Ya han pasado nada menos que cinco años desde que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) presentó las primeras acciones judiciales contra Volkswagen Group España Distribución, S.A.
Hoy, tras una arduo proceso judicial, el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid ha dictado sentencia mediante la cual declara probada que la actuación de Volkswagen es una práctica comercial desleal, es decir, la instalación en los vehículos con motores diésel (EA 189) del Grupo Volkswagen un programa informático que falseaba las emisiones de gases contaminantes de sus motores, camuflando sus verdaderas condiciones y simulando el mantenimiento de unos niveles de elevada potencia y consumo reducido.
El Juez ordena a Volkswagen a que cese en esta conducta, le prohíbe su repetición en el futuro, y le obliga a la reparación de todos los vehículos afectados, mediante la modificación, de manera gratuita, del software instalado o cambio de hardware si fuera preciso.
Por lo que respecta a los consumidores afectados miembros la OCU, se les reconoce una indemnización por los daños y perjuicios causados en la cuantía de 3.000 € por afectado, ascendiendo el monto indemnizatorio total a 16.332.000 €.
El fabricante también ha sido condenado expresamente a las costas, por apreciar temeridad en su conducta, es decir, porque la marca ha continuado con el proceso judicial a pesar de que se llevaron a cabo dos intentos de conciliación para los consumidores afectados en España, sin que el grupo automovilístico aceptara ninguna opción de indemnización ni efectuara ninguna oferta de compensación.
Aunque son buenas noticias para los usuarios, la sentencia es susceptible de Recurso de Apelación por lo que habrá que esperar el plazo de veinte días hábiles procesales para poder declarar la firmeza de la misma.
Fuente | OCU