La ITV es uno de esos trámites que nos empieza a indicar que nuestro coche cumple años. Para que cumpla con la legislación vigente y pueda circular por la carretera de forma completamente legal, todos los vehículos matriculados en nuestro país cuentan con una primera fecha de inspección.
Aunque como norma general, la Dirección General de Tráfico suele mandar recordatorios y algunas estaciones de Inspección Técnica de Vehículos hacen los propio, una de las sanciones más recurrentes relacionadas con la ITV tiene que ver con no haber pasado correctamente la primera Inspección técnica.
Aunque hay gente que desconoce las fechas de primera inspección, la mayoría cree que la misma debe pasarse cuando se cumpla el cuarto año desde la primera matriculación y ojo, porque esto es cierto a medias.
El Real Decreto 920/2017 del 23 de octubre de 2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos es la norma encargada de regular la ITV y es en esta misma normativa donde se establece la periodicidad de la ITV en el propio artículo 6.
Desde la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos han lanzado decenas de informaciones sobre la Inspección Obligatoria y es que al parecer nos encontramos en una época en la que la ITV ha pasado a un segundo lugar para muchos conductores.
A continuación te dejamos una tabla con la fecha de la primera inspección que debe realizar cada vehículo en función de su categoría desde la fecha de su matriculación.
¿Cuándo hay que pasar la primera ITV?
Clase y Tipo de vehículo |
Fecha primera ITV |
Ciclomotores |
3 años |
Motocicletas, Quads y cuadriciclos ligeros |
4 años |
Turismos y Autocaravanas |
4 años |
Taxis y transportes escolares y de menores |
1 año |
Transporte de mercancías (camiones y furgonetas) < 3.500 kg |
2 años |
Transporte de mercancías (camiones y furgonetas) >3.500 kg |
1 año |
Caravanas remolcadas |
6 años |
Remolques y semiremolques hasta 750 kg |
1 año |
Autobuses y Autocares |
1 año |
Vehículos agrícolas > 40km/h |
4 años |
Vehículo agrícolas < 40 km/h |
8 años |
Vehículos especiales de obras y servicios >25 km/h |
4 años |
Fuente | AECA