Aunque lo ideal en un mundo perfecto sería que todo el transporte de mercancías se realizara por tren debido a su bajo impacto medioambiental y su economía por tonelada transportada, lo cierto es que resulta imposible construir vías y catenarias por todos los sitios.
En Europa el transporte marítimo a través de canales y puertos sumado al transporte ferroviario está muy extendido por la orografía y la tradición histórica en el uso de este medio de transporte, sin embargo, en España más del 80% del transporte de mercancías se realiza por carretera.
Para ahorrar costes y reducir el impacto ambiental, hace unos años que la Dirección General de Tráfico y las entidades pertinentes aceptaron la introducción, a nivel europeo, del transporte de gran tonelaje y longitud por carretera. Los conocidos como «megacamiones» son mucho más eficientes y permiten reducir los costes operativos notablemente, haciendo que el coste de transportar cada kg de carga se reduzca en al menos un 20%.
Estos nuevos camiones permiten reducir hasta en un 30% las emisiones de CO2 y en un 25% los costes logísticos.
La instrucción, dictada conforme a la Directiva 96/53/CE, desarrolla la Orden Ministerial PRE/2788/2015, de 18 de diciembre por la cual se modificó el anexo IX del Reglamento General de Vehículos.
En dicha Orden Ministerial se introdujo la definición de Configuración Euro-modular para referirse al conjunto de vehículos con más de seis líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superen una masa máxima de 60 toneladas y una longitud de 25,25 metros y se otorga a la Dirección General de Tráfico la potestad para autorizar, previo informe vinculante del titular de la vía, la circulación de este conjunto de vehículos.
La circulación de estos «megatrucks» ya está permitida en varios países europeos como Países Bajos, Suecia, Finlandia… con resultados satisfactorios.
Al ver que la fórmula funciona, muchas empresas, incluidas muchos fabricantes de automóviles han ampliado las rutas con duotráilers y gigatráilers, los dos camiones de mayor capacidad y longitud que circulan por las carreteras europeas.
Todo esto está muy bien, pero, ¿sabes diferenciarlos?
El duotráiler dispone de dos remolques de 13,60 metros impulsados por una cabeza tractora y una longitud total de 31,70 metros, que suman una capacidad máxima de 70 toneladas.
Concebido para circular por vías de alta capacidad, el duotráiler permite la reducción del número de camiones que se desplaza por carreteras convencionales, que es donde se producen los índices más elevados de siniestralidad, y ahorrar un 25% en costes logísticos.
En este sentido, si se compara el espacio ocupado por seis camiones simples frente a seis duotráilers, se reduce en un 36,5% el espacio en carretera. Para estos gigantescos transportes se usan unas tractoras de 520 CV y hasta 9 ejes, que reducirán en un 30% las emisiones, frente al 20% actual.
El gigatráiler, es por así decirlo, el ‘hermano pequeño’ del duotráiler. Se trata de un camión de 25,25 metros de longitud y una capacidad máxima de 60 toneladas. Está formado por una cabeza tractora, un remolque de 7,80 metros y un remolque adicional de 13,60 metros, que suman una capacidad máxima de 60 toneladas. Este camión permite un ahorro del 22% en costes logísticos y rebaja en un 14% las emisiones de CO2.
Los interesados necesitan una autorización
Debido a que es un nuevo tipo de conjunto de vehículos circulando por nuestras carreteras, se han establecido los siguientes requisitos para autorizar su circulación:
– El interesado deberá hallarse inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento y ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices o contar con una autorización expresa del titular de éste para ser utilizado en conjunto euro-modular.
– Los módulos utilizados deberán constar en el registro de Vehículos de la DGT y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos para su puesta en circulación por vías de uso público.
– El conjunto y sus módulos deberán disponer de espejos o detectores de ángulo muerto; sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema automático de frenado de emergencia, entre otros.
¿Por dónde puede circular un megacamión?
Para empezar, se necesita un informe favorable de los titulares de las vías en el que se establezca la capacidad física de la misma para soportar el paso de este tipo de conjunto.
Las vías por las que se podrá circular deberán ser autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulación. Sólo se podrán incluir vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación cuando ello sea necesario para llegar hasta el lugar donde el megatruck realizará las operaciones de carga o descarga debido a que se trate de la única alternativa viable. Los puntos de carga y descarga para los cuales se requiera la circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos, deberán estar situados en polígonos industriales, centros logísticos o áreas similares.
¿A qué velocidad circularán los megacamiones?
La velocidad a la que podrán circular los euro-modulares es la establecida por el Reglamento de Circulación para los vehículos articulados en función del tipo de vía, lo que viene siendo 90 km/h en autovías y autopistas, 80 km/h en vías convencionales que dispongan de arcén de 1,50 metros o más y de 70 km/h en el resto de vías fuera de poblado.
Cabe destacar que se suspenderá la circulación de este conjunto de vehículos por carreteras convencionales de una sola calzada cuando existan en el itinerario fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 metros como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la AEMET el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento si el conjunto EMS circula con carga, de nivel naranja si circula sin carga.
En vías de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, no podrá adelantar a los vehículos que circulen a más de 45 km/h y deberán llevar alumbrado de cruce encendido o luces de conducción diurna.
El conjunto de vehículos deberá disponer de dos señales luminosas V-2 que irán situadas en los extremos superiores de la parte frontal posterior del mismo; así como las señales V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno y demás dispositivos de señalización obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías.
Este tipo de vehículos está sujeto a las restricciones a la circulación que anualmente la DGT establece para los vehículos dedicados al transporte de mercancías en general.
Presentación de la solicitud para circular con megacamión
Los interesados deberán presentar la solicitud de la autorización especial en las Jefaturas Provinciales o locales de Tráfico. En los próximos meses estará disponible la aplicación informática que permita la gestión automatizada de la misma.
Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de un año, salvo que algún titular de la vía emita un informe de vigencia inferior, en cuyo caso, el plazo de la autorización será el mismo que el informe de menor vigencia.
En los tres meses anteriores al fin de su validez, se podrá solicitar la prórroga de la autorización siempre y cuando no varíe ningún dato de la misma.
Mientras la autorización esté vigente, el número de circulaciones no estará limitado, pero el titular tiene la obligación de comunicar por correo electrónico a la DGT los viajes realizados, indicando el número de autorización concedido, fecha y hora de inicio y final de itinerario y longitud del mismo aunque ahora hay una app que está en fase de pruebas y que evita el email.