En los últimos años, las sanciones en las ciudades y la consecuente recaudación, han aumentado exponencialmente gracias a la proliferación de cámaras de vigilancia instaladas con la finalidad de sancionar a los conductores que presuntamente realizan prácticas prohibidas.
Los juzgados de Madrid han procedido a anular las sanciones de tráfico del Ayuntamiento que utilizan como medio de prueba material videográfico y fotográfico debido a que vulneran la presunción de inocencia y no están homologadas.
Las multas anuladas son en particular las impuestas mediante las cámaras ubicadas en las intersecciones con regulación semafórica (que implican 200 euros y retracción de 4 puntos), como las que se utilizan para sancionar a quienes transitan por las zonas de circulación restringida.
¿Por qué las cámaras de los semáforos no son válidas?
Por lo visto, estas denuncias se apoyan en medios que no cumplen con la normativa vigente.
El artículo 70.2 del real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo se señala que “Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo (RCL 1985, 623), de Metrología y su normativa de desarrollo.”.
Las multas de las cámaras de los semáforos
El usuario es multado con una sanción económica de 200 euros y la pérdida de 4 puntos de su permiso de conducir por cometer una falta grave tipificada en el artículo 65.4.k de la Ley de Tráfico. En los dos momentos en los que “es captado el vehículo antes de rebasar el paso de peatones y después de sobrepasarlo la luz del semáforo aparece de color amarilla (ámbar) sin que llegue a fijarse la roja”.
El Reglamento de Circulación establece que el conductor de un vehículo en un semáforo ante la luz amarilla no intermitente debe detenerse, y si es amarilla intermitente debe extremar la precaución.
El juez señala en su sentencia que “las intermitencias no se aprecian en la fotografía y que la Administración no las precisa”. Y añade que: “no debe olvidarse que estamos en un procedimiento sancionador en donde las normas no pueden interpretarse en perjuicio, en este caso, del recurrente y que el tipo de infracción por el que fue sancionado es: “No respetar la luz roja de un semáforo”. Por ello, la conducta podrá ser constitutiva de conducción negligente o temeraria (artículos 65.4.m) o 65.5.c) de la Ley de Tráfico, pero estando la luz en amarillo no puede tipificarse como lo hizo del Ayuntamiento de Madrid.”
Las multas de las cámaras ubicadas en zonas de circulación restringida
Las calles de Madrid están plagadas de cámaras fotográficas que detectan infracciones en materia de tráfico y seguridad vial. En las denuncias impuestas por acceder a zonas de circulación restringida no hay ningún documento que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y “que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante. En este estado de cosas lo que el agente presume que ha pasado es solo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado. Ni lo ve ni puede entenderse que haya sido captado por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren su regular funcionamiento del instrumento en cuestión”.
Las condenas a costas impuesta por los juzgados a la Administración por sancionar cuando no se puede demostrar que los instrumentos son aptos para estos efectos vienen dada por la arbitrariedad en la gestión, que no es corregida ni parece que haya intención de ello por parte del ayuntamiento. Estas cámaras no pueden establecer el momento exacto de la foto por lo que se vulneran continuamente los derechos de los conductores.
¿Qué debemos de hacer?
Debemos de recurrir la multa, aunque ya sabéis que mucha gente no lo hace por sentirse coaccionada por la pérdida de la reducción por pronto pago.
Debemos dar las gracias a Pyramid Consulting por la información facilitada
yo he perdido 4 puntos por una de estas cámaras hará cosa de año-año y medio,el dinero practicamente ya me da igual,pero como taxista los 4 puntos me hacen mucha «pupita» ¿hay alguna manera o derecho a reclamarlos?
me pusieron una multa en 2014, en junio y me la mandaron y como me entere de lo de anulacion de 28 de mayo, lo deje pasar.En el 2015 me mandan otra por no decir quien era el conductor, de 600 euros relacionado con el mismo tema.Por circunstancias sobrevenidas ahora resido en Madrid y antes en Toledo.
Cuando recibo esto ultimo, casi por un dia, lo recurro en tiempo y forma y me contestan que muy bien pero que pague.Ahora viene apremio con 660 euros.
Yo pregunto, si no existe ya el motivo de la multa, como pretenden cobrarme ahora esa cantidad, y ohh casualidad, ahora si han encontrado la forma de localizarme en seguida en mi vivienda de Madrid, donde vive alguno de mis hijos con mi ex mujer.
No te pueden multal estando en ámbar y la administración lo hace
Sergio Martinez Todo apunta a q no 🙁
Y yo hace dos semanas pasé por ahí, al saber si no ha llegado a mi casa algo.
Jesús Ángel López Rus esperemos que no… estamos investigando para saber si se pueden recuperar los puntos perdidos así como las cantidades pagadas… Sergio Martinez
gracias,estaré atento .un saludo
Que nos diga el truco esperanza de como hacerlo
Pero n se ponen en puntos nrgros…eso no…dnd nos matamos…mnudos pajaros
A mi lo que me fastidia es circular por la castellana. En un momento el semáforo cambia a ámbar y tener que pegar un frenazo cuando si te pilla ya rebasando el mismo no debería de contar ya que eso debería ser en rojo pues el color ámbar nos avisa previamente del cambio para que aminores la marcha.
Algo parecido me pasò a mi en un carril bus en obras… (que ya ni existia el carril…) me multaron y quitaron puntos y al año ya no retiraban puntos ademas de ser un tercio de la multa economica que me pusieron a mi…. y ya no pude reclamar mas…
A mi me surge una duda… en mi ciudad han puesto un control semafórico pero lo extraño es que el semaforo es ciclo intermitente ambar que en algun momento pasa a rojo, no tiene ciclo verde, con lo que dificulta mucho el momento de saber si el ambar tarda unos segundos más y que va a pasar a rojo. ¿Qué normativa regula los controles radar semafóricos? Yo supongo que en algun lugar ha de poner que tipo de semáforo puede llevar este tipo de control. Me parece muy extraño que uno que no tiene ciclo verde controlen se te lo pasas en rojo. Fui a cambiar el nombre de conductor porque me llegó una de estás multas y había un señor mayor de unos 75 años que le habían multado dos semaforos diferentes por éste motivo, dudo mucho que éste hombre se dedique a saltarse semáforos, lo que al ser ambar intermitente da poco lugar a la reacción cuando pasa a rojo.