Una de las noticias del día de ayer fue la decisión tomada por la Sala Penal del Alto Tribunal al establecer que si una persona conduce sin todos sus puntos ya no será solo una falta administrativa, sino que pasará directamente a considerarse delito al poner en un serio riesgo la seguridad vial. La ley se endurece drásticamente para sancionar a los conductores que circulan sin puntos en su permiso de conducir, por lo que podrán ir a la cárcel con penas de hasta seis meses de prisión, sanciones económicas o trabajos comunitarios.
Se ha fijado este nuevo criterio en contradicción con la Audiencia de Toledo, que en un inicio exigía que para que fuese delito el conductor debía cometer una infracción. Ahora no es un requisito necesario, sino que el simple hecho de circular por la vía pública sin puntos será considerado delito con todo lo que ello conlleva, penas de cárcel y sanciones económicas.
El resto de audiencias provinciales, sin embargo, ya se pronunciaron anteriormente al considerar también este grave hecho como un delito y por ello se daba la anomalía de que dependiendo del lugar donde se llevara a cabo la infracción, podía estar considerado tanto un delito como una falta administrativa.
Gracias al recurso de casación el Tribunal Supremo ha conseguido unificar criterios y dejar de lado estas disparidades y anomalías que se producían hasta el momento. Así, el mismo Supremo señala firmemente que: «La pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello«.
Pero el caso más significativo es el de un conductor que fue detenido por la Policía Foral de Navarra con el permiso de conducir cancelado, presentando un carnet de conducir portugués que canjeó según la Normativa Europea. De esta forma el Tribunal Supremo dispone que «No pueden detentarse dos permisos y usar el que convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula por un Estado cuyas autoridades impiden tal conducción como consecuencia de las infracciones cometidas, que acarrean la caducidad de su vigencia por pérdida total de puntos».