La ‘desescalada‘ tras la crisis del coronavirus ha comenzado y poco a poco iremos avanzando hacia lo que desde el gobierno llaman «nueva normalidad». Lo haremos a través de una serie de fases -cuatro más concretamente- en las cuales se han establecido determinadas formas de actuación en función del nivel de riesgo.
Según la última información publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el próximo lunes 11 de mayo podrán abrir la mayoría de los centros de reconocimiento de conductores, por lo que esa es la fecha concreta en la que podremos acudir a renovar nuestro permiso de conducir.
No obstante, la Dirección General de Tráfico (DGT) nos recuerda que los permisos de conducción que hayan caducado durante el Estado de Alarma mantendrán su vigencia durante dicho periodo y hasta 60 días hábiles después de finalizado el mismo.
Ya sabéis que muchas de las gestiones de Tráfico pueden hacerse online, pero no es el caso del carnet de conducir o el DNI. Eso sí, la renovación del permiso de conducción puede realizarse en los centros de reconocimiento, sin necesidad de que tengamos que desplazarnos a la Jefatura Provincial de Tráfico, cuya atención al público todavía está suspendida.
Si bien los agentes no van a sancionar durante este período a los conductores a los que les ha caducado el carnet de conducir, esto solo es aplicable a las personas a las que les caduque el documento durante el estado de alarma o hayan solicitado cita previa para la renovación en este periodo.
En otras palabras, si llevas ya meses con el documento caducado, has de saber que sí que te pueden multar.
Tráfico también recuerda que la suspensión de los plazos administrativos también alcanza a la validez de 90 días de los informes médicos que no se hubieran incorporado a un expediente para la obtención o prórroga de vigencia de una autorización administrativa para conducir, la cual se verá incrementada por el tiempo que permanezca vigente el estado de alarma.