No es la primera vez que hablamos de los Informes de Tráfico. Han sido un tema muy recurrente en los últimos meses y es uno de los aspectos en los que más debemos incidir a la hora de efectuar una compra en el mercado de segunda mano. Pedir un Informe de Tráfico es la mejor manera de conocer la situación administrativa de un vehículo, así como las posibles cargas que pueda tener.
Sin embargo, para muchos usuarios no siempre es fácil interpretar esta clase de documentos, por lo que hoy os voy a dar algunas claves para entender la información que en ellos se refleja. El informe puede constar de varias páginas y como norma general está estructurado en diferentes bloques según sus características, conteniendo cada uno de ellos los diferentes datos referentes al vehículo.
Es imperativo que siempre que solicites un Informe. Su precio es ridículo en relación a los problemas que te puedes ahorrar…
Pedir el Informe de Vehículo de la DGT
La DGT pone a disposición de los usuarios un sistema de consulta que ofrece información relativa a la identificación del vehículo, así como un indicador sobre si consta en el Registro de Vehículos alguna incidencia, gravamen… que pudiera afectar al vehículo. Eso sí, la Jefatura Central de Tráfico establece que su registro de vehículos matriculados «será público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, mediante simples notas informativas o certificaciones«.
El problema es que no existe una regulación legal que estipule qué se considera ‘interés legítimo y directo’. En otras palabras, será el funcionario de turno que tramite nuestra petición el que determine si nuestro interés se ajusta a lo que dice Tráfico, aunque en este caso no deberíamos encontrar ningún inconveniente para obtenerlo. Lo que debe quedar claro es que sólo podremos usar los datos obtenidos por esta vía para aquello que solicitamos.
En el caso del informe reducido, la información es gratuita, pero para los informes detallados tendrás que abonar una tasa de la que hablamos más abajo. Los informes más detallados sobre los datos de un determinado vehículo contenidos en el registro de vehículos abarcan:
- Titularidad del vehículo.
- Datos técnicos.
- Número de titulares anteriores.
- Situación administrativa (si está autorizado para circular).
- Fecha de caducidad de ITV.
- Cargas o gravámenes que impiden la transmisión del vehículo.
Y más concretamente, estos son los informes que podemos solicitar a la Dirección General de Tráfico:
- Informe completo: incluye toda la información administrativa, identificación del titular, municipio donde está domiciliado el vehículo, historial de ITV, kilometraje, número de titulares, reservas de dominio, cargas, procedencia del vehículo… Así como datos técnicos, puntuación EuroNCAP y mantenimiento que conste en el Registro de vehículos respecto al vehículo solicitado.
- Informe de datos técnicos: incluye unos datos básicos de identificación del vehículo, así como toda la información técnica del vehículos como potencia, combustible, masas máximas, historial de inspecciones ITV, resultado EuroNCAP… Toda aquella que conste en el Registro de vehículos para el vehículo consultado.
- Informe de cargas: incluye unos datos básicos de identificación del vehículo, así como información sobre las cargas o limitaciones de disposición que pudieran constar en el Registro de vehículos para el vehículo consultado y afectar, por ejemplo, a un cambio de titularidad.
- Informe de vehículos a mi nombre: refleja aquellos vehículos que en el momento de la consulta consten a nombre del interesado. Únicamente se reflejan los datos de los vehículos activos, que no estén en situación de baja.
- Informe de vehículos sin matricular: certifica si consta en el Registro de vehículos la matriculación del vehículo consultado.
Pasos para solicitar el informe de cargas
Si necesitas saber qué cargas pesan sobre un determinado vehículo y acudes a la DGT, tienes tres opciones: solicitárselo a una gestoría (suelen tener datos de otros países, pero te cobrarán entre 10 y 20 euros) ya sea en red o presencial, acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico más cercana y pedir un certificado de datos o hacerlo a través de la Sede Electrónica de la DGT.
Si acudes a la Jefatura Provincial de Tráfico
Una vez hayas hayas localizado la Jefatura Provincial de Tráfico, hayas pedido cita previa (por Internet o llamando al 060) y te hayan atendido en la ventanilla correspondiente, te pedirán toda una serie de datos antes de expedirte el certificado:
- La solicitud en impreso oficial que tienes disponible en la Jefatura o en este enlace.
- Un documento que acredite tu identidad para comprobar y registrar tus datos personales, como el DNI, el permiso de conducción español, la tarjeta de residencia o el pasaporte más el Número de Identificación de Extranjeros. Las personas jurídicas tendrán que aportar la tarjeta de identificación fiscal y la acreditación de la representación e identidad del que firme. Los menores deberán contar con los datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y un documento que acredite el concepto.
- Motivos por los cuales solicitas el certificado de datos.
- Pagar una tasa de 8,30 euros (por Internet con una tarjeta de débito o crédito, o con cargo en cuenta bancaria; en la propia Jefatura con tarjeta de débito o crédito; en cualquier entidad financiera adherida al pago de tasas).
Si haces el trámite online
Si bien con esta opción no hará falta que te muevas del sofá, debes tener en cuenta que para ello deberás tener un Certificado Digital o un DNI electrónico y un lector. Una vez hayas accedido al servicio, deberás introducir el número de la matrícula, el bastidor del vehículo o el NIVE. A continuación, te pedirán los motivos por los cuales solicitas el certificado. Las opciones son:
- Compra del vehículo.
- Verificación de datos técnicos.
- Certificado para otras administraciones.
