Tener un coche en propiedad, además de salirnos caro, implica cierta burocracia. Burocracia que se traduce en montañas de papeleo y documentación que, en muchos casos, los conductores tenemos obligación de llevar en el coche por si los agentes de Tráfico nos paran en un control rutinario o tenemos la mala suerte de sufrir un accidente.
Sí, por mucho que vivamos en la era digital nadie nos libra de tener que llevar obligatoriamente ciertos documentos en el coche. Los avances tecnológicos han permitido que los agentes puedan consultar algunos de estos documentos por vía telemática, pero sigue siendo obligatorio para los conductores tener a mano en la guantera algunos justificantes.
Teniendo en cuenta que la normativa de Tráfico cambia con cierta frecuencia, puede que desconozcas los documentos que debes llevar en el coche actualmente, pero tranquilo, hoy vamos a dar un repaso a los justificantes que son obligatorios -tanto personales como del vehículo- y a las sanciones a las que puedes enfrentarte en caso de no llevarlos.
¿Qué documentos debes llevar en el coche obligatoriamente?
A la hora de circular en coche o con cualquier otro vehículo por la vía pública, debemos llevar cierta documentación que podemos dividir en dos tipos: la personal -nos acredita como conductores- y la del vehículo -acredita que nuestro coche puede circular legalmente-.
En la actualidad, son cuatro los documentos que debemos llevar obligatoriamente en el coche:
- Permiso de conducción o carné de conducir, que es el documento que nos acredita a circular por la vía pública. Debe estar en vigor y ser válido para el tipo de vehículo que estamos conduciendo. En su defecto, si lo hemos perdido o nos lo han sustraído, también nos vale la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico.
El permiso de conducir es personal e intransferible, por lo que no puede cederse ni venderse. Recuerda que ya lo puedes llevar en el móvil con la aplicación miDGT.
- Permiso de circulación del vehículo, ese díptico de color verde expedido por la DGT que ratifica que el coche tiene las características adecuadas para circular legalmente por la vía pública y que permite identificar al titular del automóvil en cuestión, incluyendo todos sus datos. Esencialmente, vincula al vehículo con su propietario.
El permiso de circulación es común para todos los países de la Unión Europea y en él podemos encontrar determinada información del vehículo como la masa máxima autorizada, la matrícula, la marca, el modelo, la mecánica, el número de plazas homologadas… Tiene que estar siempre actualizado a los datos más recientes.
- Tarjeta de inspección técnica del vehículo, también conocida como ficha técnica, tarjeta de inspección técnica o tarjeta de la ITV. Es otro díptico de color verde que acredita la identidad del vehículo y ratifica que éste se encuentra correctamente homologado para circular por la vía pública con unas condiciones mínimas de seguridad.
- Último informe de la ITV cuando hayas pasado la primera revisión -y siguientes- de la ITV (cuatro años desde la primera matriculación para coches, autocaravanas y motos; tres años para ciclomotores…). Es el documento que certifica que el coche cumple las condiciones técnicas y mecánicas exigidas por la DGT en materia de contaminación, seguridad y otros parámetros.
Sanciones por no llevar la documentación obligatoria en el coche
Incumplir la ley conlleva sanciones económicas y no llevar los documentos obligatorios en el coche no iba a ser una excepción. La multa por no llevar los justificantes correspondientes en nuestro vehículo es de 10 euros por cada uno de ellos. Sí, no es una cifra elevada, pero la situación puede agravarse si estos documentos obligatorios no están en regla.
Uno de los despistes más habituales entre los conductores es circular con el permiso o licencia de circulación sin renovar o con una dirección de residencia diferente a la que aparece reflejada en el Documento Nacional de Identidad (DNI). En estos casos te enfrentarás a una multa de 80 euros, así que procura notificar cualquier cambio a la DGT para evitar disgustos.
Más grave es ir al volante de un vehículo con el que no estás autorizado a circular o disponer de un permiso de conducir que no es válido. En estos casos la sanción asciende a unos dolorosos 500 euros y conlleva aparejada la pérdida de 4 puntos en el carné de conducir. Circular con el permiso de conducir caducado acarrea una multa de 200 euros.
Conducir sin carné (ya sea porque nunca se ha tenido o porque nos lo han quitado al perder todos los puntos) no sólo conlleva una sanción administrativa, también está castigado por el Código Penal. Y ojo, porque la pena puede ascender de 3 a 6 meses de prisión, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo de 31 a 90 días.
Cuando disponemos de un permiso de conducir extranjero que debe ser canjeado es necesaria una autorización administrativa válida. No disponer de ella implica una multa de 200 euros. Si el permiso de conducir extranjero no es válido en España y tampoco es susceptible de canje, entonces nos enfrentaremos a una sanción de 500 euros.
Si no llevamos la tarjeta de la ITV porque nuestro coche no la ha pasado en el plazo indicado, en este caso la multa es también de 200 euros. Pero si duda alguna, la multa más grave es la de no tener el coche asegurado (llevar el justificante de pago ya no es obligatorio), cuya cuantía varía entre los 600 y los 3.000 euros según el tipo de vehículo.
¿Puedo llevar fotocopias?
Sí y no. Los documentos obligatorios que debes de llevar en el coche tienen que ser los originales, salvo que dichas fotocopias sean compulsadas (que esté demostrado que son una copia del documento original). Para hacerlas puedes acudir a un notario o a una unidad provincial de la Jefatura de Tráfico.
A veces incluso pueden hacérnoslas en Ayuntamientos y otros Órganos de la Administración Pública, pero no es lo habitual. Eso sí, las fotocopias compulsadas sólo son válidas en España, por lo que si viajas por el extranjero deberás llevar los justificantes obligatorios originales en el coche. Lo que sí permite la ley es plastificar los documentos para que no se deterioren.
¿Hay que llevar otros documentos?
No, hasta hace algunos años sí que era obligatorio llevar en el coche otros dos documentos: el recibo de pago del seguro y el recibo de pago del impuesto de circulación; pero se suprimió en 2008 con la llegada del nuevo Reglamento de Responsabilidad Civil en la circulación de Vehículos a motor (Real Decreto 1507/2008, de 12 de Septiembre BOE 13.9.2008).
Ahora, gracias al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), los agentes de la autoridad pueden comprobar esta información por vía telemática. A pesar de ello, eso no quiere decir que no sea recomendable llevarlos en el coche “por si las moscas”, siempre te vendrán bien. Lo que es imprescindible es que el conductor se encuentre asegurado ante responsabilidad civil frente a terceros.
Igual que es estos dos documentos son voluntarios y no obligatorios, tampoco está de más tener a mano en el coche un Parte Europeo de Accidentes y un par de bolígrafos, por si fuese necesario cumplimentarlo. Ningún conductor está exento de tener un accidente en un momento dado y disponer de este documento evitará que no volvamos a saber de la otra parte.
¿Qué ocurre si he perdido los papeles?
Si has perdido los documentos obligatorios o te los han sustraído, debes acudir a comisaría a poner una denuncia para evitar un uso fraudulento de estos por parte de terceros y, posteriormente, solicitar un duplicado de los mismos, ya sea el permiso de conducir, los justificantes relativos al vehículo o todos ellos. En los enlaces te explicamos cómo hacerlo.
¿Y si el coche no es mío?
No importa que conduzcas un vehículo que no es de tu propiedad, la obligación de llevar ciertos documentos en el vehículo es igualmente válida para el coche de un familiar o amigo, de la empresa o de una compañía de alquiler. Comprueba siempre que el vehículo incluye la documentación obligatoria en la guantera o cualquier otro compartimento.