Supongo que a día de hoy, muchos de vosotros (sino todos) habéis visto alguna recopilación de accidentes de tráfico grabados mediante lo que en inglés se conoce como “Dashcam” y en castellano se traduce malamente como “cámara de tablero de instrumentos”. Se trata de un sistema de videovigilancia compuesto por una cámara de vídeo portátil y una unidad de almacenamiento que se adhieren al parabrisas desde el interior del vehículo y tienen como finalidad la de registrar todo lo que pasa alrededor de vehículo mientras este está en marcha. No te pierdas nuestro artículo sobre la legalidad de las dashcam en España.
Este tipo de dispositivos ha ganado muchos adeptos en países como Rusia en los que se emplean como medio de prueba adicional ante los Tribunales en caso de fraude de seguros, culpa de terceros o corrupción administrativa.
Curiosamente, estos dispositivos han capado todo tipo de imágenes: desde caídas de meteoritos hasta accidentes de avión, pasando lógicamente por accidentes de tráfico o derivados.
Afortunadamente, en nuestro país (por el momento) el tema de fraude y corrupción policial no es algo que deba importar a los conductores en exceso, sin embargo, ¿A quién no le han hecho una buena “pirula”?, ¿Quién no se ha sentido acosado por otro conductor al no guardar este la debida distancia de seguridad?, ¿Quién no ha presenciado una infracción tan grotesca que debería de acabar en los Tribunales?.
En la actualidad, muchos conductores (sobre todo motoristas) circulan con una dashcam “por si las moscas” o simplemente para grabar una ruta y tener un recuerdo. Sea por tu seguridad o como mero recuerdo, debes de tener en cuenta lo que te vamos a contar a continuación.
El incremento que últimamente están experimentando las instalaciones de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia ha generado numerosas dudas en lo relativo al tratamiento de las imágenes que ello implica. La obsesión por la protección de los datos de carácter personal que últimamente está tan de moda, pone trabas a muchas de las actividades que cotidianamente realizamos.
En ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 37.1.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Agencia Española de Protección de Datos dio a luz la Instrucción 1/2006. Mediante la misma la AEPD busca adecuar los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de dicha Ley Orgánica y garantizar de esta manera los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de procedimientos como la toma de imágenes médiate dashcam o action cams.
Perdona, ¿has dicho protección de datos?. Pero si sólo es un vídeo…. . Sí, un vídeo que puede costarte miles de euros…
Como en el vídeo se enfoca la vía pública y por la misma transitan personas y vehículos, deberás de tener en cuenta que la imagen personal se considera dato de carácter personal.
¿Qué considera la AEPD como dato de carácter personal?
¿Y si no salen personas?
Si logras evitar que no salgan personas (aparte de que eres un fuera de serie), deberás de tener en cuenta que “se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”. Por lo que llegamos a la conclusión de que una matrícula, también es un dato de carácter personal…
Como resultaría imposible obtener el consentimiento de todas las personas que aparezcan en el vídeo así como de todos los propietarios de los coches que circulen o estén estacionados y aparezcan en el film y además deberíamos de tener un fichero específico, anunciarlo en nuestro vehículo y notificar a las personas de que están siendo videovigiladas, damos este punto por zanjado y determinamos que a día de hoy, resulta imposible y queda terminantemente prohibida la toma de imágenes mediante un dispositivo de vigilancia en nuestro automóvil.
Si alguno de vosotros está puesto en la materia podréis alegar que el artículo 2.2 a) de la LOPD establece que si estos vídeos son para fines particulares y/o domésticos, esta acción se puede llevar a cabo, aunque recomiendo que formuléis una pregunta a la AEPD, donde muy amablemente os indicarán que ESTÁ TERMINANTEMENTE PROHIBIDO.
¿Nos beneficiaría que cambiase la ley y fuese menos proteccionista con los datos de carácter personal en este caso?
Efectivamente, la conclusión que podemos sacar de esto es que nos encontramos ante un sistema que debería de ser (desde mi humilde opinión) obligatorio.
