Está claro que en la Dirección General de Tráfico se las saben todas. La velocidad es uno de los componentes fundamentales que determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, la gravedad y el grado de lesión de las víctimas en caso de accidente, pero igual de cierto es que hablamos de uno de los medios más sencillos para recaudar dinero en masa.
Desde hace meses, Tráfico lleva centrando su actuación en la reubicación de radares a vías convencionales (algunas cajas hoy en día están vacías, aunque ni han desaparecido sus cajas ni su señalización) y el ajuste de los mismos, a los que acaba de unirse la rebaja del límite de velocidad máximo en dichas carreteras, una medida que, por otra parte, nos ha costado a los españoles un ojo de la cara.
Ya sabemos que los radares cuentan con un margen de error porque, pese a que los avances tecnológicos permiten cada vez una mayor precisión de medición, ninguno es exacto al 100%. Sin embargo, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha vuelto a denunciar recientemente que la DGT está incumpliendo dichos márgenes y, por lo tanto, está sancionando de manera incorrecta a los conductores, hecho que refuerzan diversas sentencias.
Desde 2010, la ha puesto más de un millón de multas con detracción de puntos sin cumplir con lo estipulado por la ley. Y todo ello por no hablar del Servei Català de Tránsit y el Gobierno Vasco, ambos con competencias en tráfico.
Concretamente, más de un centenar de sentencias judiciales han condenado a la DGT a anular o reducir las multas económicas y la detracción de puntos impuestas por superar los límites de velocidad, al no aplicar correctamente los márgenes de error de los radares (por no decir que ni siquiera los han aplicado). La última de ellas, dictada el pasado 22 de enero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra.
Pero ojo, porque esta se suma a las ya emitidas por los juzgados de Albacete, Alicante, Barcelona, Bilbao, Burgos, Cartagena, A Coruña, Córdoba, Elche, Ferrol, Gijón, Huesca, Jerez, Logroño, Madrid, Oviedo, Palencia, Pamplona, San Sebastián, Sevilla, Segovia, Tarragona, Valencia, Vigo, Vitoria, Zaragoza, Andalucía y Castilla-La Mancha.
Centrándonos en esta última sentencia, la misma reconoce que “distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo están adoptando criterios y soluciones dispares”, poniéndose así en evidencia “una situación de inseguridad jurídica, al no existir en principio la posibilidad de que la Sala 3ª del Tribunal Supremo con su jurisprudencia aclare y unifique el criterio a seguir (dada la pequeña cuantía de cada uno de estos pleitos)”.
A su vez, la sentencia establece que “el criterio correcto que debe seguirse de ahora en adelante es que debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible según la mencionada Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre”. Vamos a verlo más detenidamente para que se entienda porqué estas multas son completamente recurribles.
¿Qué es esto del margen de error?
Muchos de vosotros ya sabréis que en la mayoría de los coches, la velocidad que el vehículo marca en el velocímetro no es la real a la que circulamos – normalmente suele ser inferior. La velocidad más realista es la que obtenemos gracias a la triangulación de los satélites que nos ofrecen muchos sistemas de navegación.
Al existir esta variación de velocidades, la DGT está obligada a aplicar correctamente los márgenes de error en sus radares, unos márgenes que se recogen en la mencionada Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre. La DGT aplica los márgenes de la norma UNE 26444, que se trata de un mero manual sobre fabricación y revisión, por otra parte bastante perjudicial para los conductores sancionados.
Si se aplicase la normativa correcta, muchas sanciones verían reducidas sus cuantías y su catalogación de gravedad, del mismo modo que se restarían menos puntos a los conductores. Esto es especialmente importante en aquellos casos en los que se considera un delito muy grave, ya que de la correcta aplicación de los márgenes depende que un conductor pueda o no ir a la cárcel.
¿Cuál es el margen en los radares móviles y fijos?
Como ya hemos dicho, la DGT debe de respetar la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, que regula el control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Esta orden establece que el error tolerado en los radares móviles y fijos es de:
- 5 km/h si la medición la realizó en posición estática (ya sea radar fijo o de tramo) o 7 km/h si la efectuó desde vehículo en movimiento para velocidades inferiores a 100 km/h.
- 5% si la medición la realizó en posición estática (ya sea radar fijo o de tramo) o 7% si la efectuó desde vehículo en movimiento para velocidades iguales o superiores a los 100 km/h.
- 10 km/h para velocidades de inferiores a 100 km/h en el caso de Pegasus, que multa hasta 300 metros de altura y 1.000 metros de distancia.
- 10% para velocidades iguales o superiores a los 100 km/h en el caso de Pegasus, que multa hasta 300 metros de altura y 1.000 metros de distancia.
Tabla de multas, puntos y excesos de velocidad
No aplicar los márgenes correctos es una práctica muy habitual en la Dirección General de Tráfico, pues estos son más beneficiosos para los ciudadanos en la norma ITC 3123/2010 que en la UNE 26444. A la hora de observar la tabla, hay que tener en cuenta los márgenes de error antes mencionados: