Una vez más tenemos una sentencia bastante interesante que nos permite analizar un problema con el que seguramente se han encontrado los conductores tras un accidente, y es el de recibir una denuncia por algo «que han hecho de forma incorrecta».
Como norma general, un amplio porcentaje de los conductores que reciben una notificación de sanción en su domicilio termina pagando por varios motivos. El principal es que si no pagan en un plazo determinado, no pueden acogerse al suculento descuento del 50% que se aplica por pronto pago y el segundo de ellos, es que la mayoría de los mortales, por falta de tiempo, dinero o desconocimiento, pasan literalmente de tener «problemas» -o de que estos les lleguen a costar más dinero-.
Hoy hemos conocido la historia de un taxita de Zaragoza que en 2019, tras un accidente, recibió en su domicilio días más tarde, una denuncia porque los agentes de la agrupación de tráfico de la Guardia Civil lo habían denunciado por ser el presunto culpable del accidente. Hay que dejar claro que la denuncia no era por el accidente en sí, sino por una maniobra que fue deducida por los agentes de la Agrupación de Tráfico y de la cual, presuntamente se produjo el accidente.
No conforme con la denuncia y teniendo en cuenta que él no era el culpable del accidente y que ya bastante había tenido con ser el responsable del incidente ante su aseguradora, el conductor se puso en manos de un abogado y recurrieron la sanción hasta llegar esta a los tribunales.
El recurso de la sanción se fundamentaba en que los agentes habían denunciado un hecho que no habían presenciado personalmente y que la denuncia se basaba en las deducciones de los agentes de tráfico.
Llegados a este punto, hay que subrayar que no es que los agentes implicados en este procedimiento hayan hecho algo mal. Nada más lejos. El propio código interno de la agrupación «obliga» a los agentes a denunciar en caso de accidente, a pesar de no haber sido testigos.
Seguro que muchos de vosotros ahora me diréis que los Agentes de la Autoridad cuentan con algo que se llama «presunción de veracidad» y esto es totalmente cierto, sin embargo, según el propio Tribunal Constitucional, esta presunción de veracidad se mantiene sólo en los casos en los que los propios agentes son testigos de algo y no se puede aplicar a los hechos de los que no son testigos, quedando su palabra en estos casos a la misma altura que la propia palabra del resto de ciudadanos.
Dado que en el propio boletín de denuncia la honestidad del agente de tráfico dejó claro las palabras «no observado por el agente«, el abogado del conductor demandante pudo invocar la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que la presunción de veracidad de atestados o denuncias no es aplicable si el agente no ha presenciado los hechos.
Sin duda alguna, esta sentencia es importante por el hecho de que nos encontramos ante una práctica muy extendida. Sí, es bastante habitual encontrarse con denuncias en las que los agentes no han sido testigos presenciales de la misma -ojo, que esto no es extensible a los radares o las cámaras debido a que hay una prueba visual y estos dispositivos están metrológicamente certificados-.
Con esta sentencia queda algo claro que si el agente no ve un hecho, no puede denunciarlo y si lo denuncia, tarde o temprano la justicia terminará dándote la razón debido a que si el agente no es testigo directo de la infracción, no cuentan con la presunción de veracidad que da forma y fuerza a las propias denuncias.
Vía | Heraldo