La ‘desescalada‘ tras la crisis del coronavirus está llegando a su fin y ya casi estamos en lo que desde el gobierno llaman «nueva normalidad». Tras el cumplimiento de una serie de fases -cuatro más concretamente-, el estado de alarma llegará a su fin el próximo 21 de junio de 2020.
Al igual que ocurrió durante la crisis, el nivel de incertidumbre es elevado y los conductores no tenemos del todo claro las condiciones para usar nuestro vehículo particular, con quién podemos compartirlo o qué viajes podremos realizar una vez finalice el estado de alarma. Recuerda que las sanciones no son precisamente leves.
Recuerda los consejos básicos de mantenimiento que deberías hacerle a tu coche si llevas mucho tiempo sin usarlo y las medidas de higiene.
Hoy vamos a tratar de arrojar algo de luz a estos aspectos recogidos en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; como lo hemos hecho con la compra de un coche nuevo, el retorno de la ITV o la reapertura de los talleres.
Coger el coche en la «nueva normalidad»
La cuarta fase, conocida como «nueva normalidad», llegará el próximo 21 de junio de 2020 acompañada del levantamiento de prácticamente la totalidad de las restricciones, aunque se mantendrán numerosas recomendaciones, como la de llevar mascarilla (la multa por no hacerlo es de 100 euros).
Será la fase en la que podremos usar nuestro vehículo con normalidad y viajar entre provincias cuando ambas hayan superado con éxito la Fase 3. En este sentido, el BOE señala que:
«Serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad y que, en consecuencia, queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en sus respectivos territorios».
Respecto a los vehículos, el uso de mascarilla será obligatorio en «los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio«.