Seguramente a estas alturas ya sabrás que hoy entra en vigor la reducción del límite de velocidad a 90 km/h en 11.856 kilómetros de vías, una «gracia» que nos costará a los españoles la friolera de 636.460 euros, pero probablemente habrás pasado por alto la otra modificación del Regalmento General de Circulación que equipara la velocidad de autocaravanas y furgonetas camper matriculadas con el código M1 (MMA < 3.500 Kg.) a la de turismos.
Esto significa que este tipo de vehículos podrán ahora circular hasta 120 km/h en autovías y autopistas, una antigua reivindicación del sector ya abordada desde los años 90 con la principales responsables de la DGT. Como cabría esperar, esta modificación también afecta a aquellos furgones que estén homologados como vehículos vivienda, tal y como informan desde la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (ASEICAR).
Tanto ASEICAR como las principales asociaciones de autocaravanistas y usuarios, han mostrado su satisfacción por esta equiparación, al tiempo que José Manuel Jurado, presidente de ASEICAR, nos señala que “es un paso importante para el sector, fruto de la extraordinaria relación con la DGT y de las acciones emprendidas por distintas asociaciones autocaravanistas. Anualmente, más de 300.000 autocaravanas circulan por nuestras carreteras, y los tiempos cambian y las normativas se tienen que ir adaptando y modernizando«.
Un pais de pandereta, los que trabajan a 100km/h y los que no trabajan a 120km/h pronto se les permitirà atropellar bicicletas (si son usadas para ir al trabajo).
No se porque no los multan directamente cuando van por trabajo por la carretera, de hecho ya lo estàn haciendo obligandoles ha pasar el doble de veces la revisión.