Gracias a este sistema de videovigilancia se podría multiplicar el control en las carreteras, esclarecer causas de accidentes con mayor celeridad o reducir el coste de los seguros analizando la conducción de cada individuo, entre otras…
Estoy de acuerdo!! Siempre y cuando no se utilicen las imágenes en redes sociales o internet ya que afectaría a los demás usuarios o indirectamente a personas de la vía pública. Este sistema lo veo viable y muy útil!
Osea que no puedo grabar a mis hijos en un parque ò en la calle porque pueden salir otras personas ò alguna matricula, seguimos siendo condenadamente tontos, ¿ y cuando estoy en la playa , o en el aeropuertoporque me sacan en algun informativo sin mi autorizacion.
Señores,piensen un poco y camuflen la cámara!
Venden unas que van integradaas en el retrovisor y se notan poco desde el exterior.
Va a ser que un peatón que simule un atropello y te aplaste el capó te vaya a denunciar por violar la LOPD y todavía le pagues sus lesiones. «Nos engañan en 13tv cuando anuncian el >anllel draiver< ese"
Si, asi se evita el denunciar la colocacion de radares en espacios donde no pueden estar.
Yo no tengo nada claro que el artículo sea correcto, ni que la interpretación de la ley sea tal cual tan estricta. Si así fuera, no podríamos sacar fotos ni grabar vídeo por la calle (por ejemplo estando de vacaciones, o a nuestros hijos en el parque,…), pues siempre se cuela alguien que no conocemos.
Porque si me multan por llevar una cámara en el coche grabando, por la misma regla de tres deberían multar a todo el que lleva una cámara de fotos o de vídeo por la calle y graba a alguien sin su consentimiento, auque sea tangencialmente… y ya no hablemos de los periodistas, cámaras de televisión,…
Esa interpretación absolutamente estricta de la ley caería en el absurdo en infinidad de situaciones cotidianas.
Hola Jorge. Antes de nada, agradecer tu comentario.
La verdad es que coincido contigo en el tema de lo «absurda» que puede parecer la LOPD en determinadas ocasiones, sin embargo, te animo a que contactes con la AGPD y preguntes.
El uso de videocámaras para la filmación de la vía desde un vehículo está completamente prohibído, otra cosas es que la gente lo haga y no pase nada. Logicamamente, no va a ser la Guardia Civil la que te denuncie, sin embargo si que lo puede hacer cualquier usuario de la vía que no esté conforme, solo tiene que apuntar tu matrícula y formular una denuncia ante la AGPD.
Sin lugar a dudas, casi todas las acciones que planteas en tu comentario son ciertas, si aplicásemos la ley de forma estricta no podríamos casi ni utilizar la cámara 😉 pero no hay que olvidar que la ley está ahí y hay que cumplirla.
A pesar de lo que puedan decir otros portales, una matrícula sí que es un dato de caracter personal, te lo digo como profesional del derecho así como mero interpretador de una norma ya que no hay que olvidar que se considera dato de caracter personal “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
Sin enrollarme más, te mando un saludo
vaya vaya, osea que cuando voy haciendo fotos por la calle es ilegal,puede que grave matriculas, en la playa es ilegal en, los campos de futbol es ilegal,cuando tomo fotos de una matricula por incidentes o accidentes es ilegal, etc.etc.etc. sin comentarios
Tienes toda la razon
Gracias por responder.
La verdad es que llevo dos días investigando por internet y he leído cantidad de información en páginas sobre temas legales, y he llegado a una conclusión: el tema no está claro porque la legislación es ambígua.
Por ejemplo, el artículo 2.2 de la LOPD dice lo siguiente:
«El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.»
Es decir, no está claro que quede dentro del ámbito de aplicación de la LOPD, porque conducir se puede considerar perfectamente una actividad personal, del mismo modo que andar por la calle o rodar con la bici.
Por ejemplo, ir por la calle con una cámara de fotos/video en plan turista es perfectamente legal.
Si estás grabando un vídeo personal en la calle (que no vas a publicar en ningún sitio) y durante la grabación se comete un delito que queda grabado, ese vídeo es una prueba, y me temo que incluso tienes la obligación de aportarla si te lo requieren… o por voluntad propia.
