Hace unos días conocimos la condena en costas a la DGT por intentar multar a un conductor que iba sin luces un día soleado. La Guardia Civil lo multó cuando circulaba por la A-4 sentido Cádiz, entendiendo que circulaba sin luces en un día de lluvia.
El denunciado, pese a que reconoció haber circulado por ese lugar ese día y a esa hora, se empeñó en demostrar la ausencia de lluvia y condiciones meteorológicas que hicieran necesarias el uso de las luces de cruce.
Por ello, el conductor pidió a la DGT la retirada de la denuncia por entender que era rotundamente falso que hubiese disminuido la visibilidad con motivo de la lluvia como para encender el alumbrado correspondiente, especialmente porque a esa hora la lluvia era inexistente o en todo caso inapreciable por su debilidad. En su recurso el conductor aportó una solicitud de prestaciones meteorológicas ante la Agencia Estatal de Meteorología a fin de acreditar el parte meteorológico en la fecha y hora de la denuncia. Dichas alegaciones fueron rechazadas ratificando el importe de la sanción, 150 euros.
Contra la ratificación de la sanción el conductor interpuso el correspondiente recurso de alzada solicitando el archivo de la sanción por los motivos anteriormente expuestos y que fue nuevamente desestimado por silencio administrativo, con lo que el conductor acudió a la vía contenciosa-administrativa con el certificado de ausencia de lluvia de la Aemet, solicitando expresa imposición en costas a la administración demandada.
La DGT por su parte, al tener conocimiento de dicho procedimiento revocó la resolución y dejó sin efecto la sanción de 150 euros entendiendo que a la vista de las actuaciones practicadas era improcedente imponer dicha sanción. El conductor, no satisfecho, manifestó al Juzgado su indignación, criticando la mala fe de la DGT y solicitando no solo el archivo de las actuaciones, sino la expresa condena en costas, que se acordó el pasado 28 de julio por auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla.
Un artículo de: Víctor Sala Abogado