Los tiempos cambian y la normativa tienen que cambiar -el tema está en determinar cuánto tiene que cambiar-. Hoy en día, adquirir un vehículo sin algún sistema de asistencia o ayuda a la conducción es complicado porque casi todos, incluso en sus acabados más bajos, equipan alguno por normativa o demanda del mercado.
Por esto y por la creciente necesidad de que los nuevos conductores estén familiarizados con sistemas de ayuda a la conducción que tarde o temprano encontrarán en sus futuros vehículos, las autoescuelas, los profesores de autoescuela y la DGT se han puesto de acuerdo para establecer unos sistemas mínimos y máximos que podrán llevar los vehículos nuevos de las autoescuelas de ahora en adelante.
Desde hoy, los vehículos utilizados en el examen de conducir podrán llevar incorporados sistemas de ayuda a la conducción. La entra en vigor de una instrucción de la Dirección General de Tráfico por la que se permite disponer a los vehículos utilizados para la realización del examen práctico de conducir de determinados sistemas avanzados de ayuda a la conducción (ADAS) permitirá a las autoescuelas tener un mercado más amplio o incluso no tener que capar sus vehículos.
Estos sistemas se han ido incorporando, tanto de serie como opcionalmente, de forma progresiva; en un primer momento en vehículos de alta gama desde el año 2012 para posteriormente ampliarse a los de gama media, desde 2015-2016. En la actualidad ya se ofrecen en la mayoría de las categorías, pero en 2022, muchos de estos sistemas serán obligatorios en todos los vehículos de serie matriculados en la Unión Europea.
Esta nueva instrucción viene a actualizar los requisitos exigidos a los vehículos utilizados en las pruebas para la obtención del permiso de conducción y la revisión de los criterios de calificación del mismo, sin menoscabar la necesaria comprobación por parte del examinador de que el aspirante es capaz de circular por las vías públicas con la necesaria seguridad.
Todo esto está muy bien pero, ¿qué sistemas están permitidos?
Start&Stop: Sistema del automóvil que apaga el motor cuando está al ralentí y lo vuelve a encender cuando se pisa el embrague. Se trata de un sistema que en rara ocasión no encontraremos hoy en día en un coche nuevo. Aunque puede desactivarse o incluso anularse la DGT permitirá su uso.
Sistema de ayuda de salida en pendiente, también conocidos como Hill Holder, Hill Assist o Hill Hold Assist: Este sistema cuenta con un sensor que detecta el ángulo de inclinación en el que se encuentra el coche, impidiendo que el automóvil se vaya hacia atrás al levantar el pie de freno cuando estemos en una rampa. El sistema nos ayuda a realizar una salida limpia en rampa, sin quemar embrague y sin el peligro que supone que el vehículo se desplace hacia atrás. Cuando un servidor se sacó el carnet, la prueba de la rampa era bastante común y teníamos que hacer uso del freno de mano y ser más rápidos con el juego de acelerador y embrague. No es un sistema que vea correcto usar en un examen de conducir donde se debe evaluar la pericia, la aptitud y los conocimientos de circulación.
Activación automática de alumbrado y limpiaparabrisas: Ambos sistemas se activan cuando un sensor detecta una disminución de la visibilidad o presencia de lluvia suficientemente significativa. Sinceramente, pare evitar problemas y al típico conductor sin luces, lo haría obligatorio, aunque en los últimos años me he percatado de que muchos vehículos que lo equipan de serie circulan de noche sólo con las luces diurnas encendidas, algo que se debe a que el conductor manipula incorrectamente el selector de las luces y en vez de dejarlo en posición «Auto», lo deja en posición «0».
AEB, Frenado de emergencia urbano e interurbano: En caso de despiste del conductor y riesgo de colisión por alcance, el sistema es capaz de detectar un peligro inminente y actuar de dos formas: avisando al conductor y en caso de que el conductor haga caso omiso a la advertencia, el sistema AEB tomará el control de los frenos y realizará una frenada de emergencia. Lo veo útil y necesario ya que evita muchos de los golpes producidos por pequeños despistes, sin embargo, ¿de verdad tiene que estar presente en un examen de conducir donde no deberías de tener ni un solo error?.
RCTA o Alerta de tráfico cruzado: El sistema supervisa el tráfico trasero en sentido transversal al salir marcha atrás de un hueco de aparcamiento en batería. Si detecta un vehículo aproximándose se emitirá un aviso sonoro y/o visual e incluso podría llegar a aplicar los frenos bruscamente. Se trata de otro sistema que no veo bien en un examen, entiendo que debe primar la atención.
Cámara de marcha atrás, cámara 360º y/o sensores de aparcamiento: Estos sistemas no deben confundirse con el sistema de ayuda de estacionamiento total, que no está permitido y que te permitiría aparcar el coche de forma autónoma. Llegados a este punto soy de los que opina que la cámara y los sensores deberían de ser obligatorios por normativa en todos los coches nuevos debido a que pueden evitar atropellos (además de los golpes con otros coches y obstáculos fijos).
Sistema de detección de fatiga que alerta al conductor en situaciones en las que pierda la concentración al volante, ya sea por fatiga o sueño, para así evitar accidentes.
EBD aviso de frenada de emergencia: ayuda a los conductores a detectar cuándo el vehículo que circula por delante está realizando una frenada de emergencia.
¿Qué habrá de nuevo en el examen de circulación?
Al igual que ya ocurre en todos los exámenes prácticos, los examinadores podrán solicitar al aspirante en las comprobaciones previas al examen que localice alguno de estos sistemas.
Todos estos sistemas pueden ir equipados en los vehículos, pero durante el examen, se deberán desactivar aquellos vehículos que incorporen: el control adaptativo de la velocidad; el sistema de aviso y/o corrección de cambio involuntario de carril y el de estacionamiento total, aunque si se permitirá la cámara de marcha atrás, cámara 360º y/o sensores de aparcamiento.