Por otra parte, la AGPD no tiene la última palabra en la interpretacion de la ley, pues ya he encontrado varias sentencias revocando una sanción impuesta por la AGPD.
Su objetivo último es sancionar, y ya se sabe que al que sólo tiene un martillo, todo le parecen clavos. 🙂
SI señor, este és el objetivo final, lo demas les importa un rabano. Y cuando decimos sancionar se entiende por = TE QUITO EL DINERO DE FORMA LEGAL Y TU A CALLAR !!!!
Grabar hacia el exterior no es ilegal, lo ilegal es el tratamiento de los datos, que debe hacerse en condiciones X. Ademas, la AGPD no tiene potestad para prohibir (no es el congreso ni la policia) ni para incautar ni inspeccionar mi coche si alguien le da mi matricula (no es un juzgado). Cualquier denuncia ante ella tiene que seguir de una inspección, así que buena suerte para encontrar a un cualquiera con el que conduces.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos, la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, excluye de su ámbito de aplicación el “tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar”.
Conducir es una actividad privada desde dentro de tu propiedad, y una dashcam no es una cámara de seguridad de grabación continua indiscriminada, solo se activa cuando conduces, así que graba tu actividad, igual que una GoPro en un casco. Está claramente excluido del marco de protección de datos tan agresivo. Publicar las matriculas sería otro cantar, y hay mucha gente que confunde grabar y publicar. Si puedo grabar en la calle siempre que las personas que salgan me den su consentimiento o sean accesorias a la grabación en un sitio público (y lo se porque he trabajado en televisión), y si puedo grabar desde la ventana de mi casa siempre que no sea indiscriminadamente, puedo grabar mi trayecto en coche. Hay muchas otra situaciones en las que tus imágenes acaban con números de matrícula en ellas, y también son perfectamente legales en su contexto.
Vas a tener que aportar sentencias firmes que corroboren tu interpretación personal de la ley para hacer afirmaciones tan tajantes, ya que las dashcam hace años que las lleva mucha gente sin prejuicio. Y aún en ese caso habría que tener en cuenta que las sentencias de los juzgados en España no son vinculantes. La AGPD puede decir misa, lo mismo que la policia también se salta la ley a la torera y por eso ahora han tenido que hacerles leyes a la medida para que puedan ocultar la placa o incautar cámaras e impedir grabaciones, clara violación de la constitución pero con las últimas incorporaciones de la ley, legal.
Me parece el mayor despropósito del mundo intentar prohibir estas grabaciones. ¿O sea que si grabas de peatón por la calle no pasa nada, pero si lo haces a bordo de un coche si? ¡Venga ya! Aquí somos más papistas que el papa, siempre pasa igual, los españoles pasamos del cero al infinito sin solución de continuidad, en todos los ámbitos. Estaría bueno que no pudiera utilizar mi cámara de vídeo en una montaña, simplemente porque puedo registrar la imagen de otras personas que andaban por allí, y lo mismo si hago una foto. ¿Pero a donde vamos a llegar? El absurdo por el absurdo. Por lo que tengo entendido la AGPD es un ente que se autofinancia, por lo que todos podemos sacar conclusiones al respecto… Sin embargo no deja de preocuparme este asunto, y creo que hasta que no se aclare definitiva y oficialmente tendremos siempre la espada de Damocles sobre la cabeza. A ver si alguien de la justicia se define sobre este asunto.
Pero las cámaras de trafico , estas también graban imagen de carácter personal porque salen matriculas de coche y personas y puedes tu como simple ciudadano conectar y también grabar las imanes. La culpa seria a los de DGT por dejar conectarte.
Hola,
Yo uso una bicicleta para ir al trabajo casa día. Circulo por la calzada porque es legal, y porque el carril bici no es obligatorio. Como a muchos como yo solemos ser increpados por conductores y sufrimos conductas irrespetuosas, peligrosas e incluso homicidas. Desde que un taxista se me cruzó alevosamene y casi me arrolla he pensado instalar una videocámara en la bici, pero dudando de su legalidad he consultado páginas como ésta.
