Madrid Central vuelve a ser objeto de polémica. El pasado año, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló la ordenanza en base a «defectos formales» en las restricciones al tráfico rodado, decisión que llevó a Ecologistas en Acción a interponer un recurso de casación.
Ahora, el Tribunal Supremo ha rechazado dicho recurso de casación, dando con ello plena validez a la sentencia del TSJM que, a instancias del Partido Popular, anuló varios artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Gobierno de Manuela Carmena que daban cobertura a Madrid Central.
Con ello se abre definitivamente la puerta a la posible anulación de todas las multas impuestas, ya que estas carecen de sustento normativo. Como aseguró en julio de 2020 el alcalde de Madrid, Martínez Almeida, de anularse Madrid Central se devolverá a todos los conductores el importe de las multas impuestas por acceder a este área de bajas emisiones.
Según ha señalado un portavoz del Consistorio, el Ayuntamiento de Madrid está estudiando la sentencia y ofrecerá una valoración a lo largo de la mañana. Hemos de tener en cuenta que, si Madrid Central desaparece completamente, los coches más contaminantes podrán volver a entrar en el centro de la capital sin restricciones.
¿Qué dijo el TSJM sobre Madrid Central?
Los magistrados del TSJM estimaron parcialmente los recursos presentados por DVuelta Asistencia Legal y el Grupo Popular de la Comunidad de Madrid, acordando la anulación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 5 de octubre 2018, durante el mandato de Manuela Carmena, alegando «la omisión del trámite de información pública«.
Según se desprende de la resolución, dicho requisito jurídico es «esencial, preceptivo e indispensable al tratarse de una de las principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos y que está reconocido en la Carta Magna«.
La resolución deja sin efectos los artículos del 21 al 25, que regulan la creación y funcionamiento de Madrid Central.
Añadían los magistrados que la ordenanza también «carece de una justificada memoria económica«, un documento a su juicio «imprescindible para valorar con pleno conocimiento y con antelación la repercusión que los costes de su aprobación pueden representar en relación con los principios de estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas, sostenibilidad financiera y regla de gasto«.