Cada vez son más los aventureros que se decantan por saltar a la piscina, o mejor dicho al océano del mundo de las autocaravanas y las campers. El perfil medio del comprador de estos vehículos es muy diverso pero sobre todo se caracterizan por querer ir a cualquier sitio, explorar y vivir aventuras, solos, en pareja o en familia.
Como cada vez son más los aventureros, hoy hemos decidido dejar claros dos conceptos con los que se pueden topar muchos de los usuarios de las campers y las caravanas. Se trata de un concepto que si dominas a la perfección, te hará evitar multas y además, podrás estar más seguro y en zonas en las quizá nunca te habías planteado estar.
¿Cuál es la diferencia entre la parada, la acampada y el estacionamiento?
La normativa vigente debe ser cumplida por todos los vehículos y deben tener en cuenta aspectos como el lugar donde se deben efectuar, el modo, la forma de ejecución, la colocación del vehículo, las prohibiciones o las ordenanzas municipales o ambientales entre otros.
Las normas están recogidas en el Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Según nos comentan desde las propia Dirección General de Tráfico, en las vías urbanas, el régimen de parada y estacionamiento se regula por ordenanza municipal, si bien en ningún caso pueden oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos del Reglamento.
Aunque como norma general las autocaravanas ocupan un mayor espacio que los turismos, estas no pueden ser privadas del derecho a estacionar en las vías públicas, mientras la parada o el estacionamiento no sea peligroso, se ejecute en la forma y modo indicados, no constituya un peligro o un obstáculo para la circulación, el vehículo esté colocado en la forma indicada, y se encuentre situado además en un lugar autorizado.
Con esto tienen que quedar clara una cosa y es que no te pueden impedir aparcar tu autocaravana en un sitio determinado ya que la exclusión de determinados usuarios de la vía pública debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas, como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, y no por su criterio de construcción o utilización, ni por razones subjetivas.
Teniendo esto en cuenta, las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
Si dejamos el núcleo urbano y nos adentramos en las vías interurbanas, el Reglamento General de Circulación define también los lugares en los que deben efectuarse las paradas y estacionamientos.
Lo que has de tener claro es que, si tu vehículo está correctamente estacionado, estás cumpliendo con la normativa nacional sobre tráfico, y puedes dormir, escuchar música, fumar o comer en él sin ser multado.
Fuera de los núcleos poblacionales los estacionamientos deben hacerse fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta, y dejando libre la parte transitable del arcén. En las autopistas y autovías, están prohibidas las maniobras de parada y estacionamiento para todos los vehículos, salvo, naturalmente, en las zonas especialmente habilitadas para ello o en las situaciones de emergencia -y ojo que estas situaciones no incluyen hablar por el móvil por urgente que sea o ir al baño-.
¿Y si en vez de querer amanecer en una calle quieres amanecer en la orilla de la playa o en una zona protegida?
Esto es mucho más complejo. Aunque es una pasada amanecer a la orilla del mar o en un enclave natural privilegiado, has de saber que en el dominio público marítimo terrestre, como es el caso de las playas, la Ley de Costas (artículo 33.5) prohíbe el estacionamiento y la circulación, así como los campamentos y las acampadas.
El Reglamento General de Circulación, en su artículo 68, recoge también esta prohibición. Sin embargo, esta prohibición no alcanza la zona de policía: 20 metros en zona urbana y 100 en zona rústica, contados desde la ribera del mar, es decir el punto que alcanza el agua en los mayores temporales o mareas conocidos.
Con todo esto más o menos aclarado tenemos que detallar las diferencias entre estacionar y acampar.
Además de estacionar, una autocaravana, como cualquier otro vehículo, tiene también la posibilidad de acampar, si bien entonces sus ocupantes pasan a estar sometidos a las distintas normativas autonómicas sobre acampada y campamentos de turismo, y deberán realizar este tipo de actividades en los lugares especialmente indicados para ello, bien las zonas de acampada establecidas normalmente por los departamentos de medio ambiente de las Comunidades autónomas en las áreas naturales o de esparcimiento, o bien en establecimientos privados como los campings o campamentos de turismo.
