Los tiempos cambian y por tanto surge la necesidad de cambiar la normativa para los conductores con la finalidad de mejorar la seguridad vial. Por este motivo, el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley para la modificación parcial del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.
Algunos de los cambios más importantes hacen referencia al uso del caso. El nuevo texto recoge que los menores de 18 años deberán llevar casco obligatoriamente cuando circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía (urbana, interurbana o travesía). Por su parte, se mantiene la obligatoriedad de llevar casco para mayores de 18 años que circulen en bicicleta en vías interurbanas.
Otro de los aspectos que ha sufrido cambios, está relacionado con el alcohol y las drogas. Ahora la ley sanciona administrativa y penalmente la presencia de drogas durante la conducción. También se explicita en la ley que la detección de drogas se realizará a través de una prueba salival mediante dispositivo autorizado y posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.
Además, la multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, o con presencia en el organismo de drogas pasará de 500 a 1.000 euros. Esta misma sanción administrativa tendrán los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía, cuando estén implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas en el organismo.
La modificación de la ley también tiene en cuenta los límites de velocidad, pero será el Reglamente General de Circulación el que fije las velocidades para cada vía, vehículo y conductor.
Otra de las novedades, es la prohibición de los sistemas de detección de radares. Además, a la prohibición se suma la pérdida de puntos.
El anteproyecto de Ley también tiene en cuenta los sistemas de seguridad de conductores y ocupantes. Establece la posibilidad de prohibir a los menores la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo en función de su talla, medida que deberá ser concretada posteriormente en el Reglamento General de Circulación.
Ahora veamos algunos de los procedimientos sancionadores más importantes:
• Se establece como causa de inmovilización conducir un vehículo para el que se precisa el permiso de conducir de la clase D (autobús) o C (camión) sin tener la correspondiente autorización.
• Se califica como muy grave circular con un vehículo cuya carga vaya cayendo a la vía por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de usuarios.
Si queréis saber más detalles sobre el Anteproyecto de Ley podéis descargároslo aquí.
Fuente: DGT