Hoy vamos a intentar contestar a una cuestión que uno de vosotros nos planteasteis hace unos días: «¿Es obligatoria la identificación de un conductor? ¿Qué pasa si no identifico al conductor?»
La pregunta es simple y a la vez compleja debido a que no sólo depende del tipo de sanción sino del tipo de organismo y de las circunstancias de cada una de las sanciones.
Aunque como norma general, la notificación de la sanción nos da las instrucciones que debemos de seguir, lo cierto es que por diversos motivos hay gente que termina identificando a otra persona o incluso no identificando al conductor para proteger o protegerse.
La identificación del conductor en el momento de la infracción no siempre es posible -debido a condiciones del tráfico o a imposibilidad de detener al vehículo- y es por ello que algunas notificaciones la solicitan formalmente.
Curiosamente, la identificación del conductor, no es obligatoria en todas las multas, por lo que, tendremos que estudiar detalladamente la notificación que nos llegue y que, será la que nos oriente sobre cómo actuar en cada caso.
Con carácter general, podemos decir que las sanciones que conllevan pérdidas de puntos suelen precisar la identificación expresa del conductor, así como aquéllas infracciones que aun cuando no conlleven pérdida de puntos, sí que suponen que había un conductor que cometió la infracción por cometerse la infracción circulando por la vía pública, como pueden ser las de circular por una zona de acceso restringido o similares.
La administración que ha emitido la multa puede requerir la identificación
Por supuesto, depende de cada Organismo la forma de actuar y los requisitos solicitados para la tramitación de la notificación, pero la Administración en la notificación que remita al sancionado tiene que ser clara al respecto y detallar las actuaciones a seguir en cada notificación, así como los plazos para recurrir multas y lugares donde personarse.
Por poner un ejemplo, si nos llega una notificación por exceso de velocidad que lleva aparejada una sanción de 300 euros y 2 puntos y no realizamos la oportuna identificación del conductor que presuntamente cometió la infracción, dicho expediente se archivará, dando lugar a uno nuevo por incumplimiento del deber de identificación por un importe de 900 euros sin que conlleve pérdida de puntos.
Por ello, es importante estudiar todas las opciones que nos brindan las notificaciones y actuar en consecuencia, puesto que, el perjuicio económico por no cumplir con el deber legal de identificar puede llegar a ser muy gravoso.
Tal y como puedes imaginarte, hay gente que prefiere pagar el doble o el triple de la sanción antes de identificar, sobre todo, si existe una importante retirada de puntos.
Este contenido ha sido supervisado por los abogados especialistas en materia de Tráfico y seguridad vial de Legálitas.
Pedro MJ
Aythor Fababu
Por no estar en casa y estar en el extranjero; una multa de 72kmh en la castellana acabo en 900€! Eso si me ahorre dos puntos! Si te pillan a 250kmh no declaras conductor y pagas en vez de 600; 1800€ de multa y te ahorras 6 puntos!
El propósito es meramente recaudatorio! Y si tienes dinero suficiente; te puedes pasar las leyes de trafico por el forro!