Tras el aumento en el número de fallecidos por accidentes de tráfico el pasado verano, la Dirección General de Tráfico ya nos avisó de que veríamos más radares y menos velocidad, entre otras medidas. Y aunque la profunda reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial todavía no ha sido aprobada, Pere Navarro ya está ejecutando pequeños cambios normativos.
Finalmente, es hora de poner fecha de entrada en vigor al primer paquete de medidas con el que se pretende mejorar la seguridad en las carreteras. Tras cuatro años de incremento de la siniestralidad vial, será el próximo 29 de enero de 2019 cuando la DGT reduzca el límite de velocidad de 100 a 90 km/h en nada menos que 7.000 kilómetros de carreteras convencionales de nuestra geografía – menos del 5% de los 165.000 kilómetros de la red de carreteras de España.
En todo caso, antes de entrar en materia es preciso señalar que el último balance de la DGT señala que el número de fallecidos en accidente de tráfico en las carreteras interurbanas ha descendido en los diez primeros meses del año, culminando en un total de 988 muertes, 18 fallecimientos menos que en el mismo periodo del año pasado, cuando se registró una cifra de 1.006 fallecidos.
Y tenemos que dar gracias a Dios que la rebaja sólo es a 90 km/h, porque el señor Navarro ya dijo en su día que «si en 2011 hubiéramos bajado a 90 km/h en carretera, ahora iría a por los 80 km/h«. Se ha llevado a cabo a través de un Real Decreto que modifica el Reglamento General de Circulación en relación a los límites de velocidad en las carreteras de un único carril por sentido y sin desdoblar.
Con ello, la DGT pretende que España se equipare a muchos de los países de la Unión Europea a comienzos del próximo año, igualando los límites de velocidad en todas las carreteras convencionales. Son los siguientes:
- 80 km/h para autobuses, furgonetas y camiones.
- 90 km/h para coches y motos.
- 100 km/h para turismos y motocicletas cuando haya separación física de los dos sentidos de la circulación.
Otra de las grandes modificaciones que se estudia tiene como protagonista el permiso por puntos, aunque en este caso hablamos de un anteproyecto de ley que modificaría el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, lo que necesariamente requiere su aprobación en el Parlamento.
El texto incluye pequeñas modificaciones que contemplan la pérdida de seis puntos al conducir utilizando el teléfono móvil con la mano (frente a la pérdida de tres puntos actual), la pérdida de cuatro puntos por no llevar puesto el cinturón de seguridad, el casco o el sistema de retención infantil (frente a los tres actuales) y la mayor penalización para quienes pisen más de la cuenta el acelerador en carreteras convencionales con límite a 90 km/h – 2 puntos y 300€ a partir de 111 km/h, en lugar de los 121 km/h actuales.
Pero no todo serán penalizaciones, ya que el anteproyecto también contemplala posibilidad de premiar a los conductores que superen un curso de recuperación parcial de puntos, pasando de los seis actuales a ocho; y a aquellos que hagan un curso de conducción segura, que obtendrían dos puntos más en el carné. Además, se unificaría el plazo para recuperar ocho puntos tras hacer un curso de recuperación parcial.
Y para rematar la jugada, Tráfico está actualmente ultimando un proyecto de orden ministerial que pretende actualizar la regulación de los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso de conducción, a fin de que estos tengan un contenido más práctico y participativo. Entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2019.