En Abril de 2016 empezamos a hablaros de las etiquetas ambientales de la DGT y aunque no lo parezca, ya han pasado 4 años desde que empezamos con estos distintivos. Desde aquel entonces, los problemas, los rumores y los errores no han hecho más que aparecer.
Etiquetas defectuosas que te cobran y no puedes reclamar, incorrecta clasificación de un coche por parte de la DGT, ausencia de etiquetado en modelos que sí que tienen derecho al distintivo y mucho más.
En los últimos meses, las críticas han recaído nuevamente sobre el etiquetado y es que la gente no ve bien que hoy en día sea tan sencillo tener un coche con un «buen» etiquetado.
Raro es el modelo que alguna que otra versión no se oferte con pegatina ECO o CERO pero en el «peor» de los casos, hablamos de pegatina C.
Según la DGT, los criterios para clasificar el parque de vehículos son el resultado de un largo y deliberado trabajo liderado por la DGT y en el que han participado entre otros organismos el Ayuntamiento de Madrid, el Ayuntamiento de Barcelona, el Real Automóvil Club de Cataluña (RACC), la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC), el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Los últimos rumores que surgieron en algunos medios hablaban sobre una información sin fuente conocida que afirmaba que en la DGT estaban estudiando modificar la clasificación del parque de vehículos y de su etiquetado.
Hoy la DGT ha lanzado un comunicado confirmando que esos rumores y noticias eran falsas y que no se está estudiando ninguna modificación al respecto. Según la propia DGT la clasificación del parque de vehículos con criterios medioambientales es estable, por tanto no se va a cambiar,.
Entonces, ¿cómo funciona el etiquetado ambiental de la DGT?
–Cero emisiones:
Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
–ECO:
Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).
En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
–C:
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014.
Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014.
Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4,5 y 6 y en Diésel la Euro 6
-B:
Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006.Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.
Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.