Me preocupa el celo de la LOPD los datos de las matrículas – ¿si las matrículas son personales, por qué es obligatorio exhibirlas? – Mientras que la integridad física de las personas no vale un ardite.
Hola CantaEnAyunas, antes de nada, gracias por visitarnos y por la pregunta. Voy a tratar de contestare lo mejor que pueda 😉
Para empezar, entiendo tu punto de vista, yo personalmente, no veo mal que en un futuro se empleen estos dispositivos de grabación y creo que en este (y en algún otro caso) la LOPD se excede. El tema de la matrícula es para pura identificación y el hecho de que sea un dato personal no tiene motivo alguno para tener que esconderse (no es malo). Sin ir mas lejos, nuestra cara, nos permite identificarnos así que en cierto modo, también es un dato de carácter personal…
La ley reza que un dato personal es: “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables” por lo que a diario cedemos miles de datos personales el tema es, ¿donde quedan almacenados y de qué manera?. Si alguien quiere ejercer sus derechos de cancelación, oposición o rectificación a dónde se dirige en este caso?
Tal y como han comentado otros lectores, hay miles de personas que a diario la emplean y nunca han tenido problemas y quizá nunca los tendrán pero, ¿y si te encuentras con alguien que sabe del tema y …?
En fin, una vez más, gracias 😉
Siéntete libre de preguntar, seguro que yo o algún otro lector puede echarte un cable 😉
Un saludo!
Ignoro en qué ciudad o comunidad resides, pero al menos en la Comunidad de Madrid, es obligatorio el uso del carril bici (o ciclo carril, etc.) paralelo a otras vías cuando existe y esté prohibido el uso de la bici en autopistas, autovías y aceras. Es decir, si hay carril bici, debe utilizarse y si no, por la calzada siempre y cuando no sea autopista ni autovía. Además en casi todas las ciudades debe circularse yendo por el centro del carril (para evitar que conductores impacientes se vean tentados de adelantarnos sin dejar el espacio de seguridad) y normalmente siempre por el carril derecho salvo si vamos a girar a la izquierda.
Para YoMismo: La circulación de bicicletas en el casco urbano viene establecida por las ordenanzas municipales (ordenanza general de tráfico, ordenanza de peatones y ciclistas, etc), siempre que no contradigan lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación, es decir, sólo pueden complemestarlo.
Andres Carrasco échale un ojo a este artículo !!!
Es curioso pero no entiendo que la policia haya utilizado imagenes de internet de flipaos o grabadas por ciclistas y las hayan utilizado como pruebas.
Esto es la pamplina mas grande que am podio sacar a la sociedad apestosa esta que hay hoy en dia pero como pueden pone una putita camara en un coche quillo ustedes soys tonto o cuando erais chicos os ponian la película de sancho panza cojiendo una dervi senda aju dios mio plantrarse bien no montar a tios en el coche que despues to se sabe maricones ajajajajajajajajajajajaajjaajja Manuel Ramos Garcia
Balla sopla pollada eso pake es pa grabar alke esta delante estais enfermos aburrios tela en pa inbenta esas mierdas ios abra dao buestros padre dinero pai ala escuela pake pa inbenta camarita ponsela enel coño detu puta madre abe loke sale perrangana
Si, es para grabar lo que ocurre por delante. Es útil para casos de accidentes, atropellos…
Una lástima que en España, según este artículo, no sea «legal» llevar una
Si pero no será legal en España pero si en europa lo cual o se sale España de Europa o acata las leyes de la comunidad europea
En mi coche soi libre es el unico rrato del dia ketengo paesta libre llo nopongo camaras isila ponen la apago kelomas seguro si sale esta ley eske la tengas kepagar tu osea jilipollez
Creo que estás confundido. Es para grabar lo que pasa fuera del coche, no para grabar lo que pasa dentro.
Además es algo que pone el propietario del coche, no lo suelen poner los fabricantes.
Casi pierdo un ojo intentado descifrar sus palabras, señor mio. El dinero que hayamos utilizado algunos en ir a la escuela, a la universidad, lo considero bien invertido, si me ha ayudado, cómo mínimo, a no escribir como usted. Respecto a esta noticia, somos muchos los abogados a los que nos interesa la evolución de las cámaras anteriores y posteriores así como el tratamiento de los datos personales obtenidos a través de estos medios. Se lo resumo y traduzco: acho, sinn osaves dekeba,cayate laputa boka, tete.
Reciba un cordial saludo
Podrias mostrar mas respeto a los comentarios y a las personas y usar un lenguaje menos soez ?. Eso te haria mejor.
Recaudar
Menuda gilipolles
Todos hemos cometido ilegalidades. ¿Qué hay de las fotos y los vídeos que grabas cuando vas de vacaciones?
La ley reza que un dato personal es: “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables”
Una matricula identifica a un objeto (un vehículo), no a personas físicas. Y no es posible saber la identidad del conductor por ella (puede que el conductor no sea el propietario, o tienes que pagar en tráfico para obtener esa información.)
1.500 y la retira del dispositivo de grabación. Créeme, sé de lo que hablo. Cualquier cosa que te identifique o mediante la que se te pueda identificar para la Agencia es un DCP. 😉 No obstante te animo a que llames a la Agencia tú mismo y lo consultes, la llamada es gratuita y así sales de dudas 😉 Te recomiendo que leas otro artículo que he elaborado hace unos días en respuesta a un tema que sacó la DGT. Muy interesantes los comentarios y las vivencias de lectores que han sido sancionados 😉 Ya nos cuentas. http://www.autonocion.com/camaras-coche-dashcam-legales-ilegales/
Pues la verdad es que yo entiendo eso si publico las imagenes en cualquier red social, pero para uso privado…nadie va a identificar a nadie. Si esto es como deciis significa que no puedes grabar en semana santa, carnaval, ni nada. Señores, no os hagais un lio con todo esto, mientras no difundais imagenes donde salgan otras personas en redes sociales y demás no pasa nada. Es USO PRIVADO
2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 1
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades
exclusivamente personales o domésticas.
La gente se preocupa de la ley de protección de datos pero luego regala sus datos a facebook, google… por medio de sus móviles y redes sociales…
Entiendo que no se pueda usar imágenes de personas o videos con fines comerciales sin su consentimiento, pero como dicen todos los comentarios por aquí, es absurdo.
Tengo una duda, si un turista ruso viene con una de esas camaras y graba desde el coche y luego desde Rusia sube las imagenes a internet, le pueden hacer algo las autoridades españolas?
Hace 5 meses,un ciclista fue adelantado en carretera por un vehiculo con riesgo para el ciclista.El de la bici,llevaba una camara en el casco, en la cual quedo todo grabado.Horas mas tarde la conductora del vehiculo,fue detenida por los mossos de escuadra de cataluña,y puesta a disposicion judicial.Esta noticia salio en tv3,e ignoro si salio en cualquier otro medio de comunicacion.No creo que esten tan prohibidas,ya que si fuera asi,nos tendrian que quitar tambien los telefonos moviles.
Si, amigos, las leyes buenas o malas hay que cumplirlas. Pero tendriamos que cuestionarnos si los que hacen las leyes las cumplen o no.
Los politicos, esos personajes que se burlan de todos nosotros son los que hacen las leyes. Unas leyes gue no tienen revision y que algunas son de lo mas injustas.
Por ejemplo, como un politico que ha robado miles de millones, no tiene que devolverlos ?
Otra ejemplo, como un ladron que ya ha sido apresado mas de cincuenta veces, puede seguir ejerciendo su oficio y en el caso de que si tu le das un mamporro dentro de tu casa, te pueden poner en prision y tener que pagar una indemnizacion al chorizo reincidente ? …..
En el caso de las camaras, es que no te graban en el banco sin tu autorizacion ?
Es que no te graban en el metro, en las tiendas, en los aeropuertos, en sitios oficiales, ….. ah es que lo hacen los importantes, pero si lo haces tu te dan el palo.
