Parece que no aprendemos la lección. Este mismo jueves, la Comisión Europea (CE) ha denunciado a nuestro país ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por incumplir reiteradamente la normativa europea de calidad del aire en Madrid, Barcelona y Vallès-Baix Llobregat, poniendo con ello fin a la moratoria que el organismo comunitario había concedido a nuestro país en 2018.
Según afirma la propia CE en un comunicado, en estas tres ciudades se superan constantemente los niveles máximos de dióxido de nitrógeno que establece la normativa europea vigente desde 2008 y no se han tomado las medidas urgentes exigidas. Así lo demuestran los últimos informes de calidad del aire entregados por España.
En palabras de Bruselas, los datos «confirman la ruptura sistemática de las reglas europeas sobre valores de dióxido de nitrógeno«, los cuales son legalmente vinculantes desde 2010, y todo apunta a que los tribunales son la única forma de obtener resultados, tal y como pone de manifiesto el comisario europeo de Medio Ambiente, Karmenu Vella.
La cuantía de la multa podría situarse en algún punto entre los 6,5 millones y los 500 millones de euros.
Vella se muestra contundente al afirmar que no hay margen para compromisos cuando se trata de la salud humana. Corresponde a las autoridades de cada país decidir cuáles son las medidas necesarias al superarse los límites europeos en materia de polución del aire, pero deben aplicarse medidas contundentes y efectivas para corregir la situación.
¿Y cuáles son esos límites?
Los límites de emisiones de NO₂ se fijan en función de dos ámbitos. Por una parte el límite horario, donde no se permite una concentración de más de 200 µg/m3 durante una hora (no puede haber más de 18 superaciones al año); y por otra, del límite anual, cuyas emisiones medias no deben exceder los 40 µg/m3. Si nos vamos a los datos del Informe de Evaluación de la Calidad del Aire, vemos que en Madrid hablamos de una media anual de dióxido de nitrógeno de 55 µg/m3 y en Barcelona de 54 µg/m3.