A la Dirección General de Tráfico (DGT) le preocupan los adelantamientos indebidos. Y desde luego no es para menos viendo la de burradas que captan sus cámaras. Todos conocemos la mayoría de las situaciones en las que podemos adelantar y en las que no. Sin embargo, quizá no tengas tan claro que está prohibido adelantar en algunas situaciones que te traemos hoy.
Eso sí, como para todo en esta vida, siempre hay excepciones. Normalmente, basta con echar un vistazo a las señales o a las marcas viales, pero ¿qué pasa cuando estas no existen? Con el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación en la mano, vamos a dar respuesta a este interrogante.
Recuerda que, aun sin señal que prohíba, está prohibido adelantar en:
❌Curvas/cambios rasante sin visibilidad
❌Pasos a nivel
❌Detrás de camión que adelanta
❌Intersecciones y proximidades
❌Pasos #peatones
❌Túnelhttps://t.co/2ZI2YEhCBw pic.twitter.com/DzNx35mJwF— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) January 17, 2021
Está prohibido adelantar en estos casos
El Artículo 87 del Código de Circulación vigente recoge explícitamente en qué situaciones está prohibido adelantar. Como norma general especifica que esto es «en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada».
Añade que, «a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario» (artículo 36.1 del texto articulado). El artículo también recoge de manera más concreta cuáles son estos supuestos de baja visibilidad:
- Curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida (y sus inmediaciones).
- El adelantamiento detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra si este impide la visibilidad de la parte delantera de la vía.
- Pasos para peatones (y sus inmediaciones).
- Intersecciones con vías para ciclistas (y sus inmediaciones).
- Pasos a nivel (y sus inmediaciones).
- Túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5).
Como se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado, su incumplimiento se considera una infracción grave. Es decir, te enfrentas a una multa de 200 euros. Puede llevar aparejada la pérdida de 4 puntos del permiso de conducir si adicionalmente se ha dado una situación peligrosa.
Cabe recordar que dentro de poco tampoco podrás sobrepasar en 20 km/h la velocidad máxima permitida en adelantamientos en carreteras convencionales. Se recoge en el Artículo 51 del Código para turismos y motocicletas.
¿Cuáles son las excepciones?
Tal y como reza el texto, dicha prohibición no será aplicable:
- Intersecciones: cuando se trate de una rotonda o glorieta; el adelantamiento deba efectuarse por la derecha (artículo 82.2); la calzada goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique; o el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.
- Pasos para peatones, intersecciones con vías para ciclistas, pasos a nivel y sus proximidades: cuando el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas que no impidan la visibilidad lateral. En un paso a nivel o sus proximidades, previas las oportunas señales acústicas u ópticas. En los pasos de peatones, a velocidad suficientemente reducida como para poder detenerse.
- Carreteras convencionales: para adelantar a uno o varios ciclistas. Se puede ocupar todo el carril contrario o una parte cumpliendo dos condiciones: mantener una separación lateral de mínimo 1,5 metros y no poner en riesgo a otros usuarios, como los que circulan en sentido contrario.
- Túneles y pasos inferiores: cuando tengan dos o más carriles en el mismo sentido.
El Artículo 88 recoge otros dos supuestos adicionales. El primero de ellos es cuando hay un vehículo detenido que ocupa la calzada y obstaculiza la circulación. Podemos adelantar e invadir el carril contrario si no ponemos en riesgo a otros usuarios y siempre que el vehículo no esté detenido por necesidades del tráfico.
También está permitido adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal cuando por la velocidad a la que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general. Desde el 1 de julio de 2022, también aplicable a las grúas en operaciones de auxilio y rescate.