Y la policia, no te graba sin tu consentimiento ? … ah que esos si pueden hacerlo pero tu no.
Las leyes son iguales para todos pero no se imparte igual para todos; sino, a ver si os tratan igual a vosotros o a Mario Conde.
Las mazmorras de la Edad Media era una medida de los de arriba para reprimir a los de abajo. Los burgueses no fueron encarcelados , eso solo era para los miserables de la clase baja, para bajarles los humos en caso de tenerlos. Hoy en dia, no ha cambiado nada el sistema. Los de arriba no van a las mazmorras, eso queda reservado solo para los de abajo. Y asi seguira siendo por los siglos de los siglos …..AMEN.
Si quereis ser ilegales teneis que ser famosos, en caso contrario, os esperan las mazmorras y el olvido.
Hola, he leído el artículo y buena parte de los comentarios aunque no todos, así que perdonarme si lo que pregunto se repite. El caso es que me han regalado una cámara deportiva de las que está de moda que tanto ansiaba precisamente para
«fichar» a todo energúmeno que se me ponga por delante, que al menos por donde me muevo hay bastantes.
En principio he oído que de tener la filmación de la infracción cometida por el vehículo que sea, sirve de prueba para denunciarle. No obstante y donde viene mi duda «existencial» es que está terminantemente prohibido grabar a las fuerzas del orden del estado, esto es a los agentes que vigilen la vía por donde circulas. Supongo que nadie te va a poner pegas de que tu vayas con tu «camarita» grabando tu viaje, pero si por un casual te topas con un coche o moto de estos agentes??? qué hacer? ( aparte de apagar la cámara, claro)… Es aquí donde me vienen mis dudas. Porque camuflarla lo puedo hacer ( siempre hablo de un uso exclusivo preventivo, lúdico y privado o en caso de posible accidente o infracción, como prueba gráfica), pero a parte de ser una lata el colocarla ahí siempre, resulta muy «preventivo» pues no veas lo «suaves» que se pone todo el mundo cuando ve una cámara on board…. De repente usan sus intermitentes, ceden el paso, no acaparan el carril izdo. pese a tener el derecho para él/ella solo/a… etc… Es por esto que a pesar de ser un arma de doble filo ( siempre te pueden gravar a ti ), pero desde luego es una medida muy eficaz contra el desmadre de muchos/as que te encuentras en el día a día. Ya para acabar, si alguien sabe qué es o ha sido de un camionero que filmaba sus rutas y las colgaba en internet con las «burradas» que se encontraba… ( obviamente siempre que hagas como en el telediario, que te molestes en editar el video y tapar todos esos datos que son identificativos… nadie te puede decir nada, no?). Pero ya digo, mi afán es la seguridad y la obtención de prueba en caso de «pirulas» que pongan en peligro mi integridad física así como la de mi vehículo y por qué no decirlo ( a quién no le ha pasado ), evitar también esas discusiones de más de uno/a que después de liarla parda te quiere comer… En resumen: «protegerme de la fauna al volante». Si alguno/a puede aportarme luz sobre todo esto o corregidme, acepto vuestros comentarios de muy buen grado. (perdón por extenderme tanto).
Hay camaras que te vigilan por todas partes, en los supermercados, en las carreteras, en los cajeros del banco, en las gasolineras, en todas partes, y vosotros preocupados ?
Algo tan descarado como los medios de desinformacion que graban sin importarles tu consentimiento. Y hablando de consentimiento que me deciis de los paparazzi, que invaden las residencias de los famosos con teleobjetivos para ver sus verguenzas y para deleite de las aburridas amas de casa; por cierto esas exclusivas se pagan muy pero que muy bien, eso no vulnera en gran manera la intimidad, el derecho de imagen y un largo etcetera .
No habeis visto a esos «famosos» que los graban descaradaamente que no les dejan ni andar haciendo preguntas cuando llegan al aeropuerto ?
