siendo su actuación, por lo general, la de un asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un fondo de garantía, cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc.
Para el conductor es interesante conocer el Consorcio y sus actividades, así como saber en qué casos esta entidad se hará cargo de los gastos por indemnización y, por supuesto, en qué casos no lo hará, porque tampoco se trata de nuestro ángel de la guarda. Además, hay que comentar que este Consorcio de Compensación de Seguros no solo opera en el terreno de la automoción.
Indemnizaciones que cubre el Consorcio
Los supuestos en los que el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de las indemnizaciones son los siguientes:
- Si un vehículo desconocido causa daños a personas exclusivamente en un siniestro producido en España. Si a consecuencia del accidente, los daños a las personas fuesen realmente graves (la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal), también se indemnizarán los bienes dañados.
- Vehículo sin seguro: Daños a las personas y en los bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados.
- Si el vehículo es robado y causa daños a personas y bienes, quedando excluidos de la indemnización los daños a los ocupantes del coche robado y bienes relacionados.
- Cuando existan discrepancias entre el Consorcio y la aseguradora en casos de daños a personas y bienes. Lo que ocurre es que si luego se resuelve que sí tenía que haberse hecho cargo, la aseguradora deberá devolver al Consorcio el importe de la indemnización, más un 25%. Esto lo detallamos para que veamos que, al final, alguien paga.
- Cuando la aseguradora quiebra o no tiene dinero para indemnizar.
- El Consorcio también se hace cargo de los gastos, reembolsando las indemnizaciones a las aseguradoras correspondientes, en el caso de que los perjudicados sean residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo en los supuestos:
- Cuando el vehículo causante del accidente tenga su estacionamiento habitual en España, en el caso de que no pueda identificarse a la entidad aseguradora.
- Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de que no pueda identificarse el vehículo causante.
- Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de vehículos con estacionamiento habitual en terceros países adheridos al sistema de la Carta Verde, siempre que no pueda identificarse a la entidad aseguradora o el vehículo causante no esté asegurado.
- En el caso de accidentes de coches importados desde otro Estado miembro del EEE, siempre que no hayan pasado más de 30 días desde la aceptación de la entrega del vehículo, y si no está asegurado.
Indemnizaciones que no cubre el Consorcio
El Consorcio proporciona únicamente el seguro mínimo imprescindible -Responsabilidad Civil Obligatoria- y, por tanto, está sometido a su regulación normativa y a sus límites indemnizatorios (desde 2008 hasta 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas, en daños físicos; y hasta 15 millones de euros, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados, en daños materiales).
¿La pega? Que habrá ciertas coberturas tales como asistencia en viaje, seguro del conductor, defensa jurídica o daños propios que no tendrás cubiertos. Pero tranquilo, porque algunas de estas coberturas se pueden contratar a través de otros medios. Aquí te dejo algunos ejemplos:
- Asistencia en viaje: a través de empresas como el RACE, ARAG, Mondial, ADA…
- Seguro del conductor: a través de la contratación de un seguro de vida, si bien en este caso, NO se tendría derecho a la asistencia sanitaria. O también, mediante la contratación de un seguro de accidentes, en el que se incluye indemnización por muerte, invalidez y asistencia sanitaria.
- Defensa Jurídica: a través de su contratación por un bufete de abogados, o bien, a través de empresas como ARAG, DAS…
- Defensa en multas: a través de despachos jurídicos encargados al efecto, o bien, en empresas como ARAG, DAS…
Si quieres ampliar información acerca de cómo contratar el seguro de tu coche con el Consorcio, pinchando en este enlace accederás directamente al apartado de su web oficial en el que se explican con detalle las diversas formas de hacerlo, ya sea por teléfono o por vía electrónica y para vehículos particulares o de organismos públicos.
La pregunta del millón: ¿De dónde saca el Consorcio el dinero?
Seguro que llevas un rato planteándotelo. Pues es bien sencillo. Por un lado, y dado que el Consorcio actúa a veces como asegurador directo (no lo dijimos antes, pero es así), están las cuotas de sus asegurados. Por otra parte, el resto de asegurados dedican una pequeña parte del importe total de sus correspondientes pólizas en contribuir a aumentar el patrimonio del Consorcio.
Así, con el paso del tiempo aumenta ese patrimonio, como ocurre con cualquier compañía aseguradora. Adicionalmente, el Consorcio de Compensación de Seguros le saca rendimiento a este dinero mediante inversiones de diversa índole. Esa es la razón de que este organismo «siempre tenga dinero».
El pasado 25 de febrero cuando circulaba con mi moto a 95km/h un coche m empotro por atras dandose a la fuga. La.moto destrozada.milagrosamente yo estoy vivo y entero. Pero sufri fractura en vertebra. He estado 6 meses y medio d baja hasta el 14 de septiembre. Esta todo en manos d un abogado pero no se moja en darme cifras ni tiempo…mi pregunta es cuanto tiempo tarda el.consorcio en abonar la indemnización? Y cuanto aproximadamente podria ser dicha indemnización?
Gracias
Hola Alberto, tardará bastante, sin embargo, puedes echar unos cálculos aproximados de los que se puede solicitar atendiendo a lo que dice el baremo, te dejo el enlace: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Baremo-de-indemnizaciones-en-accidentes-de-circulacion/Valoracion-de-los-danos-y-perjuicios-causados-a-las-personas-en-accidentes-de-circulacion
Un saludo y recupérate pronto 😉
Tengo mi coche aparcado y me han bollado la aleta no me han dejado ninguna nota del coche causante,me lo cubre el consorcio del seguro, gracias y un saludo.