La polémica por la subida del Impuesto de Matriculación y el debate acerca del pago por uso de las autopistas todavía están calientes. Sin embargo, eso no ha impedido a nuestro Gobierno dejar caer otra medida que no será bien recibida. Hablamos de un supuesto por el que las víctimas de accidentes de tráfico tendrían que tributar por la indemnización percibida.
Si estabas pensando en otro hachazo a nuestros bolsillo, me temo que has acertado. La polémica gira en torno al anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia. Fue aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2020. En la disposición final segunda se incluye una modificación en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Concretamente, se modifica el artículo 7.d de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las ley. Este mantiene exentas de tributar las indemnizaciones a consecuencia de responsabilidad civil por daños personales. Se incluyen las derivadas de contratos de seguro de accidentes.
Sin embargo, abre la puerta a recaudar impuestos a través de las indemnizaciones por accidente que reciben las víctimas de un siniestro por parte de la aseguradora. Establece que, cuando la indemnización sea resultado de un acuerdo amistoso entre las partes, se requiere la intervención de «un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública«.
Críticas a hacer tributar a las las víctimas de accidentes de tráfico
Las denuncias de diversas asociaciones no han tardado en llegar. Según explica Manuel Castellanos, presidente de Anava, «actualmente si la compañía de seguros te ofrece una compensación, se envía la cuenta corriente y se hace la transferencia. Con la reforma, hará falta pagar un mediador y un notario, o si no, habrá que tributar».
Las principales quejas al articulado del texto se deben a la falta de claridad del artículo. Tal y como está formulado, se quebraría el principio de reparación integra o total indemnidad a las víctimas de accidentes. Básicamente, se estaría aplicando el marginal del IRPF a la parte de la indemnización de daños patrimoniales. Es, simple y llanamente, recaudar de una desgracia.
Es importante tener en cuenta que las indemnizaciones no se consideran un incremento de patrimonio. Son una compensación de las disminuciones sufridas a consecuencia del siniestro. Es decir, su objetivo es la restitución íntegra de los daños y perjuicios sufridos. El fin es que la víctima quede en la misma posición que estaba antes de tener el accidente.
Por ahora el Ministerio de Justicia ha señalado que se están valorando diferentes propuestas. Están abiertos a estudiar modificaciones en el anteproyecto, que está siendo actualmente evaluado por el Consejo de Estado. Cuando llegue a las Cortes, se buscará el máximo acuerdo y consenso con el resto de fuerzas políticas para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.