En fin, seguid grabando vuestras salidas en moto, vuestros viajes en coche, vuestras vacaciones, vuestras actividades al aire libre, y si podeis, a vuestra vecina en bolas que en este pais de pandereta nadie esta libre de pecado y nadie se arriesgara a tirar la primera piedra, y si lo hace, quedara gravado por vuestra camara y se arriesgara a ser denunciado/a .
Hay camaras que solo graban en caso de accidente, llevan un acelerometro incorporado, en este caso podria ser legal?
Como se concilia eso con el cohe de google?
menudo lumbreras el que hizo esta ley, tanto dinero tirado a la basura pagando universidades y centros de estudios para que luego salga la gente tan toooooooooooonta
Buenos días,
Su artículo estaría perfecto hasta hace dos años, momento en el cual la empresa Car Angel Caja Negra SL, propietaria de la patente de esta tecnología en España, recibió la aprobación expresa de sus productos. Todo un hito en materia de protección de datos. Les animamos a que nos contacten y si lo tienen a bien, den difusión a esta circunstancia, ayudando así a la seguridad vial.
Saludos,
Caja negra, ¿para qué? ¿Para estar más vigilados y pillados que ahora? Menuda maravilla, lo que faltaba en un automóvil, un registrador de cómo conduces. Si tienes la desgracia de circular a 70 en una vía de 50 (cuya señal por lo que sea no has visto) y atropellas a alguien de la cárcel no te libra nadie. A ver si va a resultar que para pillar a los indeseables de la carretera un conductor respetuoso y «normal» tiene que estar más vigilado que un presunto asesino a sueldo con seguimiento por parte del FBI. No gracias, bastante vigilancia tenemos ya con los aparatitos recaudadores de la DGT y ayuntamientos (o sea, los radares).
Hola Juanma,
No es esa la finalidad y además está prohibido expresamente el uso de esta tecnología para vigilar al trabajador. En carretera se dan mil circunstancias en las que uno es acosado, no sé si le habrá pasado alguna vez algo grave. En ese caso, se alegrará de tener un equipo de estos a bordo. No hay nada más frustrante que ser inocente y que te hagan pagar…
En resumen, esta tecnología es un aliado del buen conductor y ha demostrado que se conduce mejor porque te relajas, te ajustas al código y ya está. Aún nunca se ha multado a nadie que la lleve, ni te persigue el FBI ni movidas peliculeras.
Un cordial saludo,
Ignacio
Pero no me negarás que puede jugar en tu contra como prueba en un juicio. Porque supongo que la autoridad tendrá capacidad legal para obtener información de tu caja negra. E incluso se podría determinar, a la vista de los registros, una habitual mala conducta al volante que siempre iría en tu contra, aunque el hecho que se examina no tenga nada que ver con esa conducta más o menos habitual. Quiero decir que, y es un ejemplo, a ojos de la justicia, si tienes un historial de chorizo, es más fácil que te traten como a un chorizo, aunque en esa ocasión no tengas la culpa. Pues con esto lo mismo. Lo siento pero no me convence. Y no es que sea mal conductor, todo lo contrario, ni que me salte las normas a la torera, pero cualquiera está expuesto a meter la pata en un momento determinado. Es como si te estuviera siguiendo un coche patrulla grabándote durante todo el día. Seguro que, más tarde o más temprano, te cazaría por algún despiste o alguna acción incorrecta, que todos podemos cometer. Nadie en esta vida en infalible, y lo que puede ser considerado como un simple error de apreciación se puede convertir con estas pruebas en un delito grave.
http://www.ara.cat/societat/video-mostra-mestra-condemnada-maltractar_0_1348065408.html
En este articulo relata como una maestra és gravada por una camara ( a la vista ) maltratando a dos menores ( muy menores !!!!!) Queria invalidar la gravación però la juez lo desestima porquè ajuda a esclarecer los hechos.
Total, cuatro años de prision y multa de 90000 €
Ha lo veis, depende de para que, puede ser legal o puede ser ilegal.
