Si hay una medida polémica en Madrid y Barcelona eso son las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). La ZBE Barcelona y ZBE Madrid no han sido recibidas precisamente con las manos abiertas por los conductores. Sin embargo, es innegable que buena falta hacen ¿Nunca has visto la boina de colores grises y amarillentos que hay sobre nuestras principales ciudades?
Pues piensa que ese aire es el que respiras a diario si vives en ciudades como Madrid. Los altos niveles de contaminación en muchas urbes suponen un problema muy grave de salud pública. Es más, la Agencia Europea del Medio Ambiente señala que la contaminación atmosférica es la responsable directa de más de 500.000 muertes prematuras al año en Europa.
Como parte de los Protocolos Anticontaminación de la Unión Europea, las ZBE tienen como objetivo la prevención y protección de la salud respiratoria de los ciudadanos. Se centran en la reducción de los niveles de partículas como el Dióxido de Carbono (CO2), el Dióxido de Nitrógeno (NO2) o el Óxido de Nitrógeno (NOx), partículas altamente contaminantes y perjudiciales.
ZBE Madrid ¿Cuántas hay?
En Madrid podemos encontrar actualmente dos zonas de bajas emisiones:
- Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro: esencialmente, es lo que era antes Madrid Central. Es un área de 472 hectáreas en la que encontramos limitaciones de circulación para todos aquellos vehículos (coches y motos) que no cuentan con distintivo ambiental de la DGT, salvo excepciones puntuales.
- Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) “Plaza Elíptica”: prohíbe a los vehículos sin distintivo ambiental el acceso y la circulación por el interior de su perímetro. Se incluye el tramo de la autovía A-42 comprendido dentro del mismo.
¿Qué coches pueden circular por las ZBE Madrid?
Las restricciones de las zonas de bajas emisiones de Madrid afectan especialmente a todos los vehículos que carecen de etiquetado ambiental. Estos son:
- Los coches de gasolina anteriores a Euro 3. Son aquellos matriculados antes de enero del año 2000.
- Los vehículos diésel anteriores a Euro 4. Son los matriculados antes de enero de 2006.
- Las furgonetas (N1) anteriores a la Euro 1, es decir, aquellas matriculadas antes de octubre de 1994.
- Las motocicletas y ciclomotores sin etiqueta y anteriores a Euro 2. Son aquellas matriculadas antes de 2003.
- Los camiones (N2, N3) y autocares pequeños (M2) que no superen la norma Euro 4 (matriculados antes del 2006 o 2007).
- Los autobuses y los autocares (M3) destinados al transporte colectivo anteriores a la norma Euro 4. Son los matriculados antes del 2006 o 2007.
Por lo tanto, pueden circular por las ZBE Madrid:
- Coches con distintivo B: se les permite el acceso únicamente si aparcan en un aparcamiento.
- Vehículos con distintivo C: se les permite la libre circulación siempre que acrediten alta ocupación -que lleven dos o más pasajeros-. Solo podrán estacionar en aparcamientos.
- Coches con distintivo ECO: se les permite circular por Madrid Centra y estacionar en la zona SER un máximo de 2 horas, o por tiempo ilimitado en aparcamientos y garajes.
- Vehículos con distintivo CERO emisiones: pueden circular y aparcar sin restricciones.
- Motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres ruedas, con o sin etiqueta, de los vecinos empadronados en el Distrito Centro (hasta 2025 sin etiqueta).
- Motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres ruedas cuya etiqueta sea B o C desde las 7:00 hasta las 22:00 horas. Fuera de ese horario tienen que recurrir a un aparcamiento, garaje particular o reserva de estacionamiento no dotacional.
- Motos , ciclomotores y vehículos de tres ruedas con etiquetas CERO o ECO.
Excepciones
Como es habitual, podemos encontrar algunas excepciones. Puedes consultarlas en la propia página web del Ayuntamiento de Madrid, pero básicamente son:
- Vehículos autorizados a residentes, que deben dar de alta su vehículo en el sistema. Las matrículas autorizadas de vecinos que ya estuvieran en el sistema se mantienen.