- Siniestro.
- Abandono en la vía pública.
Finalmente, te pedirán que introduzcas los datos de la tasa adquirida previamente (8,30 euros) y podrás descargar el informe solicitado con los datos del vehículo.
Los distintos bloques de un Informe de Tráfico
- El primer bloque contiene los datos generales del vehículo, entre los que se encuentra la marca y modelo del automóvil, los datos técnicos, el número de bastidor, la procedencia del coche y si este ha pertenecido a una empresa de renting o similar.
- El segundo bloque contiene los co-titulares que tiene el vehículo, en caso de que el mismo pertenezca a varias personas. Hay que señalar que cualquier trámite que afecte al vehículo, tienen que autorizarlo todos los titulares.
- El tercer bloque contiene información sobre la persona o empresa que ha adquirido el vehículo mediante renting o similar.
- El cuarto bloque indica el número de transferencias que ha tenido el vehículo, así como la fecha de la última. De este modo podremos saber el número de dueños que ha tenido el vehículo.
- El quinto bloque muestra el historial de bajas del vehículo con sus correspondientes fechas, pudiendo haber estado de baja temporal voluntaria en algún momento.
- El sexto bloque indica si la Inspección Técnica del Vehículo (ITV) está en vigor, además de la fecha en que se realizó la última inspección y, en la mayoría de los casos, los kilómetros que marcaba el vehículo en este última.
- El séptimo bloque contiene algunas “incidencias denegatorias” que pueda tener el vehículo. En este caso, se debe comprobar en la Jefatura Provincial de Tráfico el significado de esta incidencia antes de realizar cualquier trámite de cambio de nombre.
- El octavo bloque indica si sobre el vehículo pesa algún embargo o precinto administrativo o judicial. Hay que tener en cuenta que en el momento en el que se transfiere un vehículo con embargo o precinto este sigue recayendo sobre el vehículo -como veremos a continuación, afectando por tanto al nuevo titular.
- El noveno bloque contiene limitaciones de disposición, es decir, si sobre el vehículo recae algún tipo de carga o gravamen, lo que impide que el vehículo pueda transferirse. Una de las causas más comunes por la cual existe algún límite de disposición es la reserva de dominio. En este caso hay que acudir al Registro de Bienes e Inmuebles, donde nos informan sobre ello y donde se cancela esta anotación -en el caso de que ya no pese sobre el vehículo-.
- El décimo bloque indica si en el momento de la primera matriculación, el titular del vehículo se hubiera beneficiado de una exención en el Impuesto de Matriculación por diversos motivos, por ejemplo, una minusvalía.
- El undécimo y último bloque está referido al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), en el cual se indica si dicho impuesto está al corriente de pago. En el caso de que el pago no se haya efectuado, hay que acudir a las diferentes delegaciones del ayuntamiento correspondiente y liquidar el importe pertinente.
Posibles cargas administrativas que constan en el vehículo
Con un Informe de Tráfico podemos obtener la siguiente información:
- Embargo: Indica la existencia de una carga sobre el vehículo ordenada por una Autoridad Judicial o Administrativa para garantizar el cobro de una deuda. Tienes que saber que la existencia de un embargo no impide la transferencia del vehículo, aunque continuará anotado el embargo.
- Precinto: Indica que una Autoridad Judicial o Administrativa ha solicitado que se impida la circulación del vehículo así como la inmovilización del mismo. La existencia de un precinto no impide la transferencia del vehículo, continuará anotado el precinto, por lo que el vehículo seguirá sin poder circular y no se expedirá el permiso de circulación a nombre del nuevo titular.
- Reserva de Dominio: Indica que el vehículo se adquirió mediante un contrato de venta a plazos en el que, el vendedor o la entidad financiera y el comprador, acordaron que la transmisión de la propiedad del vehículo no se produciría hasta que el comprador hubiera pagado la totalidad del precio. Si ya has realizado el pago total del vehículo a la entidad financiera, debes solicitar de ella el correspondiente escrito en el que conste el pago, y presentarlo en el Registro de Bienes Muebles correspondiente para cancelar la reserva de dominio. Hasta que no esté cancelada, la reserva de dominio impide la transferencia del vehículo.
- Leasing: Indica que, a través de un contrato de arrendamiento con opción de compra de un vehículo, el arrendatario puede adquirir la propiedad del vehículo mediante el pago de cuotas mensuales y de una cuota residual al finalizar el contrato. Una vez pagadas todas las cuotas, el arrendatario adquiere la propiedad del vehículo y debe solicitar de la entidad financiera la documentación necesaria para cancelar el leasing en el Registro de Bienes Muebles competente. El leasing, hasta que no esté cancelado, impide la transferencia del vehículo.
- Renting: Indica la existencia de un contrato de arrendamiento en virtud del cual una persona utiliza un vehículo propiedad del arrendador. Una vez finalizado el plazo del arrendamiento, el vehículo deberá ser devuelto a la entidad arrendadora y deberá cancelarse el contrato en el Registro de Bienes Muebles competente. El renting, hasta que no esté cancelado, impide la transferencia del vehículo.
- Hipoteca Mobiliaria: Indica que el vehículo está gravado con una carga en garantía del pago de un crédito. Si el crédito está cancelado, se debe solicitar del acreedor la documentación necesaria para cancelar también la hipoteca en el Registro de Bienes Muebles competente.
Buenas , me gustaría saber como pedir un informe completo en la DGT online ,gracias
Quiero saber la financiera que está mi vehiculo