El Pleno del Ayuntamiento madrileño aprobó el lunes 14 de septiembre de 2021 la nueva ordenanza de movilidad (BOCM). En ella se enmarca Madrid Central y fue posible con los votos favorables de PP, Cs y Recupera Madrid. Con ello el área de Medio Ambiente y Movilidad ha implantado un nuevo marco regulatorio del tránsito de vehículos, bicicletas, motos y patinetes en la capital.
Entre las novedades encontramos la permanencia de Madrid Central, aunque con algunas modificaciones mínimas. Esencialmente estas son dos:
- Los comerciantes podrán aparcar como si fueran residentes.
- Los vehículos de transporte de más de 3,5 toneladas con distintivo ambiental B dispondrán de un año más de plazo para hacer su transición a vehículos no contaminantes (hasta el 31 de diciembre de 2022)
El principal objetivo sigue siendo el mismo: favorecer al peatón, la bicicleta y el transporte público. Los vehículos más contaminantes y gran parte de la circulación quedan prohibidos del Distrito Centro de la capital. A pesar de que lleva años con nosotros, la confusión es generalizada entre conductores y vecinos del centro.
Aún hay muchas preguntas sin responder como resultado de una normativa algo compleja que, además, acaba de renovarse. Por ello, os vamos a explicar detalladamente todas las características y restricciones del área de Madrid Central.
¿Qué es Madrid Central?
Madrid Central se llama formalmente Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro. Comprende gran parte del centro de la capital (unas 472 hectáreas). En esta zona el tráfico está restringido y se impulsan otras formas de transporte más sostenibles. También lo tienen más fácil para circular los patinetes eléctricos.
El área que comprende Madrid Central está mejor señalizada que las antiguas áreas de prioridad residencial (APR). Los conductores ahora serán capaces de reconocer con mayor facilidad en qué zonas está restringido el tráfico. La prioridad de acceso y aparcamiento es para los residentes y vecinos de la zona, así como para servicios públicos y profesionales.
Podremos reconocer fácilmente los límites de Madrid Central gracias a una doble línea roja pintada en el suelo, además de las cámaras situadas en postes sobre la calzada. Una vez rebasamos esta línea, las cámaras se encargan de verificar la matrícula de nuestro vehículo en el sistema informático de multas del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid Central queda delimitado por la circunvalación de rondas, bulevares y el eje Prado-Recoletos. Un área de hasta 472 hectáreas limitada por las calles:
- Alberto Aguilera.
- Glorieta de Ruiz Jiménez.
- Calle Carranza.
- Calle Sagasta.
- Glorieta de Bilbao.
- Calle de Génova.
- Plaza de Colón.
- Paseo de Recoletos.
- Plaza de Cibeles.
- Paseo del Prado.
- Plaza de Cánovas del Castillo.
- Glorieta de Carlos V.
- Ronda de Atocha.
- Ronda de Valencia.
- Glorieta de Embajadores.
- Ronda de Toledo.
- Glorieta de la Puerta de Toledo.
- Ronda de Segovia.
- Cuesta de la Vega.
- Calle Mayor.
- Calle Bailén.
- Plaza de España.
- Calle Princesa.
- Calle Serrano Jover.
Principales restricciones
En base a las restricciones de circulación, ¿quién puede circular por el centro de Madrid?
- Vehículos autorizados a residentes, que deben dar de alta su vehículo en el sistema. Las matrículas autorizadas de vecinos que ya estuvieran en el sistema se mantienen.
- Invitados por los residentes (con etiqueta y un máximo de 20 invitaciones por residente).
- Vehículos de actividades ubicadas en el área (como padres que lleven a sus hijos a los colegios).
- Taxis.
- Vehículos de transporte con conductor (VTC).
- Motos.
- Los artículos 229 y 230 determinan que los vehículos para la gestión directa o indirecta de servicios municipales y la ejecución de prestaciones contratadas deben contar con distintivo CERO, ECO y C.
- Vehículos de Personas con movilidad reducida (PMR).
- Iniciativas de vehículo compartido.
- Transporte colectivo.
- Usuarios de plazas de aparcamientos público y privado.
- Vehículos industriales, comerciales, distribución urbana de mercancías (DUM) y otros proveedores de servicios a los residentes. Estos podrán aparcar como residentes y no con permisos especiales. Cada negocio puede pedir un máximo de tres autorizaciones que se pueden modificar mensualmente. Lo veremos a partir de enero de 2022.
¿Y en el caso del resto de conductores que no pertenezcan a ninguna de estas categorías? El acceso se rige por las normas generales basadas en los distintivos ambientales de la DGT. Los más afortunados son aquellos con el distintivo CERO y ECO, que pueden acceder y estacionar en el SER (solo 2 horas los ECO).
Los vehículos con la pegatina B y C solo pueden acceder para aparcar en un garaje particular, reserva de estacionamiento no dotacional o aparcamiento de uso público. El carsharing y el motosharing son grandes alternativas para circular por el centro de la capital. Es un buen momento para leer las completas guías que tenemos preparadas para ti.