Se considera que una autocaravana está estacionada y no acampada, siempre que ocupe la misma superficie parada que en marcha. Es decir, que no tenga desplegados elementos tales como toldo, ventanas, mesa, sillas, etc.
Hay que destacar que la mera apertura de una ventanilla lateral hacia afuera se considera acampar. Como todo en este mundo, hay muchas lagunas legales que puedes aplicar.
Para empezar, puedes abrir la ventanilla siempre y cuando esta sea corredera y no se abra ampliando el ancho del vehículo ya que por unos centímetros pueden denunciarte. En teoría, todas las ventanillas o techos practicables pueden abrirse porque no amplían el ancho del vehículo -sí la altura, pero si esta no está limitada en una señal y estás parado, no tienen por qué sancionarte por esto y en cualquier caso podría recurrirse-.
El interior del coche es un espacio privado, es como si un camionero duerme dentro de su camión. Nadie te impide que a tu furgoneta le quites los asientos, los dejes en casa y en su lugar pongas un colchón, siempre y cuando no se considere que estás acampando. Se considera que un vehículo está estacionado y no acampando cuando:
- Sólo está en contacto con el asfalto a través de las ruedas, es decir, no hay objetos en el perímetro exterior del vehículo que toquen el suelo como pudiera ser un toldo de tipo pérgola o patas estabilizadoras en una autocaravana. Sí que está permitido el uso de calzos en las ruedas, pues son considerados elementos de seguridad. Es más, son obligatorios en vehículos de más de 3.500 kilos de MMA (Masa Máxima Autorizada) si la inclinación es sensible, según el artículo 92.3.c) del Reglamento General de Circulación.
- El vehículo respeta las medidas de la ficha técnica, es decir, no cuenta con un toldo desplegado, una ventana abatible hacia el exterior, no hemos colocado mobiliario en el asfalto… Por el contrario, sí que se permite tener abierto un techo elevable o una claraboya, igual que en un turismo puedes abrir el techo si lo equipa.
- No se produce ninguna emisión o fluido ni se molesta con ruido. Si no tiras desperdicios a la vía pública, ya sean contaminantes o no (salvo los propios de la combustión del motor a través del tubo de escape) ni molestas al resto de usuarios, no estarás haciendo nada ilegal.
Si vas a dormir en una autocaravana sí que debes de tener más cuidado, porque son muchos los ayuntamientos que cuentan con ordenanzas municipales que prohíben estacionar caravanas y autocaravanas en los centros urbanos. Realmente, no debería de ser así y puedes recurrir la multa si te sancionan, ya que la Instrucción 08/V-74 establece que estacionar una autocaravana no equivale a acampar.
Gracias por la aclaración en cuanto a los techos elevables. Aunque, todo sea dicho, el apartado referente a los límites de velocidad de la instrucción 08/V-74 están obsoletos, pues las autocaravanas de MMA <3500Kg en la actualidad pueden circular a velocidades máximas de turismos, tal como indica el artículo 48 de RGC.
Saludos
Aunque minoritario, pero en aumento, también esta las caravanas (remolques viviendas), que también pueden tener todo lo necesario para disfrutar de forma autónoma (considerando el conjunto tractor-remolque vivienda como uno solo), ya que puede disponer de baterías, depósitos de residuales y todo lo necesario para que la actividad no trascienda fuera de ninguna manera.
Siguiendo las mismas normas, puedes disfrutar igualmente, con el único inconveniente del tamaño y las maniobras. Con sentido común, civismo y sobre todo con respeto todos entramos en esta forma de turismo itinerante.
Aunque muchas comunidades autónomas ya nos tienen en cuenta y podemos hacer uso de las áreas, lo normal es que no tengan en cuenta el tamaño, ni en las de nueva construcción.
El artículo fantástico, muy claro, pero no hubiese estado mal incluir a este sector que también reclamamos nuestro sitio.
Saludos.
