La ‘desescalada‘ tras la crisis del coronavirus comenzó hace ya unas semanas y poco a poco vamos avanzando hacia lo que desde el gobierno llaman «nueva normalidad». Lo haremos a través de una serie de fases -cuatro más concretamente- en las cuales se han establecido determinadas formas de actuación en función del nivel de riesgo.
Como ya sabrás, la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma, suspendió los términos e interrumpió los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades de todo el sector público durante la vigencia del estado de alarma.
Sin embargo, la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, establece que el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos tendrá lugar hoy lunes 1 de junio de 2020. De esta forma, iniciada la recuperación hacia la normalidad en las administraciones públicas, se reanuda o se reinicia el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos.
Por lo tanto, te recomendamos que le eches un vistazo al calendario del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y hagas tus cálculos, ya que:
- Si recibiste una notificación antes del Estado de Alarma, el 1 de junio de 2020 se reanuda el plazo por el número de días que falte hasta que se complete el plazo total.
- Si recibiste una notificación durante el Estado de Alarma, el 1 de junio comienza el plazo.
- Los plazos de prescripción y caducidad se reanudan a partir del 4 de junio, aunque el 1 de junio comienzan los plazos para resolver expedientes por parte de la Administración.