Motos y ciclomotores
A todos los vecinos empadronados en el Distrito Centro se les permite el acceso de las motocicletas, ciclomotores y vehículos de 3 ruedas, con o sin etiqueta. En 2025 no se permitirá el acceso a los empadronados con motocicletas, ciclomotores o vehículos de 3 ruedas sin etiqueta, salvo que estén matriculadas como vehículo histórico.
¿Y qué pasa con los que no son vecinos? Estos pueden acceder y estacionar dentro del área de Madrid Central con motocicletas, ciclomotores y vehículos de 3 ruedas cuya etiqueta sea B o C desde las 7:00 hasta las 22:00 horas. Fuera de ese horario tienen que recurrir a un aparcamiento, garaje particular o reserva de estacionamiento no dotacional.
Fuera del horario establecido de entrada a Madrid Central (de 7:00 a 22:00) no puedes entrar. Sin embargo, sí que puedes salir en cualquier momento. Las motos con etiquetas CERO o ECO pueden entrar y salir de Madrid Central sin limitación de hora. Esto es así independientemente de quien sea el titular del vehículo.
Bicicletas y peatones
Los peatones son los grandes beneficiados por esta normativa. Gracias a las ‘zonas de prioridad peatonal‘ las motos quedan fuera de las aceras, al igual que las bicis, a fin de no dificultar la circulación de peatones. Para evitar cualquier problema queda restringida la circulación de patinetes, bicicletas o sillas de rueda de motor por las aceras, siempre que superen los 5 km/h.
Los ciclistas siguen gozando de numerosas ventajas de movilidad, con la única condición de que su circulación por aceras y zonas peatones está totalmente prohibida. La única excepción se dirige a los carriles bici y a los menores de 12 años acompañados. Se permite el giro a la derecha cuando el semáforo esté en rojo, siempre y cuando la maniobra quede señalizada.
Además, pueden circular en sentido contrario en ‘calles 20’ y por túneles. Las bicicletas de las diferentes empresas de alquiler que podemos ver por Madrid deben estar correctamente registradas, además, pueden ser retiradas por motivos de seguridad vial. El Ayuntamiento de Madrid endureció en su día los requisitos para este tipo de empresas.
Por último, podremos anclar una bici a vallas u otros elementos del mobiliario urbano, pero nunca a bancos y marquesinas o arbolado. Con la llegada de Madrid Central, las bicicletas mal estacionadas podrán ser retiradas por necesidad peatonal o por daño al patrimonio de la ciudad.
Los aparcamientos
El Ayuntamiento establece que pueden acceder a Madrid Central todos los vehículos con etiqueta ambiental que aparquen en un aparcamiento (independientemente sea turismo, motocicleta o industrial), ya sea de uso público o privado o reserva de estacionamiento no dotacional. Las motos solo pueden aparcar en los lugares destinados a ello.
En caso de que estos no existan a menos de 100 metros, sólo podrán hacerlo en aceras, dejando un espacio de tres metros libre. La excepción es que en el Centro no pueden aparcar cuando haya una banda de estacionamiento en la calzada. Si la acerca tiene menos de seis metros, aparcarán en línea junto al bordillo. Si supera los seis metros, podrán aparcar en batería.
En aparcamientos equipados con un sistema electrónico de captación de matrículas por imagen, queda permitido el acceso a Madrid Central de todos aquellos vehículos cuyas matrículas sean registradas por el sistema. Si no dispone de dicho sistema, queda permitido el acceso a un número máximo de vehículos diario equivalente al cuádruple del número de plazas de rotación del aparcamiento.
De la zona SER solo pueden hacer uso los vehículos que dispongan del correcto etiquetado medioambiental de la DGT o vecinos empadronados en el Distrito Centro. En zonas donde haya hospitales u otros centros públicos se podrá pedir la creación de una zona de aparcamiento de larga estancia. Estas permiten aparcar más tiempo y con una tarifa más económica.
Es importante recordar que los vehículos con etiqueta CERO pueden aparcar gratis en la zona SER de Madrid Central por un período de tiempo ilimitado, mientras que los vehículos con etiqueta ECO sólo pueden hacerlo durante un máximo de dos horas.
Multas y sanciones en Madrid Central
El nuevo Madrid Central entró en vigor el 21 de septiembre de 2021. Veremos un período de preaviso de dos meses desde la activación de la zona de bajas emisiones para verificar el buen funcionamiento de las cámaras (sin sanciones), pero los agentes de movilidad y la Policía municipal a pie de calle sí que podrán multar.
Además, se ha anunciado que se llevarán a cabo controles aleatorios. Ya se pueden tramitar las peticiones de autorizaciones puntuales y permisos para trabajadores en Madrid Central que residan fuera de la zona. Es posible llevar a cabo los trámites por vía telemática (invitaciones a residentes, cambios de matrícula de PMR, etcétera).
El incumplimiento de las exigencias contempladas en la normativa conlleva asociada una sanción por infracción leve, la misma que se aplica en otras APR (Área de Prioridad Residencial), por lo que hablamos de un total de 90 euros que se quedan en 45 euros por pronto pago. Los requisitos para recurrir la multa los puedes encontrar en el enlace.