El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación referido a los límites de velocidad. Sí, donde antes podíamos circular a 100 km/h, ahora se deberá de circular a 90 km/h con el fin principal de reducir la siniestralidad vial y cumplir el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes.
En el Consejo de Ministros de hoy se ha procedido a reducir la velocidad en las carreteras convencionales y a homogeneizar la velocidad máxima en estas vías, estableciéndola en 90km/h, por ser las carreteras con altas tasas de siniestralidad.
Según los datos de la DGT, 7 de cada 10 accidentes con víctimas tienen lugar en estas vías, en las que cada año fallece un millar de personas. Además. La velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20% de los accidentes de tráfico
Esta modificación supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos (90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable) reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h.
La modificación de este límite de velocidad afectará a unos 10.000 km de vías.
La modificación del artículo también supone reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos. Los países de la Unión Europea con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico tienen un diferencial de límite de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre el 0 y 10 km/h.
Con este cambio normativo también se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea.
En el caso de los autobuses, la limitación genérica de velocidad es de 90Km/h debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40% menor con respecto al ratio total de la UE. Pese a esta velocidad, el artículo 48 establece una nueva excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 km/h.
Con objeto de hacer el artículo 48 más comprensible para el conductor, se ha procedido a simplificar la redacción y a introducir un cuadro con los límites genéricos en función de los tipos de vehículos, tal y como se muestra en la siguiente tabla.
Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kgs,
Pick-up |
Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kgs, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos | Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables | |
Autopista y autovía
|
120 | 90 | 100 |
Convencional
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90 | 80 | 90 |
Con la finalidad de que los titulares de las carreteras puedan proceder al cambio de señalización en aquellas vías afectadas, la entrada en vigor del Real Decreto será al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Estado que puede dilatarse hasta enero o febrero.
No nos han informado del coste económico total de esta operación de cambio de señalización que entendemos se hará con pegatinas superpuestas a las señales instaladas para ahorrar costes.