Hola mi pregunta es la siguiente:
como todos sabemos, las camaras para la ayuda de aparcamiento son legales, pero despues de un gracioso que me arranco literalmente el paragolpes con su gancho de remolque es si puedo poner unos sensores los cuales pongan las camaras en funcionamiento y grabacion si detectan algo a menos de 50cm y graben en este caso el golpe a mi coche el caso es ¿seria legal y valdria como prueba ante la autoridad??
Gracias y un saludo.
Mi grupo de amigos de 4×4 y yo la usamos, no pienso quitarla además.
Nota, ya la ha empleado un amigo como prueba en un accidente y gracias a ella salio a favor de el.
Puede ser ilegal pero esto es España y si demuestra tu verdad es lo que hay.
Juanjo Gon lee te lo te puede interesar
Ya lo sabia Ruben Diez Garrido. Gracias
La información de este artículo no es correcta a día de hoy, esto dice la AEPD:
«Quiero poner una cámara en una moto para grabar mis viajes. ¿Es legal esta captación?
18-jul-2016
La normativa de protección de datos no es de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
En el caso planteado, se podría aplicar la excepción doméstica y realizar la grabación de los viajes, siempre y cuando dicha grabación fuese para uso estrictamente personal.
No obstante, si por ejemplo, las grabaciones se publicasen en Internet, supondría un desvío de la finalidad doméstica, por lo que sí sería de aplicación la normativa de protección de datos personales.
Para más información:
Sección web de la AEPD sobre videovigilancia.»
Eso mismo me respondieron a mí desde la AEPD, cuando les pregunté directamente. Algo que por otra parte es bastante lógico.
Claro, el problema surge cuando en alguna de esas grabaciones personales hay una prueba de un accidente que puede dilucidar cómo sucedió y quien fue el culpable. Por ejemplo para utilizarlo con tu aseguradora, o ante un tribunal.
La pregunta realmente es: ¿Se podría presentar como prueba esa grabación en caso de ser necesario?… ¿O sería delito? Ahí está el quid de la cuestión. Y es un tema MUY importante sobre el que no queda nada clara la normativa. Todo son ambigüedades.
Me he enterado de que el nuevo Citroën C3 llevará (no sé si de serie u opcionalmente) una cámara a la altura del retrovisor interior, capaz de hacer fotos y grabar vídeo del exterior. Si el coche está homologado con ese accesorio supongo que estará permitido llevarla y utilizarla. Otra cosa es publicar lo grabado, ahí sí entramos en el espinoso asunto de la confidencialidad de los datos personales. Pero no creo que te puedan multar simplemente por llevar una cámara, e incluso utilizarla. ¿No os parece? Lo que dice Pablo tiene mucho sentido.
Llame a trafico y me dijeron que no tenia problema, y que el unico motivo que tendrian para multarme seria el lugar de donde la ponga
Según esa ley ni siquiera las cadenas de televisión podrian grabar en la calle…
Yo la llevo puesta
Y yo, y un amigo mio lo ha usado como prueba en un golpe
Acabaran viniendo de serie, yo ya vi una que graba por delante y por detras… por cierto si no difundes los videos no pasa nada. Ademas cuando se lena la tarjeta se van borrando y solo se queda con los ultimos minutos.
POR SUPUESTO QUE HA DE SER ILEGAL . NOS QUIEREN CONVERTIR EN PARTE DEL GRAN HERMANO. EL OJO
QUE TODO LO VE . Y NOSOTROS LES DEJAMOS . AMÉN.
Osea, que no es legal que yo lleve una cámara en mi coche, pero la DGT puede multarme por las grabaciones de un ciclista. Con mucha lógica todo
Osea, que no es legal que yo lleve una cámara en mi coche, pero la DGT puede multarme por las grabaciones de un ciclista. Con mucha lógica todo
Ya tuve una historia con un sujeto que la monta. Y se le advirtió de que no es legal
Deben de legalizado si o si, es de ser muy retorcidos pensar que esto nos puede perjudicar, cuando es todo lo contrario, nos puede salvar de muchos problemas inesperados.
Deberían ser obligatorias.
Sigo sin entenderlo, si pongo una cámara en mi coche y grabo no es legal. Pero si voy andando por la calle y grabando si lo es?