Cada vez son más los usuarios que se decantan por saltar a la piscina, o mejor dicho, al océano del mundo de las autocaravanas y las campers. El perfil medio del comprador de estos vehículos es muy diverso, pero sobre todo se caracterizan por querer ir a cualquier sitio, explorar y vivir aventuras, solos, en pareja o en familia.
Como cada vez son más los aventureros que deciden pasar sus vacaciones y fines de semana sobre cuatro ruedas, la DGT por fin se ha decidido a actualizar la Instrucción PROT 2023/14, es decir, la «Biblia» de todo campista, el manual que cualquier usuario de camper debería conocer. Con ello, las autocaravanas ahora tienen libertad de estacionar como cualquier coche.
Hasta ahora, la delgada línea de la legalidad entre estar acampado y estacionado podía traerle algún que otro dolor de cabeza a los usuarios. Por suerte, tras la reciente modificación de la Instrucción, ya en vigor, permite adaptar esta importante norma interna a la realidad actual del autocaravanismo en nuestro país.
«La nueva Instrucción define con claridad el estacionamiento y la parada, diferenciándose claramente de la acampada, por lo que una autocaravana correctamente estacionada y cumpliendo las normas de tráfico, nunca podrá considerarse que está acampada y, por lo tanto, no podrá ser sancionada», señala el presidente de ASEICAR, José Manuel Jurado.
Un avance para las autocaravanas y campers
Citando la Instrucción PROT 2023/14, que tenéis disponible en el enlace del segundo párrafo, las autocaravanas ahora tienen libertad de estacionar como cualquier coche bajo estos requisitos:
- Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación).
- El vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.
- Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
De incumplirse alguno de los anteriores requisitos, no nos encontraríamos ante una maniobra contemplada por la normativa sectorial del tráfico de vehículos y de carácter habitual, como es el estacionamiento, sino ante una actividad que será regulada, en su caso, por las normativas correspondientes en virtud del supuesto de hecho que concurra. De cumplirse los requisitos del apartado anterior el estacionamiento de la autocaravana constituye un estacionamiento idéntico al de otros automóviles, no teniendo otras obligaciones diferentes de las que tienen el resto de automóviles de sus mismas características técnicas.
Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades de los ayuntamientos, a través de su reglamentación municipal, para limitar o regular, sin carácter discriminatorio por el tipo de vehículo, los puntos de parada y estacionamiento bajo criterios de ordenación física del tráfico, del comercio o por criterios medioambientales, o con la finalidad de favorecer la llegada de este tipo de turismo de autocaravana, estableciendo a tal fin, zonas o áreas de estacionamiento o, en su caso, acampada.
Así mismo se tendrán en cuenta las normativas autonómicas que se hayan aprobado o pudieran aprobarse con finalidad de promoción turística en el territorio nacional, para fomentar un nuevo tipo de alojamiento que en todo caso coexistirán con la plena aplicación de la legislación nacional sobre tráfico y seguridad vial y en especial la normativa relativa a las maniobras de parada y estacionamiento.