Recibir una notificación de Tráfico es casi tan desagradable como recibir una de la Agencia Tributaria.
Los nervios afloran y comienza el malestar general con un fuerte dolor de tripa mientras por nuestra cabeza ronda la misma maldita frase: “¿Qué demonios habré hecho?» acompañada de “y cuánto me va a costar…”
En el momento en que nos llega una notificación de Tráfico, resulta importante que conozcamos cuáles son los requisitos que debemos valorar para determinar cuánto tiempo puede transcurrir desde que cometemos la infracción hasta que recibimos la multa en casa.
Como norma general es cuestión de días, sin embargo, hay ocasiones en las que las Administraciones no operan con total diligencia y las cosas se retrasan -suele pasar con pequeños ayuntamientos-
Por un lado, nos encontramos el plazo de prescripción de una multa de Tráfico que es de tres meses en el caso de las infracciones leves -aquellas inferiores a 100 euros- y de seis meses en el caso de las graves o muy graves -importes iguales o superiores a 100 euros-.
La figura jurídica de la prescripción es un tema delicado puesto que, en muchas ocasiones, aunque nosotros no tengamos conocimiento de la multa, no quiere decir que la Administración haya estado inactiva y puede que nos encontremos con problemas como que nuestro domicilio a efectos de notificaciones no estuviese actualizado por haber olvidado actualizarlo en Tráfico, por lo que, hayan intentado notificarnos en un domicilio diferente al actual y donde no lo hemos podido recoger. Por lo que, no sólo el mero transcurso de los tres meses en el caso de una infracción leve supone la estimación de la multa.
Hay que tener en cuenta que estamos obligados a cambiar el domicilio a efectos de notificaciones siempre y cuando sea necesario. Esto se puede hacer en las Jefaturas de Tráfico.
Con esta figura lo que se pretende castigar es la inactividad de la Administración, por lo que, con cada actuación de la Administración se reanuda dicho plazo y se empieza a contar desde cero.
La caducidad de una multa o un expediente sancionador
Metidos en el «ajo», existe otra figura jurídica que, supone una estimación más elevada de los recursos y es la caducidad del expediente sancionador. Este hecho, supone que desde que se inicia el expediente hasta que se resuelve no puede transcurrir más de un año, independientemente del tipo de infracción frente a la que nos encontremos y de las labores que haya realizado al Administración.
Con esto, lo que se pretende asegurar es que, no pueda estar un expediente sancionador abierto durante un largo plazo con la inseguridad jurídica que ello conllevaría.
Por ello, los plazos en los que se nos notifica una multa son muy importantes y deben ser estudiados a la hora de valorar las opciones que tenemos, una vez que recibimos la notificación en casa. De hecho, sólo por el excesivo transcurso del tiempo, la multa puede ser ganada aunque el hecho denunciado en si no haya sido estimado por considerarse probado.
Con este artículo lo que queremos es demostraros que existe cierta importancia en el estudio de los plazos y su aplicación. Asimismo, con estas figuras jurídicas se busca que la administración sea activa y que, por seguridad jurídica no vivamos situaciones de este tipo por un tiempo indefinido sin saber si se solucionara la multa o no.
Este contenido ha sido supervisado por los abogados especialistas en materia de Tráfico y seguridad vial de Legálitas.
¿La prevaricación prescribe? Quise querellarme contra una alcaldesa por una infracción y la fiscalía me devolvió el expediente sin explicaciones ni registro. El empleado de la fiscalía me dijo que llevaba razón pero que la alcaldesa era intocable
Que hdps estos politicuchos.
cuando prescriben los telepeajes portugueses? 🙂 🙂 🙂
Hola.
En el artículo 30 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre
indica que la prescripción de una infracción leve es de 6 meses, grave 2 años, muy grave 3 años.
¿Por qué indicáis que es menos tiempo? ¿Habláis de otra cosa?
Me gustaría saberlo porque estoy esperando la notificación de una multa y no es lo mismo 3 meses que 6 meses, como comprenderéis.
Pa ti que no te va a llegar la multa. Majos son ♀️
Se meten por embargo o en el irpf si sale a devolver así que pagar o la pasareis entera y con recargo e intereses.
De lo que he leído,al final,caducan o no? Con esos términos y palabras de abogado no me he enterado.
Esther Garcia Berenguer
Me quedado igual que estaba ablae claro coño que no somos abogados
Hola quería hacer una pregunta a ver si me pueden ayudar.
Hace como 10 años recibí dos multas fuertes con retirada de puntos cada una. Perdí los puntos y los recuperé al poco tiempo. El caso es que fui a la agencia tributaria y firmé que iba a pagarlas pero nunca lo hice. Nunca más recibí ninguna notificación ni nada parecido. Hoy día me pregunto si eso se ha acumulado con intereses o si se olvidó todo, que lo dudo, y estoy algo asustado por lo que pueda llegar algún día la «sorpresa» . He mirado y no tengo deudas con Hacienda ni encuentro nada por ahí sobre eso. Sabrían decirme si conocen algún caso similar? Gracias de antemano.
Que yo sepa preescriben a los cinco años ,pero ni de coña te libras de ellas .lo digo por experiencia propia.
Un artículo de mundos de llupi, si recurren pocas o muy pocas ganas, los plazos que decís no se de donde están tomados y no dudo no sean así pero en la práctica son 5 años, y si no la pagas no te preocupes que terminan metiéndole por hacienda para que se lo cojan ti declaración si es negativa, o te manden la carta para pagar o embargan la calidad de la cta o nómina, y lo he visto cientos de veces ya que trabajo en finanzas y es una pregunta típica, que me han kita do, ami me tenían que devolver más, o me han mandado esto. Las única multas condonadas que he visto fue el año pasado u otro que el descontrol el ayuntamiento de Jaén por no tramitar se les paso el plazo y ya no se pudieron cobrar (y eran todas las de un año) y desde luego no eran los plazos comentáis sino creo era 5 años o 3 ya no me acuerdo.