El 26 de junio de 2021 ha marcado un antes y un después en la cronología de la pandemia del coronavirus. Por decisión del Gobierno, la mascarilla ya no será necesaria en exteriores siempre que se cumplan una serie de requisitos. La gran pregunta es: ¿Sigue siendo obligatorio llevar la mascarilla en el coche?
Uno de los temas más recurrentes está relacionado con el uso de la mascarilla en el coche. El buen ritmo de vacunación y el descenso de la incidencia acumulada han permitido flexibilizar sensiblemente las restricciones adoptadas para frenar el avance del coronavirus, pero todavía queda mucho camino por recorrer.
¿Cuándo puedo quitarme la mascarilla?
El Real Decreto-ley 13/2021 publicado en el BOE modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Este disponía la obligatoriedad de llevar la mascarilla en todo momento.
Desde el 26 de junio de 2021 no es necesario utilizar este elemento de protección al aire libre, siempre y cuando sea posible mantener una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros. Tampoco es obligatoria en reuniones familiares entre convivientes, pero sí en espacios cerrados tanto públicos como privados.
Cuándo es obligatorio llevar la mascarilla en el coche
Como el vehículo es un espacio cerrado y privado -o público en el caso del transporte público-, no hay cambios en la normativa que regula el uso de la mascarilla en el coche. Por lo tanto, el uso de la mascarilla se regula en la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
En ella se establece la normativa del uso de la mascarilla ‘en la nueva normalidad’. Entre los artículos 6 y 16 de la mencionada Ley podemos encontrar todo lo relacionado con el uso de la mascarilla. En este caso, nos interesa especialmente el Artículo 6, que establece lo siguiente.
Lo que dice la ley de la nueva normalidad
«Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.
3. El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
4. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto».
En otras palabras, cuando viajemos en coche hemos de usar la mascarilla siempre, salvo cuando:
- Viajes sólo.
- Vayas acompañado de convivientes.
- El ocupante tiene menos de seis años.
- Existe prescripción médica.
- Hay causas de fuerza mayor debidamente justificada.
En caso de no hacerlo, la infracción asciende a 100 euros sin retirada de puntos. Pero ojo, que las sanciones por el tema de la mascarilla no se limitan únicamente a su uso dentro del vehículo.
Multas relacionadas con la mascarilla en el vehículo
Más allá del uso de la mascarilla en el coche, existen otras infracciones que van aparejadas a este complemento. Si leísteis el artículo de «Las multas de tráfico más polémicas que te pueden poner«, recordaréis que había algunos casos muy curiosos, como la posibilidad de que nos multen por mordernos las uñas o por comer en el coche.
Se trataba de supuestos en los que el agente de la ley decidirá si hemos incumplido el Capítulo III, Artículo 18 del Reglamento General de Circulación, el cual recoge que:
«El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.»
En este sentido, acciones tan inconscientes como colgar la mascarilla del espejo retrovisor interior, llevarla mal colocada en la cara o quitárnosla durante la conducción podrían suponer una infracción de tráfico leve a ojos de los agentes por obstaculizar el campo de visión o distraernos durante la conducción; lo que conllevaría una sanción de 80 euros sin retirada de puntos.
¿Quién puede multarme por no llevar la mascarilla en el coche?
A tenor de algunas noticias publicadas en los medios, la DGT se vio obligada a aclarar que el incumplimiento de la normativa relacionada con el uso de la mascarilla no supone una infracción de Tráfico, por lo que ellos no tienen competencia en la regulación de la misma. Se trata de una competencia de Sanidad y la DGT depende del Ministerio del Interior.
En otras palabras, la DGT no puede multarnos por no usar correctamente la mascarilla, pero al tratarse de una cuestión de salud pública, cualquier agente de la autoridad puede sancionarnos por su incumplimiento, ya sea Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Municipal o Policía Local. La diferencia es que la denuncia del agente no la tramitará la DGT, sino un departamento de Sanidad.
Esta es precisamente la razón por la cual las multas relacionadas con el uso de la mascarilla en el coche no implican retirada de puntos. Cosa distinta son aquellas infracciones relacionadas con una mala colocación de la mascarilla en la cara o con el sitio donde las guardamos, es decir, con aquellos supuestos que hemos visto que supondrían un incumplimiento del Artículo 18 del Reglamento General de Circulación.