Ya está bien de perseguir a las autocaravanas nosotros compramos tomamos comemos dejamos un dinerito que está muy bien para el lugar que visitamos y que de otra manera no podríamos parar pues no disponen de hoteles y otras necesidades que los lugares pequeños y recónditos no disponen nosotros por suerte estamos equipados para pasar unos días en ese.. lugar
Nadie persigue a las caravanas y a los caravanistas. La fama que se han ganado es porque muchos se pasan las normas de convivencia y las leyes por donde todos sabemos y la solución es marcharse de donde está el lio o hacer la vista gorda. Soy un vecino de un pueblo donde todos los fines de semana acuden caravanas a un solar municipal. Arman fiestas, sacan sillas y mesas, hacen sus necesidades en el solar, se enfrentan a los vecinos por la música elevada y les amenazan e invaden su intimidad personal. No se puede abrir ni una sola ventana porque te sientes observado al estar en una zona más elevada y a escasos 25 metros de las viviendas.. Vivimos un infierno, de día y de noche. Está denunciado pero como todo en este país la eternidad de la gestión es la fuente de las desavenencias y de las injusticias. Decir que a pocos kilómetros existen zonas de acampada perfectamente señalizadas y dotadas pero esas están vacías porque caen lejos del centro urbano. Todos estos mal llamados caravanistas prefieren la comodidad a costa de pisotear los derechos de los demás. Y lo triste es que el alcalde es sordo, ciego y mudo. UN ABUSO. Nosotros al igual que ustedes solo queremos respeto y que se aplique la legalidad y las normas por igual no en desigualdad. Es mi opinión y mi queja. Tener una caravana no significa tener libertad para hacer lo que se quiera, ni pisotear los derechos de los demás. La culpa no es de nadie sino de una legislación obsoleta que no recoge las verdaderas necesidades de una actividad que va en aumento y en detrimento, en muchos casos, de caravanistas que cumplen con todo y del resto de ciudadanos que no deberían soportar sus excesos.
Y dejar dinero en el pueblo… si comprar el pan es dejar dinero pues puede, pero todo lo traen de las grandes superficies así que dinero poco o nada y molestias y abusos mas que ese dinero. Y eso es bien sabido. Esperemos que de una vez por todas se legisle para todos y que cada uno ocupe su espacio sin invadir el de los demás. Sería de justicia y un beneficio para los caravanistas y para los que no lo son en este caso una gran mayoría.
Se nota que no te gusta las caravanas ,no puedes comprarla o te quejas porque los españolitos fisnos»,siempre lo hacen,seguro que tu también lo haces y por eso te escusas con denuncias,pues vas a tener tanto tu como todos que pensáis así que aguantar,esto es imparable y eso de que hacen sus necesidades fuera es para justificarte y seguro que tu no los ves CAGAR ,si no haber llamado a policía,no lo has echo porque se te lleno la boca de MIERDA,por favor se humano y no jodas más al prójimo,se lo digo también a los que piensan como tu,lo siento pero es así.Un saludo a todos
Totalmente de acuerdo con Usted, Don Nicolás de San Mateo! A gritos alegaba uno de los señores… ¡que se perseguían a los caravanistas y que no le daba la gana callarse! Cuando yo mismo a la 1 de la madrugada mandé a uno de ellos a bajar la voz…. teniendome que levantarme temprano para cumplir con 24 hrs de mi trabajo…. Sin duda, flaco favor se hacen así mismo…. ya que por culpa de estos señores, cada vez el colectivo tiene mas dificil poder disfrutar de sus vehículos.
El señor alcalde tiene cosas mas importantes, que hacer… que ver como niños, incluso recien nacidos o personas enfermas no pueden conciliar el sueño, por el bien del pueblo q dejan dinero comprando el pan… Suma y sigue lo de este señor…….
Esclarecedor artículo. Me viene muy bien para tomar medidas contra algunos ayuntamientos, que multan ignorando la ley y los derechos de los usuarios de autocaravanas que cumplen lo establecido sin que lo tengan en cuenta, como el Ayto. de Llanes, en Asturias, que se ha sacado una ordenanza de la manga, incumpliendo la ley y prohibiendo circular y estacionar a las autocaravanas en todo el cocejo, incluidos los aparcamientos públicos.
A mi entender eso raya la peevaricación.
Por supuesto he recurrido la multa y estoy a la espera de la respuesta al recurso.