- Invitados por los residentes (con etiqueta y un máximo de 20 invitaciones por residente).
- Vehículos de actividades ubicadas en el área (como padres que lleven a sus hijos a los colegios).
- Taxis.
- Vehículos de transporte con conductor (VTC).
- Motos.
- Los artículos 229 y 230 determinan que los vehículos para la gestión directa o indirecta de servicios municipales y la ejecución de prestaciones contratadas deben contar con distintivo CERO, ECO y C.
- Vehículos de Personas con movilidad reducida (PMR).
- Iniciativas de vehículo compartido.
- Transporte colectivo.
- Usuarios de plazas de aparcamientos público y privado.
- Vehículos industriales, comerciales, distribución urbana de mercancías (DUM) y otros proveedores de servicios a los residentes. Estos podrán aparcar como residentes y no con permisos especiales. Cada negocio puede pedir un máximo de tres autorizaciones que se pueden modificar mensualmente.
Sanciones a las que te enfrentas
Inicialmente, la multa por acceder a la ZBE Madrid era de apenas 90 euros. Sin embargo, tras la reforma de la Ley de Tráfico que entró en vigor el 21 de marzo de 2022, acceder a una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en un vehículo que tiene restringida la entrada, conlleva una sanción de 200 euros. Se reduce a 100 euros por pronto pago.
Esta misma multa se aplica a aquellos conductores que no respetan las restricciones de circulación establecidas por los ayuntamientos durante los episodios de alta contaminación. Los requisitos para recurrir la multa los puedes encontrar en el enlace. También puedes tramitar telemáticamente las peticiones de autorizaciones puntuales y permisos para trabajadores en las ZBE que residan fuera de la zona.
Ojo, que en Madrid hay más restricciones
Más allá de las ZBE Madrid, la Capital cuenta con otras restricciones para los vehículos contaminantes. Los vehículos con distintivo ambiental A (sin etiqueta) no pueden acceder ni circular por todo el municipio de Madrid (desde la M-40 hacia el centro). El período de aviso finalizó el pasado 30 de junio de 2024. La excepción es que sus propietarios estén empadronados en la ciudad antes del 1 de enero de 2022.
Deben, además, abonar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en la ciudad. El 1 de enero de 2025 también quedarán excluidos todos estos vehículos de la capital. Para controlar que se cumpla la normativa, el Ayuntamiento de Madrid emplea un total de 500 cámaras que controlan las matrículas.
En este enlace tienes toda la información, pero debes saber que hay algunas excepciones:
- Camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores sin distintivo ambiental. Hasta el 1 de enero de 2025.
- Vehículos reconocidos como históricos.
- Los empadronados en Madrid capital y sus vehículos sin distintivo medioambiental domiciliados en la ciudad. Deben figurar en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid y mantener el cumplimiento continuado de estos dos requisitos hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Vehículos que se destinen al traslado de personas con movilidad reducida, adaptados o no; o cuyo titular sea una persona con minusvalía. Es necesario el registro en el sistema de accesos a la ZBE de Madrid y contar con tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Vehículos de emergencias: camiones de bomberos, ambulancias, Fuerzas Armadas…
Recientemente, la DGT ha aprobado el Escrito Directriz MOV 2024-03. Este actualiza el Anexo II de la Instrucción MOV 2023/20, sobre las Recomendaciones para el establecimiento de moratorias, exenciones y autorizaciones en el acceso de vehículos a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y otras UVAR (Urban Vehicle Access Regulations) publicado en septiembre de 2023.
Gracias a ello, se incluye específicamente la recomendación de exención de restricción en el acceso y la circulación a Zonas de Bajas Emisiones (ZBE):
- Cuando sea para realizar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
- Cuando se vaya a legalizar reformas del vehículo.